ORDENANZA N° 2.158/23

Aprobar prórroga a la Ordenanza Municipal N° 1.818/20: sede Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco

VISTO:

                  La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas 1818/20 y N° 1998/22; la Nota N° 451/23; y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 202/23; Y,

CONSIDERANDO:

                                        Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                        Que, según Ordenanza Municipal N° 1.818/20, fueron donadas a la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, las parcelas denominadas catastralmente como Parcelas 69 y 70, de la Manzana 24, Sector 2, Circunscripción 1, de la calle Rio Corinto y Juan José Paso, del ejido urbano de la Municipalidad de Trevelin.

                                        Que, según Ordenanza Municipal N° 1.998/22, se otorgó una prórroga para los plazos establecidos por Ordenanza N° 1.818/20 en lo que respecta al cerramiento de las Parcelas otorgadas a la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, denominadas catastralmente como Parcelas 69 y 70, de la Manzana 24, Sector 2, Circunscripción 1, de la calle Rio Corinto y Juan José Paso, del ejido urbano de la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes.

                                        Que, mediante Nota N° 451/23 bis del HCD, el Delegado Zonal Esquel de la UNPSJB sede Esquel solicita una prórroga para el cumplimiento de la Ordenanza Municipal N° 1.998/22, dado que se están realizando las actividades administrativas, pero al día de la fecha no se ha podido avanzar con dicha obra.

                                        Que, según Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 202/23 se resolvió otorgar la excepción solicitada por las autoridades, en Nota N° 451/23 bis.                                                

                                        Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: OTORGAR una excepción al Art. 2° de la Ord. N° 1.818/20, otorgando un nuevo plazo para realizar el cerramiento hasta el día 31 de diciembre de 2023, de las Parcelas 69 y 70, de la Manzana 24, Sector 2, Circunscripción 1, Ejido 38.

Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y las autoridades de la Universidad Nacional de la Patagonia San Juan Bosco, para su conocimiento e implementación.

Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.158/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 10 de agosto del año 2.023, en la VIII Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 10/23. ———————————————————————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

Ir al contenido