Aprobar Exención impositiva por Veterano de Malvinas
VISTO:
La Ley XVI N° 46; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16, N° 1.619/18 y N° 2.072/22; la Nota N° 585/23 del HCD; el Despacho de Comisión de Hacienda N° 231/23; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria.
Que, mediante Ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el Código Tributario Municipal.
Que, mediante Ordenanza N° 1.619/18, se establece el marco regulatorio para el otorgamiento de exención impositiva a Ex Combatientes de Malvinas.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 2.072/22, se modifica el Art. 3° de la Ordenanza Municipal N° 1.619/18.
Que, se ha cumplimentado el procedimiento administrativo determinado en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 1.619/18.
Que, mediante Nota N° 585/23, GALINDO, JOSÉ MARIO, D.N.I.: 16.121.917 solicita exención impositiva sobre automotor e inmobiliario por Veterano de Malvinas.
Que, mediante Despacho de Comisión de Hacienda N° 231/23 del Honorable Concejo Deliberante, se ha determinado la exención impositiva municipal sobre inmueble Y automotor.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) a partir del 13 de julio 2.023 que en concepto de impuesto automotor recae en la persona y automotor siguiente:
N ° | APELLIDO Y NOMBRE | D.N.I. | MARCA | DOMINIO VEHÍCULO | |
1 | GALINDO, JOSÉ MARIO | DNI 16.121.917 | M70 AUTO Año 2009 | 849DPV |
Artículo 2°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el Periodo Fiscal 2.023 que en concepto de impuesto inmobiliario recae en el siguiente inmueble:
N ° | APELLIDO Y NOMBRE | D.N.I. | NOMINACIÓN CATASTRAL | |
1 | GALINDO, JOSÉ MARIO | DNI 16.121.917 | 5-3-72-5 |
Artículo 3°: RENOVAR, anualmente, mediante Ordenanza Municipal, previa presentación de la documentación requerida en el Art. 6, inciso c, de la Ordenanza N° 1619/18.
Artículo 4°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y al beneficiario, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
ORDENANZA N° 2.167/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 24 de agosto del año 2.023, en la IX Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 11/23. ———————————————————————-
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