Aprobar Condonación de Deuda Impositiva Municipal y Renovación de Exención impositiva por Discapacidad
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ley Nacional N° 22.431; las Ordenanzas N° 1.436/16, N° 1.976/21, N° 1.685/19 y N° 2.074/22; la Nota N° 581/23; y el Despacho de Comisión de Hacienda N° 231/23; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI Nº 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, en un mismo tenor la normativa mencionada precedentemente faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en materia tributaria.
Que, la Ley Nacional N° 22.431, en su Artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Que mediante ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el código tributario municipal, y que en su artículo 109°, inciso “G”, establece la exención impositiva sobre aquello inmuebles que pertenezcan a inválidos, incapaces o septuagenario que no posean más de una propiedad y cuyo valor no exceda el importe que fije la ordenanza impositiva anual, con la condición de que sea habilitado por su dueño y cuya entrada mensual por cualquier concepto, no supere la suma que fije la misma.
Que, según la Ordenanza Municipal N° 1976/21, establece el beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas y trasplantados.
Que, según Ordenanza Municipal N° 1.685/19, se otorga el beneficio de Exención Impositiva Municipal sobre automotor al Sr. RABE, GUILLERMO, D.N.I.: 8.708.660, hasta el 21 de junio de 2.023, día del vencimiento de su Certificado Único de Discapacidad.
Que, según Ordenanza Municipal N° 2.074/22, se aprueba el cambio de automotor sobre el cual recae el beneficio de exención impositiva, cuyo vehículo es: VOLKSWAGEN AMAROK 2.0, dominio AC538MT.
Que, en la Nota N° 581/22 del HCD, el Sr. RABE GUILLERMO, DNI 8.708.660 presenta la renovación del C.U.D., con fecha de vencimiento 22 de junio de 2.024.
Que, según Despacho de Comisión de Hacienda N° 231/22, se resuelve otorgar la renovación de la exención impositiva sobre automotor, sobre el vehículo VOLKSWAGEN AMAROK 2.0, dominio AC538MT, y condonar toda deuda municipal sobre dicho inmueble a partir del 17 de julio del 2.023, si existiera.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) a partir del 31 de julio y hasta el vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Automotor recae en la persona y automotor que se detalla a continuación:
N ° | APELLIDO Y NOMBRE | D.N.I. | BENEFICIARIO | DNI | MARCA | DOMINIO VEHÍCULO | VALIDEZ C.U.D. |
VÁLIDO HASTA | |||||||
1 | RABE GUILLERMO | 8.708.660 | VOLKSWAGEN AMAROK 2.0 | AC538MT | 21/06/24 |
Artículo 2º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y a los beneficiarios de las exenciones impositivas, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.
ORDENANZA N° 2.166/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 24 de agosto del año 2.023, en la IX Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 11/23. ———————————————————————-
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga