ORDENANZA N° 2.135/23

Otorgar en Donación el inmueble denominado catastralmente como Parcelas 9 y 10, Manzana 5, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38 al Club Social, Cultural y Deportivo San Patricio

VISTO:

                    La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Notas N° 271/23 y N° 451/23 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 150/23; Y,

CONSIDERANDO

                                        Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, en su artículo 30°, determina la correspondencia del Honorable Concejo Deliberante en el ejercicio de las facultades constitucionales sancionando las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                        Que, mediante Nota N° 271/23 del HCD, autoridades del Club Social, Cultural y Deportivo San Patricio solicitan a este Honorable Concejo Deliberante, la donación de un espacio físico (terreno), en el cual poder instalar la sede del Club.

                                        Que, mediante Nota N° 451/23 del HCD, la Secretaría de Obras Públicas informa que los lotes disponibles para la donación al Club Social, Cultural y Deportivo San Patricio, son los denominados catastralmente como Parcelas 9 y 10, Manzana 5, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38; con una superficie de METROS CUADRADOS CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CÉNTIMOS OCHENTA Y DOS (5.388,82 mts2) correspondiente a la Parcela 9 y METROS CUADRADOS TRES MIL CUARENTA Y TRES CON CÉNTIMOS OCHENTA (3.043,80 mts2) correspondientes a la Parcela 10, según croquis que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

                                        Que, el Club Social, Cultural y Deportivo San Patricio comenzó sus actividades hace aproximadamente 10 años, con un grupo de amigos que se juntó para realizar un equipo de Futsal, o Fútbol de Salón, llamado San Patricio, y con el correr de los años fueron participando de distintos torneos, tanto a nivel local, como provincial y nacional.

                                        Que, en enero del año 2.022 surge la iniciativa de trabajar con niños y niñas de nuestra localidad, como escuela de fútbol de verano.

                                        Que, dada la gran demanda de participación para practicar el deporte, los integrantes de ese grupo se vieron en la necesidad de llevar adelante un proyecto más abarcativo y comprometido con la localidad de Trevelin, con el fin de trabajar por y para los niños y niñas.

                                        Que, dado el nivel de alcance de las actividades, contaron con la ayuda de la Secretaría de Deportes de la Municipalidad, logrando su primero objetivo, que fue conformarse como Club Social y Deportivo; hoy ya cuenta con personería jurídica inscripta en la Inspección General de Justicia, una Comisión Directiva de autoridades recientemente asumida, con más de 50 socios participando activamente y más de 160 niñas y niños de distintas categorías, tres profesores, entre muchos otros logros más.

                                        Que, en la actualidad el Club San Patricio realiza sus actividades gracias a la colaboración de un vecino que presta un terreno para realizar las actividades, pero que es limitada el normal desarrollo en época invernal.

                                        Que, el Club articula actividades con la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Deportes y Recreación, la Subsecretaría de Género y Niñez, y el Servicio de Protección de Derechos.

                                        Que, el proyecto de construcción de la sede del Club San Patricio cuenta con la planificación de un centro deportivo con Cancha de Fútbol 7 sintético, una cancha para realizar básquet y vóley, dos canchas de tenis, una cancha pensada para practicar futsal, handball y hockey; un quincho confitería, dos sectores recreativos: uno con juegos y otro que será una plaza para esparcimiento; y, finalmente, dos sectores destinados para el estacionamiento.

                                        Que, según Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 150/23, se decide otorgar en donación las parcelas mencionadas en la Nota N° 451/23 ingresada al HCD, pudiéndose transferir el dominio por tracto abreviado si fuera necesario.

                                        Que, visto y considerando la envergadura del Proyecto presentado por el Club San Patricio para el desarrollo local del deporte, la recreación, actividades culturales y sociales, es de suma importancia acompañar desde el Gobierno Municipal su desarrollo y apoyar la creación de un nuevo centro deportivo y cultural para nuestra localidad, la cual lo requiere por su gran crecimiento en los últimos años y para ofrecer una gama mayor de propuestas deportivas para las infancias, adolescencias y adultos/as de Trevelin y sus Parajes.

                                        Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente.

POR ELLO:

                           El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades constitucionales que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

 ORDENANZA

Artículo 1°: OTÓRGUESE en carácter de DONACIÓN al Club Social, Cultural y Deportivo San Patricio, con Personería Jurídica registrada en la IGJ bajo el Nº 4746, las Parcelas identificadas catastralmente como Parcelas 9 y 10, de la Manzana 5, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38; con una superficie de CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS (5.388,82 mts2) correspondiente a la Parcela 9 y TRES MIL CUARENTA Y TRES CON OCHENTA METROS CUADRADOS (3.043,80 mts2) correspondientes a la Parcela 10, según croquis que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2º: DISPÓNGASE como cargo de la donación, que el Club Social, Cultural y Deportivo San Patricio se obliga a construir la plaza y juegos recreativos indicados en el ANEXO II de la presente Ordenanza, en el término de un (1) año, contado a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. Caso contrario la donación quedará revocada de pleno derecho.

Artículo 3º: DISPÓNGASE como cargo de la donación, que el Club Social, Cultural y Deportivo San Patricio se obliga a construir el cerramiento y ejecución de la cancha de “Futbol 7”, indicados en el ANEXO II de la presente Ordenanza, en el término de dos (2) años, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. Caso contrario la donación quedará revocada de pleno derecho.

Artículo 4º: DISPÓNGASE como cargo de la donación, que el Club Social, Cultural y Deportivo San Patricio se obliga a construir los baños indicados en el ANEXO II de la presente Ordenanza, en el término de dos (2) años, contados a partir de la promulgación de la presente Ordenanza. Caso contrario la donación quedará revocada de pleno derecho.

Artículo 5°: DISPÓNGASE como cargo de la donación al Club Social, Cultural y Deportivo San Patricio que, en caso de incumplimiento de lo establecido en los Artículos precedentes o disolución de la institución, el terreno volverá a dominio municipal con todas las mejoras que se hubieren realizado. Hágase constar tal circunstancia en la Escritura Pública traslativa de dominio.

Artículo 6°: EXCEPTÚESE al inmueble mencionado en el Art. 2° y 3° de la presente Ordenanza, de lo establecido en el Título II, Cap. VI, Sección 2, Inc. VI.23 del ANEXO I de la Ordenanza N° 2.118/23, Plan de Desarrollo Territorial 2.023.

Artículo 7º: ESTABLÉZCASE que el Club Social, Cultural y Deportivo San Patricio deberá cumplir con lo estipulado en la Ordenanza Municipal Nº 1.695/19 en el inmueble transferido.

Artículo 8º: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal y al Club Social, Cultural y Deportivo San Patricio, para su conocimiento y la ejecutoriedad de la presente Ordenanza.

Artículo 9º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.135/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 1 de junio del año 2.023, en la VI Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 8/23. ———————————————————————-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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