ORDENANZA N° 2.156/23

Aprobar Becas Municipales para Estudiantes de Escuelas de Educación Permanente para Jóvenes y Adultos

VISTO:

                   La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.057/22; el Despacho de Comisión de Hacienda N° 185/23; y el Acta N° 7/23 del libro de Actas de Becas del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y,

CONSIDERANDO:

                                        Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                        Que, según Ordenanza Municipal N° 2.057/22, se crea el Fondo de Becas Municipales para Estudiantes de Escuelas de Educación Permanente para Jóvenes y Adultos (EPJA), que tendrá como fin otorgar ayuda económica a los estudiantes comprendidos dentro del ejido Municipal de Trevelin que cursan en el Nivel primario y secundario.

                                        Que, mediante Acta N° 7/23 del Libro de Actas de la Comisión de Becas del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, se resuelve otorgar la Beca Municipal para Estudiantes de Escuelas de Educación Permanente para Jóvenes y Adultos (EPJA) a las personas comprendidas en el ANEXO I de la presente.

                                        Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                              El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: ESTABLECER como ANEXO I el listado de beneficiarios y beneficiaras de las BECAS MUNICIPALES PARA ESTUDIANTES DE ESCUELAS DE EDUCACIÓN PERMANENTE PARA JÓVENES Y ADULTOS (EPJA).

Artículo 2°: DETERMINAR que el otorgamiento de las presentes Becas, a las personas detalladas en el ANEXO I, corresponde al 2° trimestre (junio, julio y agosto) y 3° Trimestre (septiembre, octubre y noviembre) de 2.023.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y beneficiarios/as, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.156/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 10 de agosto del año 2.023, en la VIII Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 10/23. ———————————————————————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

Ir al contenido