ORDENANZA N° 2.159/23

Aprobar exención impositiva municipal por Discapacidad

VISTO:

                    La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ley Nacional N° 22.431; las Ordenanzas N° 1.976/21; la Nota N° 499/23; y el Despacho de Comisión de Hacienda N° 224/23; Y,

CONSIDERANDO:

                                        Que, la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, en su Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                        Que, en un mismo tenor la normativa mencionada precedentemente faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en materia tributaria.

                                        Que, la Ley Nacional N° 22.431, en su Artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

                                        Que mediante ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el código tributario municipal, y que en su artículo 109°, inciso “G”, establece la exención impositiva sobre aquello inmuebles que pertenezcan a inválidos, incapaces o septuagenario que no posean más de una propiedad y cuyo valor no exceda el importe que fije la ordenanza impositiva anual, con la condición de que sea habitado por su dueño y cuya entrada mensual por cualquier concepto, no supere la suma que fije la misma.

                                        Que, según la Ordenanza 1976/21, establece el beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas y trasplantados.

                                        Que, en la Nota N° 499/23, el Sr. SAN MARTÍN ESPINOZA, ISMAEL CRISTINO, D.N.I.: 18.734.806, presenta Certificado Único de Discapacidad, solicitando exención impositiva municipal sobre automotor e inmueble.

                                        Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                            El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el período fiscal 2.023 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto INMOBILIARIO recae en las personas e inmuebles que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE (TITULARES) D.N.I. APELLIDO Y NOMBRE (BENEFICIARIA/O) D.N.I. BENEFICIARIA/O NOMENCLATURA VALIDEZ C.U.D.
 A PARTIR DE HASTA
FLORES TERESA Y SAN MARTIN ISMAEL 18.734.806     1-2-11-31 25/6/2019 13/6/2024

Artículo 2°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el período fiscal 2.023 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto AUTOMOTOR recae en la persona y automotor que se detalla a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE TITULAR D.N.I. APELLIDO Y NOMBRE (BENEFICIARIA/O) D.N.I. MARCA DOMINIO VEHÍCULO VALIDEZ C.U.D.
 A PARTIR DE HASTA
SAN MARTIN ESPINOZA ISMAEL CRISTINO 18.734.806     TOYOTA ETIOS XS 1.5 M/T 2015 OQU086 25/6/2019 13/6/2024

Artículo 3°: La persona beneficiaria tendrá un período de validez de su Exención Impositiva por Discapacidad determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Y corresponderá presentar en el Honorable Concejo Deliberante, entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año, el Certificado de Supervivencia emitido por la comisaria de Trevelin para la continuidad del beneficio.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y a la beneficiaria de las exenciones impositivas, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.

ORDENANZA N° 2.159/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 10 de agosto del año 2.023, en la VIII Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 10/23. ———————————————————————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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