ORDENANZA N° 2.122/23

Aprobar Condonación y Exención Impositiva por Discapacidad

VISTO:

                  La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, la constitución Nacional; la Ley Nacional N° 22.431; la Ley nacional N°26.928; la Ordenanza N°1.436/16; la Ordenanza 1.976/21; la Nota N° 145/23 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Hacienda N° 110/23; Y,

CONSIDERANDO:

                                        Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                        Que, la Constitución Nacional, artículo 75°, inciso 23, atribuye al poder legislativo, la facultad de legislar y promover medidas de acción positivas, que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce de ejercicio de los derechos reconocidos por la constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre los derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres y las personas con discapacidad.

                                        Que, la ley N° 22.431, Artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación de su edad y por medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

                                        Que, la Ley 26.928, en su artículo 1°crea un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante inscripto en el régimen Nacional de procuración y trasplante o se encuentre en lista de espera para trasplante.

                                        Que mediante ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el código tributario municipal, y que en su artículo 109°, inciso “G”, establece la exención impositiva sobre aquello inmuebles que pertenezcan a inválidos, incapaces o septuagenario que no posean más de una propiedad y cuyo valor no exceda el importe que fije la ordenanza impositiva anual, con la condición de que sea habilitado por su dueño y cuya entrada mensual por cualquier concepto, no supere la suma que fije la misma.

                                        Que, según la Ordenanza 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas y trasplantados.

                                        Que, mediante Nota N° 145/23 del HCD, se presenta solicitud de Exención Impositiva por Septuagenaria a nombre de HUENTEQUEO CARRILLO, NÉLIDA., D.N.I.: 94.138.300, como así también el detalle de la deuda impositiva existente sobre el inmueble catastralmente identificado como 1-2-31-3.

                                        Que, según Despacho de Comisión de Hacienda N° 110/23, se resuelve condonar la deuda generada en el período 01/01/2015 – 31/04/2023 y otorgar la exención impositiva sobre inmueble a la Sra. HUENTEQUEO CARRILLO, NÉLIDA, D.N.I.: 94.138.300.

                                        Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: CONDONAR los gravámenes en concepto de impuesto automotor, en el período comprendido a partir del mes de enero del año 2.015 y hasta el 31 de abril de 2.023, sobre el inmueble identificado catastralmente como 1-2-31-3, a nombre de HUENTEQUEO CARRILLO, NÉLIDA, D.N.I.: 94.138.300.

Artículo 2°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) a partir del 1 de mayo de 2.023, que en concepto de Impuesto Automotor recae en las personas y automotores que se detallan a continuación:

APELLIDO Y NOMBRE TIPO Y N° DE DOCUMENTO NOMINACIÓN CATASTRAL
1 HUENTEQUEO CARRILLO, NÉLIDA 94.138.300 1-2-31-3

Artículo 3°: Corresponderá presentar entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año Certificado de Supervivencia emitido por la comisaria de Trevelin, en el Honorable Concejo Deliberante, para la continuidad del beneficio, tal como lo expresa el Art. 4° de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda para su implementación y a la beneficiaria de las exenciones impositivas, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.

ORDENANZA N° 2.122/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 27 de abril del año 2.023, en la IV Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 5/23.-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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