Aprobación el Reglamento Interno del Consejo Consultivo Municipal de Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza N° 2.021/22, Art. 11; la Nota N° 371/23 del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de comisión de ambiente, Deportes, Turismo y Producción N° 138/23; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ordenanza N° 2.021/22, se crea en el ámbito de la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes el CONSEJO CONSULTIVO MUNICIPAL DE CANNABIS MEDICINAL Y CÁÑAMO INDUSTRIAL.
Que, el Inc. 12 del Art. 3° de la Ordenanza Municipal N° 2.021/22, establece que una de las funciones del Consejo Consultivo Municipal de Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial será la de dictar su reglamento interno de funcionamiento.
Que, reunido el Consejo Consultivo Municipal de Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial, se aprobó su Reglamento Interno de funcionamiento, y lo presentó a este Honorable Concejo Deliberante, a través de la Nota N° 371/22.
Que, el Cuerpo Legislativo analiza dicho Reglamento y se expide a favor de sancionar la presente normativa.
POR ELLO
El Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI N° 46, de Corporaciones Municipales, sanciona la presente,
ORDENANZA
Artículo 1°: APROBAR en todos sus términos el Reglamento Interno de funcionamiento del Consejo Municipal de Cannabis Municipal y Cáñamo Industrial, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 2°: ELEVAR, la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Producción, Empleo y Economía Social y al Consejo Municipal de Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y cumplido, Archívese.
HOJA 1/5 |
ANEXO I – ORDENANZA MUNICIPAL N° 2.130/23
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO MUNICIPAL DE CANNABIS MEDICINAL Y CÁÑAMO INDUSTRIAL
TITULO I: CONSTITUCIÓN DEL CONSEJO
Artículo 1°: El Consejo Consultivo Municipal de Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial estará integrado por las instituciones establecidas en el artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 2.021/22.
Artículo 2°: El Consejo para dar cumplimiento a su objetivo de creación (art.2° Ordenanza Municipal N° 2.021/22) funcionará de manera autónoma, reconociendo una dependencia administrativa para su funcionamiento con la Secretaria de Producción, Empleo y Economía Social o el área que en el futuro la reemplace.
De los miembros permanentes
Artículo 3°: Serán miembros permanentes los representantes de las instituciones establecidas en el artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 2.021/22:
- Un/a representante de la Secretaría de Producción, Empleo y Economía Social, o el área que en el futuro la reemplace, que designe el Departamento Ejecutivo Municipal.
- Un/a representante de cada Bloque Legislativo del Honorable Concejo Deliberante con mandato en curso.
- Un/a representante por cada Asociación o Entidad destinadas a las temáticas.
- Un/a representante del Hospital de Trevelin.
- Un/a representante del Servicio de cuidados paliativos del Hospital Zonal de Esquel.
- Un/a representante del INTA.
- Un/a representante del CONICET
- Un/a representante de la UNPat.
- Un/a representante por cada Asociación o Entidad de la Sociedad Civil que represente a usuarios o familiares de Cannabis medicinal y cáñamo industrial.
Artículo 4°: Cada institución deberá nombrar un representante y un suplente quienes podrán participar en conjunto. Sólo se reconocerá un voto por institución. Encontrándose presente el miembro titular y el miembro suplente, el primero será el encargado de la emisión del voto.
Artículo 5°: Toda institución, organización territorial, entidad, asociación o agrupación afín destinada a trabajar en la temática de Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial podrá requerir por escrito su inclusión como miembro del Consejo, siempre que acredite una trayectoria de trabajo no inferior a dos (2) años.
Artículo 6: La aceptación de la solicitud es facultad del Consejo quien podrá incluirla como miembro permanente o no permanente.
Artículo 7°: Los miembros permanentes tendrán un mandato anual con posibilidades de renovar su participación.
Artículo 8°: Cada representante institucional deberá desde el día de su incorporación como miembro permanente del Consejo cumplir con su obligación de asistir a las reuniones. Será responsabilidad del miembro titular, en caso de imposibilidad de asistencia, arbitrar los medios para la concurrencia del suplente, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificada.
Artículo 9°: las reiteradas inasistencias injustificadas de un representante, tres (3) consecutivas o cuatro (4) alternadas será causa suficiente para solicitar su inmediato reemplazo.
Artículo 10°: Cuando el Consejo advierta que determinado miembro permanente se desinteresa de su participación, actividades y/o decisiones adoptadas, el mismo podrá determinar su exclusión previa justificación de su actitud ante el Concejo.
De los Miembros No Permanentes
Artículo 11°: El Consejo podrá invitar a las personas físicas y/o jurídicas que estime conveniente como miembros no permanentes que estime pertinente para el cumplimiento de sus objetivos a fin de facilitar la manifestación de múltiples opiniones, informado en ese acto el motivo que genera la convocatoria.
Artículo 12°: La invitación cursada lo será para concurrir a todas las reuniones en las que se trate el tema por el que fue convocado. Teniendo voz, pero no voto.
Artículo 13°: El Concejo Consultivo Municipal de Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial informará al invitado el objeto del pedido de concurrencia, a fin de que el mismo seleccione el representante.
Artículo 12°: Los miembros no permanentes participarán con voz, pero sin voto.
De las Reuniones y Decisiones
Artículo 13°: El Concejo Consultivo Municipal de Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial fijará el lugar donde se reunirá informándose a sus miembros con suficiente antelación.
Artículo 14°: El Concejo tendrá como mínimo una reunión mensual, pudiendo el mismo establecer reuniones intermedias de acuerdo con la agenda a cumplir.
Artículo 15°: El llamado a reunión será realizado por el Presidente del Consejo, aunque también puede convocarse a propuesta de los miembros permanentes del Consejo o fijarse en la reunión anterior.
Artículo 16°: Se conformará un grupo de difusión por medio de la red WhatsApp con el solo fin de acordar reuniones y difundir material pertinente al accionar del Concejo.
Artículo 17°: El quórum necesario para las reuniones se conformará con la concurrencia de la mitad más uno de la totalidad de los miembros permanentes acreditados. En caso de no contar con mayoría, podrá sesionar con los miembros presentes ad-referéndum de la próxima asamblea.
Artículo 18°: Reunido el quórum se iniciará la reunión, observándose el siguiente orden:
- Se someterá a consideración el Acta de la reunión anterior la que se dará por aprobada, firmándose los presentes si no fuera observada.
- Seguidamente se dará cuenta del orden del día y se dispondrá su tratamiento pormenorizado. Sin perjuicio de ello y a pedido de cualquier miembro permanente, se hará lugar al tratamiento de un asunto de urgencia o especial, apartándose del orden establecido.
Artículo 19°: Las Actas del Consejo Consultivo de Cannabis Medicinal contendrán:
- Nombre y Apellido de los miembros presentes y dará cuenta de las ausencias.
- Hora y lugar donde se celebre la reunión y hora de cierre.
- Las observaciones y correcciones del Acta anterior.
- El extracto o mención de los asuntos y/o proyectos de que se hayan dado cuenta.
- Toda otra cuestión que a juicio de un miembro deba constar expresamente.
Artículo 20°: Las Actas del Consejo serán archivadas en el seno del Departamento Ejecutivo Municipal. Serán públicas y estarán a disposición de los miembros cuando así lo requieran.
Artículo 21°: Se procurará que todas las decisiones del Consejo Consultivo Municipal de Cannabis y Cáñamo Industrial se tomen por consenso. De no lograrse el consenso, las decisiones del Consejo se adoptarán por el voto de la mayoría de los representantes de los miembros permanentes presentes en la reunión, según se refiere el artículo N° 3 de este presente reglamento.
Artículo 22°: Las votaciones en el Consejo serán nominales o por signos. La votación nominal se hará de viva voz y la votación por signos se hará levantando la mano los que estuvieran por la afirmativa.
Artículo 23°: Toda votación se limitará a una sola y determinada proposición y puede ser fundada por el/la votante. Al fundar su voto el miembro procurará ser breve en su fundamentación y evitará consideraciones ajenas a la cuestión sometida. El Consejo dará por terminada la exposición del miembro permanente si no cumpliere con lo dispuesto. En este supuesto deberá constar en el acta lo decidido y su razón.
Artículo 24°: Si una votación arrojare empate se reabrirá la discusión, y si persistiera el empate en la votación, decidirá el presidente/a del Consejo Consultivo Municipal de Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial.
Artículo 25°: Ningún miembro podrá dejar de votar sin permiso del Cuerpo. El permiso de abstención para votar deberá ser fundado y se extenderá si hubiere mérito para ello. Del pedido fundado y de lo resuelto al respecto, se dejará constancia en el acta.
Artículo 26°: El Consejo Consultivo Municipal de Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial adoptará como sistema de trabajo la formación de distintas comisiones para desarrollar las funciones correspondientes a que se refiere el art. 3° de la Ordenanza Municipal N° 2.021/22. Cada Miembro Permanente deberá ingresar a alguna de las comisiones de trabajo que se organicen con el compromiso y obligación de completar las tareas asignadas.
Del Presupuesto
Artículo 27°: La partida presupuestaria asignada al Consejo será ejecutada con acuerdo del Consejo y rendida en los términos que las normas contables determinan. Se deja expresa constancia que dicha partida no podrá ser utilizada para otro fin que no se el dispuesto en el art. 3° de la Ordenanza Municipal N° 2.021/22.
De los Proyectos
Artículo 28°: Todo asunto de competencia del Consejo Consultivo Municipal de Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial (art. 3° de la Ordenanza Municipal N° 2.021/22) se presentará por escrito, firmado por su autor o autores en forma de proyecto para su tratamiento. Toda presentación implicará que su tratamiento puede devenir necesario en el supuesto del art. 30 del Reglamento Interno del Consejo Consultivo Municipal de Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial.
Artículo 29°: Los proyectos, recomendaciones, estudios o informes presentados tras ser leídos y fundados en su caso, serán puestos a consideración del Consejo Consultivo Municipal de Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial en las reuniones venideras. Cualquier miembro puede requerir su tratamiento en ese acto, moción que deberá ser fundada en razones de urgencia u otras de conveniencia que perjudiquen su postergación.
Artículo 30°: Todas las recomendaciones, estudios o informes ingresados al Consejo Consultivo Municipal de Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial puede ser retirado mediando petición en ese sentido, por parte de su autor o autores. Sin perjuicio de ello el Consejo podrá adoptarlo como propio o instar su tratamiento si considera que las recomendaciones, estudios o informes retirado es conveniente. En ese supuesto constará en acta el retiro de su autor o autores y lo decidido.
De la Observancia y Reforma del Reglamento
Artículo 31°: El presente Reglamento será sometido a revisión en un plazo de dos (2) años y sus modificaciones será aprobada por el setenta y cinco por ciento (75%) de los votos de los miembros permanentes.
Artículo 32°: Finalizada el tratamiento de Reglamento Interno, deberá ser aprobado mediante acta correspondiente del Consejo Consultivo Municipal de Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial, y ser elevado formalmente al Honorable Concejo Deliberante para su tratamiento conforme al art. 9 de la Ordenanza Municipal N° 2.021/22.
Artículo 33°: El Consejo Consultivo Municipal de Cannabis Medicinal y Cáñamo Industrial peticionará al Honorable Concejo Deliberante las modificaciones a la Ordenanza Municipal N° 2.021/22, que lo rige, según las necesidades que evalúe.
ORDENANZA N° 2.130/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 11 de mayo del año 2.023, en la V Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 7/23.-
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