ORDENANZA N° 2.129/23

Aprobación de exenciones Impositivas por Discapacidad

VISTO:

                    La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ley Nacional N° 22.431; las Ordenanzas N° 1.436/16 y 1.976/21; la Nota N° 294/23; y los Despachos de Comisión de Hacienda N° 135/23; Y,

CONSIDERANDO:

                                        Que, la Ley XVI Nº 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                        Que, la Ley Nacional N° 22.431, en su Artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

                                        Que, en un mismo tenor la normativa mencionada precedentemente faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en materia tributaria.

                                        Que mediante ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el código tributario municipal, y que en su artículo 109°, inciso “G”, establece la exención impositiva sobre aquello inmuebles que pertenezcan a inválidos, incapaces o septuagenario que no posean más de una propiedad y cuyo valor no exceda el importe que fije la ordenanza impositiva anual, con la condición de que sea habitado por su dueño y cuya entrada mensual por cualquier concepto, no supere la suma que fije la misma.

                                        Que, según la Ordenanza 1976/21, establece el beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas y trasplantados.

                                        Que, mediante la Nota N° 294/23, JONES, ANITA IVANA, D.N.I.: 16.317.253, presenta Certificado de Supervivencia y Certificado Único de Discapacidad, para la exención impositiva sobre automotor por Discapacidad.

                                        Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                            El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) a partir de la fecha de presentación del formulario de solicitud de Exención Impositiva Municipal y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Automotor recae en la persona y automotor que se detalla a continuación:

N ° APELLIDO Y NOMBRE TITULAR D.N.I. APELLIDO Y NOMBRE (BENEFICIARIA/O) D.N.I. MARCA DOMINIO VEHÍCULO FECHA PRESENTACIÓN SOLICITUD VALIDEZ C.U.D.
VÁLIDO HASTA
1 JONES, ANITA IVANA 16.317.253     RENAULT DUSTER OROCH AD612PL 04/21 03/26

Artículo 2°: La persona beneficiaria tendrá un período de validez de su Exención Impositiva por Discapacidad determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Y corresponderá presentar entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año Certificado de Supervivencia emitido por la comisaria de Trevelin, en el Honorable Concejo Deliberante, para su continuidad del beneficio.

Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y a los beneficiarios de las exenciones impositivas, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.

ORDENANZA N° 2.129/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 11 de mayo del año 2.023, en la V Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 7/23.-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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