EXCEPCIÓN ORD. 2.118/23, Plan de Desarrollo Territorial 2.023, en lo relativo al lado mínimo y la relación frente/fondo – Carlos Arzivian
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza N° 2.118/23; las Notas N° 474/23 y N° 502/23 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Obras Públicas N° 171/23; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Ordenanza N° 2.118/23 se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial 2.023 de la localidad de Trevelin y sus Parajes.
Que, mediante la Nota N° 474/23 del HCD, el Sr. Carlos Edgardo Arzivian, D.N.I.: 20.861.293, solicita una excepción al título II, Cap. VII, Secc. 2, Subsecc. 3.VII.19, de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), en lo relativo al lado mínimo y la relación frente/fondo, para el fraccionamiento de la propiedad identificada catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 5, Sector 2, Parcela 60; de una superficie de 4 has, 00 a, 03 ca.
Que, mediante la Nota N° 502/23 del HCD, el Sr. Carlos Arzivian ingresa copia del título de propiedad de la Parcela mencionada en el párrafo anterior.
Que, mediante la Nota N° 536/23 ingresada a este HCD, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos expresa respecto a la no objeción por parte de dicha área, en relación a la excepción solicitada por el Señor Carlos Arzivian sobre el deslinde de una Parcela de 1ha 00a 06ca de la Parcela 60 del Sector 2 Circunscripción 5 para ser vendida al propietario de la Parcela lindera (Sr. Fernando Díaz Parcela 40 del mismo Sector): “se cumple en informar que esta Secretaría presenta la no objeción de excepción a los Artículos VII.17 a VII.19 Condiciones Particulares para la Zona Subrural respecto al lado mínimo de 50 (cincuenta) metros, Artículo VI.9 Disposiciones de Parcelamientos respecto a la relación ancho profundidad de ser inferior a ¼. Dicha no Objeción corresponde a la voluntad de incorporar a futura la Parcela deslindada de aproximadamente una hectárea a la Parcela 40 en una segunda instancia de mensura”.
Que, según Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 171/23, se resuelve aprobar la Excepción al Título II, Cap. VII, Secc. 2, Subsecc. 3.VII.19 de la Ordenanza Municipal N° 2.118/23 (Plan de Desarrollo Territorial 2.023), en lo relativo al lado mínimo y la relación frente/fondo.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: EXCEPTUAR de lo establecido en el Título II, Cap. VII, Secc. 2, Subsecc. 3.VII.19 de la Ordenanza N° 2.118/23, Plan de Desarrollo Territorial 2.023, en lo relativo al lado mínimo y la relación frente/fondo, sobre el inmueble identificado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 5, Sector 2, Parcela 60; de una superficie de 4 has, 00 a, 03 ca.
Artículo 2°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin para su implementación.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
ORDENANZA N° 2.146/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 30 de junio del año 2.023, en la VII Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 9/23. ———————————————————————-
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