Aprobar la Exención del pago de Impuesto Inmobiliario, Automotor y Licencia de Conducir a Bomberos Voluntarios
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.066/22; y el Despacho de comisión de Hacienda N° 152/23; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, también faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en materia tributaria.
Que, la Ordenanza Municipal N° 2.066/22, deroga las Ordenanzas N° 745/08, 810/09 y 1.124/13, y establece que las personas titulares de Contribuciones Municipales que son bomberos voluntarios y forman parte del Cuerpo Activo, cuya antigüedad no sea inferior a tres (3) años a la fecha de sanción de la presente Ordenanza, la Reserva Activa y los bomberos voluntarios pensionados graciablemente que hayan prestado servicios por veinticinco años (25) corridos en la asociación de Bomberos Voluntarios de Trevelin, quedarán exentas de cargas tributarias correspondientes a bienes inmueble y automotor.
Que, en el año 1976 fue fundada la Asociación Bomberos Voluntarios de Trevelin con el propósito de administrar la prestación de este servicio público Municipal.
Que, quienes prestan servicio en el cuerpo activo de bomberos voluntarios no reciben ningún tipo de retribución o sueldo, precisamente por su actividad de carácter voluntaria, a excepción de los cuarteleros.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: ESTABLÉZCASE como ANEXO I el listado de beneficiarios y beneficiaras de las Exenciones de pago de Impuesto Inmobiliario, Automotor y Licencia de Conducir a Bomberos Voluntarios.
Artículo 2°: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y beneficiarios/as, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 3º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
HOJA 1/1 |
ANEXO I – ORDENANZA MUNICIPAL N° 2.136/23
LISTADO DE BENEFICIARIOS Y BENEFICIARIAS
Exenciones de pago de Impuesto Inmobiliario, Automotor y Licencia de Conducir a Bomberos Voluntarios
APELLIDO Y NOMBRE | N° DNI | DATOS INMUEBLE | Propietario Inmueble – DNI | DATOS AUTOMOTOR | Propietario Automotor – DNI |
Madeira Mauricio | 34.337.097 | E.38, C.1, S.1, Ch.1, Mza.68, P.15 | Inmueble a su nombre | ||
Grandis Benjamín | Dominio FZL987 MARCA Ford Fiesta ambiente 5p 2.007 |
ORDENANZA N° 2.136/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 1 de junio del año 2.023, en la VI Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 8/23. ———————————————————————-
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