ORDENANZA N° 2.141/23

Aprobar Beca Cultural

VISTO:

                      La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales Nº 1.994/22, 1.995/22, 2.079/22 y 2.080/22; el Acta N° 21/22 del Libro de Actas de Becas Estudiantiles y Culturales; Y,     

CONSIDERANDO:

                                        Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                        Que, mediante Ordenanza Nº 1.995/22 el Honorable Concejo Deliberante crea el Fondo Municipal BECAS CULTURAL, el cual tiene como fin ayuda económica a los Ciudadanos y Ciudadanas de Trevelin y sus Parajes, quienes se capaciten en materia Cultural.

                                        Que, mediante Ordenanza N° 2.079/22 se aprueba el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Corporación Municipal de Trevelin para el ejercicio fiscal correspondiente al año 2023.

                                        Que, mediante Ordenanza N° 2.080/22 se aprueba la Ordenanza Tarifaria para el Ejercicio Fiscal 2023.

                                        Que, según Ordenanza Municipal N° 1.994/22, Artículo 6°, determina los montos pecuniarios a percibir por los beneficiarios, tabulando en módulos los mismos.

                                        Que, en virtud del trabajo mancomunado llevado adelante por los integrantes de la Comisión Evaluadora de Becas (Art. 4°, Ord. 1.994/22), se ha analizado la documentación elevada oportunamente por la Secretaría de Cultura y Educación de la Municipalidad de Trevelin, dependencia encomendada a la recepción de inscripciones.

                                        Que, conforme la documental elevada se ha registrado un total de OCHO (8) inscriptos que cumplen con los requisitos.

                                        Que, acorde lo reglamentando mediante Ordenanza N° 1.995/22, Artículo 8°, el aporte entregado en concepto de BECA es de carácter anual, liquidándose lo pagos de forma mensual, durante los meses de enero a diciembre.

                                        Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 6° de la Ordenanza N° 1.995/22, los fondos estarán constituidos por 750 MÓDULOS del ingreso total.

                                        Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                               El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:              

ORDENANZA

Artículo 1º: APROBAR el beneficio de “Beca Cultural 2.023” a nombre de GUTIÉRREZ, BRYAN, D.N.I.: 48.528.090.

Artículo 2º: DETERMINAR que la Beca Cultural se otorgará a partir de la fecha de promulgación de la presente y hasta el 31 de diciembre de 2.023. La misma será abonada de forma mensual, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 8° de la Ordenanza N° 1.995/22.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, la Secretaría de Hacienda, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.141/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 30 de junio del año 2.023, en la VII Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 9/23. ———————————————————————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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