ORDENANZA N° 2.127/23

Aprobar Condonación de Deuda y Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

                  La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ley Nacional N° 22.431; la Ley nacional N°26.928; la Ordenanza N°1.436/16; la Ordenanza 1.976/21; la Nota N° 284/23 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Hacienda N° 133/23; Y,

CONSIDERANDO:

                                        Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                        Que, la ley N° 22.431, Artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación de su edad y por medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

                                        Que, la Ley 26.928, en su artículo 1°crea un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante inscripto en el régimen Nacional de procuración y trasplante o se encuentre en lista de espera para trasplante.

                                        Que mediante ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el código tributario municipal, y que en su artículo 109°, inciso “G”, establece la exención impositiva sobre aquellos inmuebles que pertenezcan a inválidos, incapaces o septuagenarios que no posean más de una propiedad y cuyo valor no exceda el importe que fije la ordenanza impositiva anual, con la condición de que sea habitado por su dueño y cuya entrada mensual por cualquier concepto, no supere la suma que fije la misma.

                                        Que, según la Ordenanza 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas y trasplantados.

                                        Que, mediante Nota N° 284/23 del HCD, se presenta solicitud de Exención Impositiva por Discapacidad a nombre de RÍOS, BRIAN MATÍAS ARIEL, D.N.I.: 44.517.898, como así también el detalle de la deuda impositiva existente sobre el inmueble catastralmente identificado como Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 2, Manzana 46, Parcela 10, a nombre de la Sra. VIDAL IRMA ANA, D.N.I.: 21.354.623.

                                        Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: CONDONAR la Deuda en concepto de impuesto inmobiliario, en el período comprendido a partir del mes de julio del año 2.007 y hasta el mes de abril de 2.023, sobre el inmueble identificado catastralmente como 38-1-2-46-10, a nombre de VIDAL IRMA ANA, D.N.I.: 21.354.623.

Artículo 2°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) a partir del 1 de mayo de 2.023 y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Automotor recae en las personas y automotores que se detallan a continuación:

N ° APELLIDO Y NOMBRE (TITULAR) D.N.I. APELLIDO Y NOMBRE (BENEFICIARIA/O) D.N.I. BENEFICIARIA/O NOMENCLATURA FECHA PRESENTACIÓN SOLICITUD VALIDEZ C.U.D.
 A PARTIR DE HASTA  
1 VIDAL IRMA ANA 21.354.623 RÍOS BRIAN MATIAS ARIEL 44.517.898 38-1-2-46-10 29/03/2023 10/06/20 08/06/25  

Artículo 3°: Corresponderá presentar entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año Certificado de Supervivencia emitido por la comisaria de Trevelin, en el Honorable Concejo Deliberante, para la continuidad del beneficio, tal como lo expresa el Art. 4° de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda para su implementación y a la beneficiaria de las exenciones impositivas, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.

ORDENANZA N° 2.127/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 11 de mayo del año 2.023, en la V Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 7/23.-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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