Adherir al Decreto Provincial N° 421/23 del 27 de abril y convocar a elecciones Provinciales y Municipales para el día 30 de julio del corriente año
VISTO:
La Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales; la Constitución Nacional, Artículo 122º; la Ley Nacional 19.945 y sus modificatorias Nº 23.247, Nº 23.476, Nº 24.012, Nº 24.444, Nº 25.658 y Nº 25.983; la Constitución Provincial en sus Artículos 124º, 127º, 146º, 149º, 155º, 188º, 191º, 256º, y concordantes; el Decreto Nº 421/23 emitido por el Poder Ejecutivo Provincial; y Nota N°385/23 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI Nº 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Constitución Nacional, Artículo 122º, determina que los Gobiernos de Provincia se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas, eligiendo sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal.
Que, mediante Ley Nacional Nº 19.945, se determina el CODIGO ELECTORAL NACIONAL, complementando el mismo las Leyes Nacionales Nº 23.247, Nº 23.476, Nº 24.012, Nº 24.444, Nº 25.658 y Nº 25.983.
Que, la Constitución de la Provincia del Chubut, Artículo 149º, determina que: “El Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en sus funciones, cesan el mismo día que expira el período sin que evento alguno pueda motivar su prórroga”.
Que, mediante el Decreto Nº 421/23, el Poder Ejecutivo Provincial, decreta convocar a elecciones provinciales para la renovación del Poder Ejecutivo, de los Diputados Provinciales, la renovación parcial de los representantes del pueblo en el Consejo de la Magistratura y Presidentes de Comunas Rurales y sus Vicepresidentes.
Que, mediante Decreto Provincial Nº 421/23, publicado en el Boletín Oficial Nº 14.126 del día 28 de abril del corriente año, el Poder Ejecutivo Provincial convoca para el día 30 de Julio de 2023 a comicios en todo el territorio de la Provincia del Chubut, para la elección de:
- Gobernador y Vicegobernador;
- Veintisiete (27) Diputados Provinciales titulares y veintisiete: (27) suplentes;
- Un (1) miembro titular y un (1) suplente representante popular ante el Consejo de la Magistratura por las Circunscripciones Judiciales de Comodoro Rivadavia, Puerto Madryn y Sarmiento;
- Presidentes de Comunas Rurales y sus Vicepresidentes;
- Juez de Paz de la Localidad de Paso de Indios, titular y suplente (Circuito electoral 63 – A);
Que, la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 16º, in fine, determina que: “Cuando las Corporaciones Municipales estimen que las elecciones municipales habrán de realizarse simultáneamente con las provinciales y nacionales los términos para dictar el acto de convocatoria y para fijar la fecha de elección, así como los demás plazos establecidos en el presente artículo, se considerarán suspendidos. Asimismo, se considerarán suspendidas las atribuciones y deberes del Tribunal Electoral fijados en el art. 15 de la presente ley, las que estarán a cargo del Tribunal Electoral Provincial, previa delegación”.
Que, en un mismo tenor, la normativa citada precedentemente, CAPITULO II, SISTEMA ELECTORAL, Artículo 8°, establece que el Intendente y los Concejales serán elegidos directamente por el Cuerpo Electoral de la Corporación Municipal. Durarán cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos.
Que, de acuerdo a las normativas citadas precedentemente, corresponde al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin adherir formalmente al Decreto Nº 421/23 emitido por el Poder Ejecutivo Municipal, convocando a elecciones simultáneas con la provincia, realizando el día 30 de julio de 2023, las elecciones directas y a simple pluralidad de sufragios.
Que, a través de la Nota N° 385/23 del HCD, el Sr. Intendente Municipal de Trevelin y sus Parajes solicita la realización de una Sesión Especial para dar tratamiento al Decreto Provincial N° 421/23.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: ADHIÉRASE la Municipalidad de Trevelin al Decreto Provincial Nº 421/23, publicado en el Boletín Oficial Nº 14.126 del día 28 de abril del corriente año, mediante el cual el Poder Ejecutivo Provincial convoca para el día 30 de Julio de 2023 a comicios en todo el territorio de la Provincia del Chubut, para la elección de:
- Gobernador y Vicegobernador;
- Veintisiete (27) Diputados Provinciales titulares y veintisiete: (27) suplentes;
- Un (1) miembro titular y un (1) suplente representante popular ante el Consejo de la Magistratura por las Circunscripciones Judiciales de Comodoro Rivadavia, Puerto Madryn y Sarmiento;
- Presidentes de Comunas Rurales y sus Vicepresidentes;
- Juez de Paz de la Localidad de Paso de Indios, titular y suplente (Circuito electoral 63 – A);
Artículo 2°: CONVÓQUESE a elecciones directas y por simple pluralidad de sufragios, en todo el Ejido Municipal de Trevelin el día 30 de julio del corriente, para los siguientes cargos:
- Intendente/a de la localidad de Trevelin.
- Diez Concejales/as titulares y sus respectivos/as suplentes.
Artículo 3°: DELÉGUESE las atribuciones y deberes establecidas en el art. 15, 17 y ccs. de la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, a favor del Tribunal Electoral Provincial.
Artículo 4°: DELÉGUESE las facultades electorales al Tribunal Electoral de la Provincia del Chubut, con la participación del Tribunal Electoral Municipal, el cual deberá realizar la tarea de actualización del Padrón Suplementario de Extranjeros, organizando y llevando a cabo el acto eleccionario sobre las categorías establecidas en el Art. 2° de la presente para el mencionado segmento.
Artículo 5°: CONSIDÉRESE al Ejido Municipal de Trevelin como distrito electoral único.
Artículo 6°: COMUNÍQUESE al Departamento Ejecutivo Municipal, al Poder Ejecutivo Provincial, a la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut, al Tribunal Electoral de la Provincia del Chubut y al Tribunal Electoral Municipal, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
ORDENANZA N° 2.124/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 5 de mayo del año 2.023, en la II Sesión Especial. Registrada bajo Acta N° 6/23.-
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