ORDENANZA N° 2.139/23

Excepción Ordenanza N° 1.996/22 “Servicio Público de Remis”, en lo que respecta al Art. 20°, Inc. a), de la capacidad mínima de baúl – BRUNT MARIO ENRIQUE

VISTO:

                  La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza N° 1.996/22; la Nota N° 419/23 ingresada a este Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 165/23; Y,

CONSIDERANDO:

                                        Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                        Que, según la Ordenanza 1.996/22, se modifica la Ordenanza raíz N° 1.118/16 se Servicio Público de Remis.

                                        Que, según Nota N° 419/23 ingresada a este HCD, BRUNT, MARIO ENRIQUE, D.N.I.: 16.049.846, solicita excepción a la Ordenanza N° 1.996/22 específicamente en el Art. 20° Inc. a) del mínimo de capacidad del baúl de su vehículo, a fin de poder trabajar con un automotor 0km. adquirido para uso laboral, y que es una fuente de ingreso más en su calidad de jubilado.

                                        Que, según Despacho de Comisión de Legislación General N° 165/23, se resuelve otorgar la excepción solicitada.

                                        Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º:  EXCEPTUAR a BRUNT, MARIO ENRIQUE, D.N.I.: 16.049.846, de lo requerido en el Artículo 20°, Inc. a), de la Ordenanza Municipal N° 1.996/22, referido a la capacidad en litros del baúl del automotor marca FIAT, modelo MOBI, dominio AF-399-BC, modelo 2022, destinado al servicio de Remis, para su habilitación.

Artículo 2°: ELEVAR copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene, y el solicitante, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.

ORDENANZA N° 2.139/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 30 de junio del año 2.023, en la VII Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 9/23. ———————————————————————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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