ORDENANZA N° 2.157/23

Aprobar el listado de Beneficiarios y Beneficiarias de Becas Deportivas

VISTO:

                  La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza N° 1.427/16; el Despacho de Comisión de Hacienda N° 186/23; y el Acta N° 8/23 del Libro de Actas de la Comisión de Becas del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y,

CONSIDERANDO:

                                        Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                        Que, según la Ordenanza 1.427/16, se establece el otorgamiento de diez (10) Becas a deportistas individuales no profesionales de Trevelin y sus parajes, que se destaquen por sus resultados y trayectoria en competencias deportivas.

                                        Que, según Acta N° 8/23 del Libro de Actas de la Comisión de Becas del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin y sus Parajes, se analizan las solicitudes de Becas Deportivas, brindada por la Secretaría de Deportes y Recreación, resolviendo aprobar las Becas Deportivas a los y las beneficiarias que constan en el ANEXO I de la presente Ordenanza.

                                        Que, es política del Gobierno Municipal fomentar y promover el Deporte en todas sus disciplinas, como estilo de vida saludable y sana promoción de la competencia en los ámbitos de incumbencia.

                                        Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: ESTABLECER como ANEXO I el listado de beneficiarios y beneficiarias de las BECAS DEPORTIVAS 2.023, según Ordenanza 1.427/16.

Artículo 2º: DETERMINAR que las Becas se otorgarán durante un período de SEIS (6) meses a partir del mes de enero de 2.023 y hasta el mes de junio de 2.023, de forma retroactiva, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5° de la Ordenanza N° 1.427/16.

Artículo 3°: ELEVAR copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, la Secretaría de Hacienda, la Secretaría de Deportes y Recreación, y las personas beneficiarias de la presente, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.

ORDENANZA N° 2.157/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 10 de agosto del año 2.023, en la VIII Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 10/23. ———————————————————————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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