Desafectación del Dominio Público de calle que surge de los Expedientes de Mensura P.787-03 y P246-06, y afectación al Dominio Público la calle cedida en el sector Sudeste de la Parcela 86, Sector 2, Circunscripción 5
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza N° 2.118/23; las Notas N° 907/22, N° 929/22 y N° 338/23 ingresadas a este Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 128/23; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, según Ordenanza N° 2.118/23, se establece el Plan de Desarrollo Territorial 2.023 para todo el ejido de Trevelin.
Que, según Nota N° 907/22, el Sr. Julio Martín Olie, D.N.I: 26.946.407, represente legal del Sr. Patrick Symmes, propietario del inmueble identificado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 5, Sector 2, Manzana 45, Parcela 86; solicita la desafectación de una traza de camino ubicado dentro del inmueble, de una superficie de 3.727m2 y 12 Mts. de ancho, y la cesión de una traza de camino a afectar al Dominio Público, de una superficie total de 4.849 y 16 Mts. de ancho, sobre la margen derecha del inmueble.
Que, según Nota N° 929/22 ingresada a este HCD, la Secretaría de Obras Públicas informa la no objeción a la regularización de las calles circunscriptas a la Parcela 86 (Expedientes de Mensura P-787-03 y P-246-06) para la apertura de la doble circulación por los callejones Ivor Williams y Juan Carlos Peña.
Que, según Nota N° 338/23 ingresada a este HCD, la Dirección de Fiscalización y Monitoreo del Uso del Bosque, de la Secretaría de Bosques de la Provincia del Chubut, informa que se realizó la inspección para la modificación de una Calle cedida en el Predio ubicada en Ejido 38, Circunscripción 5, Manzana 45, Sector 2, Parcela 86; y que, en primer término, todo el predio se encuentra alcanzado por el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (Ley XVII N° 92) como Categoría III Color Verde, admite Cambio de Uso del Suelo; y que la nueva calle o camino a ceder afectaría una plantación de Pino Oregón (200 Mts.) y los restantes 50 metros aproximadamente, afectan a un mallín actualmente con cobertura de sauces. Siendo su conclusión que la apertura de esa calle no afectaría Bosques Nativos, aunque sí una zona de mallín, por lo tanto, se deberían tomar las precauciones correspondientes.
Que, según Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 128/23, se resuelve aceptar la desafectación y posterior afectación de la calle cedida en los términos establecidos por Nota de Ingreso del HCD N° 929/22, siendo obligatorio por parte del propietario de la parcela la realización de las obras de infraestructura necesarias para la apertura y aceptación del Callejón en todos los términos establecidos en la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, Plan de Desarrollo Territorial 2.023, en un plazo que no supere los 12 meses. El plano del nuevo trazado de la calle cedida consta en la presente Ordenanza como ANEXO I.
Que, en línea con lo expresado en el párrafo anterior, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Trevelin deberá realizar la aprobación de dicha obra para proceder a la inscripción de la mensura.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: DESAFECTAR del Dominio Público la calle cedida mediante expediente de Mensura P-787-03 y P-245-06 de una superficie de 3.727 Mts.2.
Artículo 2°: AFECTAR al Dominio Público la calle ubicada en el Sector Sudeste de la Parcela 86, Manzana 45, Sector 2, Circunscripción 5, Ejido 38; de 16 Mts. de ancho y una Superficie total de 4.849 M2, según plano que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.
Artículo 3°: Será de carácter obligatorio para el propietario que efectúa la cesión de la calle, realizar las obras de infraestructura necesarias para la apertura y aceptación del Callejón en todos los términos establecidos por la Ordenanza Municipal N° 2.118/23, Plan de Desarrollo Territorial 2.023, en un plazo que no supere los 12 meses de ejecución,
Artículo 4°: La Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Trevelin deberá realizar la aprobación de las obras de infraestructura necesarias, descriptas en el Art. 3° de la presente Ordenanza, para la realización de la calle mencionada en el Art. 2° de la presente Ordenanza.
Artículo 5º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Trevelin y al solicitante, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 6º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
ORDENANZA N° 2.125/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 11 de mayo del año 2.023, en la V Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 7/23.-
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