ORDENANZA N° 2.128/23

Exenciones impositivas inmobiliarias por Septuagenario/a

VISTO:

                  La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ley Nacional N° 22.431; la Ley nacional N°26.928; la Ley 27.629; la Ordenanza N°1.436/16; la Ordenanza 1.976/21; el Despacho de Comisión de Hacienda N° 135/23; las Notas N° 218/23, N° 251/23 y N° 263/23; Y,

CONSIDERANDO:

                                        Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                        Que, la ley N° 22.431, artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación de su edad y por medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

                                        Que, la Ley 26.928, en su artículo 1°crea un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante inscripto en el régimen Nacional de procuración y trasplante o se encuentre en lista de espera para trasplante.

                                        Que mediante ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el código tributario municipal, y que en su artículo 109°, inciso “G”, establece la exención impositiva sobre aquello inmuebles que pertenezcan a inválidos, incapaces o septuagenario que no posean más de una propiedad y cuyo valor no exceda el importe que fije la ordenanza impositiva anual, con la condición de que sea habitado por su dueño y cuya entrada mensual por cualquier concepto, no supere la suma que fije la misma.

                                        Que, según la Ordenanza 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas y trasplantados.

                                        Que, mediante la Nota N° 218/23, PEZO REYES, ADÁN JOSÉ, D.N.I.: 92.516.680, presenta Certificado de Supervivencia para la exención impositiva sobre inmueble por Septuagenario.

                                        Que, mediante la Nota N° 251/23, IBAÑEZ SEPÚLVEDA, MATEO, D.N.I.: 92.039.192, presenta Certificado de Supervivencia para la exención impositiva sobre inmueble por Septuagenario.

                                        Que, mediante la Nota N° 263/23, CARRASCO, FELICINDA, D.N.I.: F3.754.695, presenta Certificado de Supervivencia para la exención impositiva sobre inmueble por Septuagenario.

                                        Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el Periodo Fiscal 2.023, desde el 01 de enero de 2.023, que en concepto de Impuesto Inmobiliario recaeen las personas e inmuebles que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMENCLATURA CATASTRAL
1 PEZO REYES ADAN JOSÉ 92.516.680 1-2-10-8-0
2 IBAÑEZ SUPÚLVEDA, MATEO 92.039.192 1-2-4-3-28
3 CARRASCO FELICINDA F3.754.695 1-2-10-10

Artículo 2º: Las Exenciones Impositivas sobre las personas beneficiarias descriptas ut-supra tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

Artículo 3°: La persona beneficiada de la exención por SEPTUAGENARIO deberá presentar ante el Honorable Concejo Deliberante el certificado de supervivencia emitido por la dependencia de la Policía del Chubut o Registro Civil de la Ciudad de Trevelin, una vez al año, entre el 1 de enero y el 1° de marzo para su constatación.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda para su implementación y a los beneficiarios de las exenciones impositivas, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.

ORDENANZA N° 2.128/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 11 de mayo del año 2.023, en la V Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 7/23.-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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