Derogar Exención Impositiva y Aprobación de exención Impositiva por Discapacidad
VISTO:
La Constitución de la Nación Argentina, la Ley Nacional N° 22.431; la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N° 1.436/16 y 1.976/21; la Ordenanza N° 2.012/22; la Nota N° 141/22; y el Despacho de Comisión de Hacienda N° 110/23; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Nación Argentina, Artículo 75°, Inciso 23, atribuye al Poder Legislativo, la facultad de legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Que, la Ley Nacional N° 22.431, en su Artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Que, la Ley XVI Nº 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, en un mismo tenor la normativa mencionada precedentemente faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en materia tributaria.
Que mediante ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el código tributario municipal, y que en su artículo 109°, inciso “G”, establece la exención impositiva sobre aquello inmuebles que pertenezcan a inválidos, incapaces o septuagenario que no posean más de una propiedad y cuyo valor no exceda el importe que fije la ordenanza impositiva anual, con la condición de que sea habitado por su dueño y cuya entrada mensual por cualquier concepto, no supere la suma que fije la misma.
Que, según la Ordenanza 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas y trasplantados.
Que, mediante la Ordenanza N° 2.012/21, en su Art. 1°, se otorga el beneficio de exención impositiva por Septuagenario sobre inmueble, catastralmente identificado como 1-2-10-4, al Sr. LEAL CORTEZ JOSÉ DIEGO, D.N.I.: 92.733.128.
Que, mediante la Nota N° 141/23 del HCD, el Sr. LEAL CORTEZ JOSÉ DIEGO, D.N.I.: 92.733.128., ingresa certificado de Discapacidad a fin de solicitar el cambio de Exención Impositiva por Septuagenario a Exención Impositiva por Discapacidad.
Que, mediante el Despacho de Comisión de Hacienda N° 110/23, se decide otorgar Exención Impositiva por Discapacidad a nombre del Sr. LEAL CORTEZ JOSÉ DIEGO, D.N.I.: 92.733.128.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: DEROGAR el beneficio otorgado a través del Art. 1 de la Ordenanza N° 2.012/22, sobre el titular registral LEAL CORTEZ JOSÉ DIEGO, D.N.I.: 92.733.128, respecto al inmueble identificado catastralmente como 1-2-10-4.
Artículo 2°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) a partir de la fecha de presentación del formulario de solicitud de Exención Impositiva Municipal por Discapacidad y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto INMOBILIARIO recae en las personas e inmuebles que se detallan a continuación:
N ° | APELLIDO Y NOMBRE (TITULAR) | D.N.I. | APELLIDO Y NOMBRE (BENEFICIARIA/O) | D.N.I. BENEFICIARIA/O | NOMENCLATURA | FECHA PRESENTACIÓN SOLICITUD | VALIDEZ C.U.D. | ||
A PARTIR DE | HASTA | ||||||||
1 | LEAL CORTEZ JOSÉ DIEGO | 92.733.128 | 1-2-10-4 | 17/02/23 | 23/1/23 | 19/1/33 |
Artículo 3°: La persona beneficiaria tendrá un período de validez de su Exención Impositiva por Discapacidad determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Y corresponderá presentar entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año, el Certificado de Supervivencia emitido por la comisaria de Trevelin, en el Honorable Concejo Deliberante, para su continuidad del beneficio.
Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y a los beneficiarios de las exenciones impositivas, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.
ORDENANZA N° 2.121/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 27 de abril del año 2.023, en la IV Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 5/23.-
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