Desafectación del lote 30 del Loteo Social Juana Azurduy de Los Cipreses del listado de lotes disponibles para subasta pública del Departamento Ejecutivo Municipal
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N° 1.858/20, N° 1.903/21, N° 1.908/21, 2.009/22 y 2.033/22; las Notas N° 330/23 y N° 448/23 ingresadas a este Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Obras Públicas 120/23; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, según la Ordenanza 1.858/20, se crea el Marco Regulatorio para la Adjudicación en Venta de los 33 Lotes que surgen del proyecto de fraccionamiento de los inmuebles identificados catastralmente como: Parcela 127, Sector 5, Circunscripción 5, Ejido 38; modificada mediante las Ordenanzas 1.908/21 y 2.009/22.
Que, según la Ordenanza N° 1.903/21, se impone el nombre de “JUANA AZURDUY” al Loteo del Paraje Los Cipreses, aprobado por Ordenanza N° 1.858/20.
Que, según Ordenanza N° 2.033/22, de los 36 lotes existentes, los lotes N° 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 quedarán sujetos a Subasta Pública.
Que, según Nota N° 330/23, la Secretaria de Coordinación de Gabinete eleva nota de la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes, solicitando la desafectación del Lote 30 del Loteo Juana Azurduy del procedimiento de Subasta Pública, dada en el marco de la Ordenanza Municipal N° 1.858/20 y ccdtes.
Que, la desafectación solicitada a través de la Nota N° 330/23, será destinada a la construcción de una vivienda del Plan Nacional “Casa Propia”, y que el Gobierno Municipal manifiesta el acompañamiento a la iniciativa con la finalidad de brindar respuesta al derecho a una vivienda digna, el cual progresivamente el Estado, en sus distintos niveles, debe garantizar por imperio de Ley (cf. Art. 14 bis, 2° Párrafo de la Constitución Nacional).
Que, mediante Nota N° 448/23 ingresada al HCD, la Secretaría de Coordinación de Gabinete informa los lotes disponibles para subasta, indicando los lotes expresados en la Resolución Municipal del D.E.M. N° 346/23, encontrándose fuera de dicho listado el Lote 30 del Loteo Juana Azurduy de Los Cipreses.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: DESAFÉCTESE del listado correspondiente a los inmuebles disponibles para subasta pública, el Lote 30 del Loteo Juana Azurduy de Los Cipreses, expresado en la Ordenanza Municipal N° 2.033/23, el cual será destinado a la construcción de una vivienda del Plan Nacional “Casa Propia”.
Artículo 2°: EXCEPTÚESE al inmueble mencionado en el Art. 2° y 3° de la presente Ordenanza, de lo establecido en el Título II, Cap. VI, Sección 2, Inc. VI.23 del ANEXO I de la Ordenanza N° 2.118/23, Plan de Desarrollo Territorial 2.023.
Artículo 3°: ELÉVESE copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Secretaría de Desarrollo Social, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
ORDENANZA N° 2.132/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 1 de junio del año 2.023, en la VI Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 8/23. ———————————————————————-
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