ORDENANZA N° 2.144/23

Aprobar Condonación y exención impositiva inmobiliaria y automotor por Trasplantado

VISTO:

                  La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ley Nacional N° 22.431; la Ley Nacional N°26.928; la Ley 27.629; la Ordenanza N°1.436/16; la Ordenanza 1976/21; la Nota N° 486/23 y el Despacho de Comisión de Hacienda N° 168/23; Y,

CONSIDERANDO:

                                        Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                        Que, la Ley N° 22.431, artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación de su edad y por medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

                                        Que, la Ley 26.928, en su artículo 1°crea un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante inscripto en el régimen Nacional de procuración y trasplante o se encuentre en lista de espera para trasplante.

                                        Que mediante ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el código tributario municipal, y que en su artículo 109°, inciso “G”, establece la exención impositiva sobre aquello inmuebles que pertenezcan a inválidos, incapaces o septuagenario que no posean más de una propiedad y cuyo valor no exceda el importe que fije la ordenanza impositiva anual, con la condición de que sea habitado por su dueño y cuya entrada mensual por cualquier concepto, no supere la suma que fije la misma.

                                        Que, según la Ordenanza 1976/21, establece el beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas y trasplantados.

                                        Que, mediante Nota N° 486/23 del HCD, el Sr. ALMONACID, PASCUAL ANDRÉS, D.N.I.: 18.189.352, solicita la exención impositiva por Trasplantado sobre automotor e inmueble.

                                        Que, mediante Despacho de Comisión de Hacienda N° 168/23 se aprueba condonar la deuda vehicular existente del Sr. ALMONACID, PASCUAL ANDRÉS, D.N.I.: 18.189.325, a partir del día 31/10/21 y hasta la fecha de emisión de la presente Ordenanza; y otorgarle el beneficio de exención impositiva de inmueble y automotor a partir de la fecha de emisión de la presente Ordenanza.

                                        Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: CONDONAR la Deuda en concepto de impuesto automotor, en el período comprendido a partir del 31 de octubre del año 2.021 y hasta la fecha de emisión de la presente Ordenanza, sobre el automotor marca Chevrolet Classic 4 PTAS LT SPIRIT 1.4N, MODELO 2011, DOMINIO KPZ035, a nombre de ALMONACID, PASCUAL ANDRÉS, D.N.I.: 18.189.325.

Artículo 2°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el Período Fiscal 2.023 y hasta el vencimiento del Certificado INCUCAI, que en concepto de Impuesto INMOBILIARIO recae en la persona e inmueble que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. NOMENCLATURA VALIDEZ CERTIFICADO INCUCAI
 A PARTIR DE HASTA
ALMONACID, PASCUAL ANDRÉS 18.189.325 1-2-10-9 30/03/2022 30/03/2025

Artículo 3°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el Período Fiscal 2.023 y hasta el vencimiento del Certificado INCUCAI, que en concepto de Impuesto Automotor recae en la persona y automotor que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. MARCA DOMINIO VEHÍCULO VALIDEZ C.U.D.
 A PARTIR DE HASTA
ALMONACID, PASCUAL ANDRÉS 18.189.325 Chevrolet Classic 4 PTAS LT SPIRIT 1.4N, modelo 2011 KPZ035 30/03/2022 30/03/2025

Artículo 4°: La persona beneficiaria tendrá un período de validez de su Exención Impositiva por Trasplantado, determinado por el Certificado INCUCAI. Y corresponderá presentar entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año el Certificado de Supervivencia emitido por la comisaria de Trevelin, en el Honorable Concejo Deliberante, para su continuidad del beneficio.

Artículo 5º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y al beneficiario de las exenciones impositivas, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.

ORDENANZA N° 2.144/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 30 de junio del año 2.023, en la VII Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 9/23. ———————————————————————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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