ORDENANZA N° 2.154/23

Aprobar Becas Culturales Municipales

VISTO:

                      La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal 1.995/22; el Despacho de Comisión de Hacienda N° 184/23; y las Actas N° 4/23 y N° 6/23 del Libro de Actas de Becas del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y,

CONSIDERANDO:

                                        Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                        Que, mediante Ordenanza Nº 1.995/22 el Honorable Concejo Deliberante crea el Fondo Municipal BECAS CULTURAL, el cual tiene como fin ayuda económica a los Ciudadanos y Ciudadanas de Trevelin y sus Parajes, quienes se capaciten en materia Cultural.

                                        Que, conforme la documental elevada se ha registrado un total de CINCO (5) inscriptos que cumplen con los requisitos.

                                        Que, acorde lo reglamentando mediante Ordenanza N° 1.995/22, Artículo 8°, el aporte entregado en concepto de BECA es de carácter anual, liquidándose lo pagos de forma mensual, durante los meses de enero a diciembre; pagándose retroactivo al mes de agosto y, posteriormente, se avanzará con el pago mensual de septiembre a diciembre.

                                        Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                               El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:              

ORDENANZA

Artículo 1º: APROBAR el listado de beneficiarios y beneficiarias de “Beca Culturales 2.023”, el cual como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º: DETERMINAR que las Becas Culturales se otorgarán a partir de la fecha de promulgación de la presente y hasta el 31 de diciembre de 2.023. La misma será abonada de forma mensual, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ordenanza N° 1.995/22.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, la Secretaría de Hacienda, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4º Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.154/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 10 de agosto del año 2.023, en la VIII Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 10/23. ———————————————————————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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