ORDENANZA N° 2.119/23

Licencia Laboral por Duelo Perinatal

VISTO:

                    La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Nota N° 314/23; y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 105/23; Y,

CONSIDERANDO:

                                        Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30°, establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando la ordenanza y disposiciones pertinentes.

                                        Que, se entiende por muerte perinatal aquella adoptada por la Dirección Nacional de Estadísticas de Información de la Salud del Ministerio de Salud de la Nación donde se establece que el período perinatal se inicia en la semana 22ª de gestación (cuando el peso del feto es normalmente de 500 gramos) y termina cuando se completan siete días después del nacimiento.

                                        Que, el fallecimiento intrauterino, o de un recién nacido en el momento del nacimiento o pocos días después, es una noticia devastadora para padres, madres y la familia. La muerte de un hijo/a se reconoce como uno de los eventos vitales más estresantes que una persona adulta puede experimentar, dando como resultado depresión, ansiedad, irritabilidad, cambios en los patrones de alimentación y sueño, alteración de la conducta y sentimiento de culpa, entre otros. Es una situación particularmente dolorosa y angustiante. Estas respuestas ilustran el comienzo del duelo, proceso complejo y dinámico, que exige un importante esfuerzo psíquico-físico por parte de las personas involucradas y que lleva tiempo resolver.

                                        Que, a nivel social, es muy complejo hablar de este tipo de muerte, sobre todo con el entorno afectivo cercano porque, en general, se silencia el tema o se lo intenta minimizar. Pero, lo que cuesta entender es que aquellos que se encuentran ante un duelo perinatal durante la gestación o en los primeros días de su nacimiento necesitan un lugar para poder elaborar esa muerte.

                                        Que, un espacio en el cual no se minimice o niegue la dolorosa situación y donde sea comprendido que, aunque llegue una nueva gestación, como tantas veces se menciona en desafortunados comentarios intentando aliviar la pérdida, esa vida que se perdió no se reemplaza con otra, no hay posibilidad de ser sustituida y por eso es tan importante que se le otorgue entidad y un lugar.

                                        Que, se trata de un proceso natural, que necesita su tiempo y su espacio para elaborarse de una forma sana. Si forzamos o alteramos este proceso natural, solo conseguiremos añadir aún más sufrimiento. Existe un desconocimiento generalizado sobre este tema.

                                        Que, socialmente, el duelo gestacional es un duelo no reconocido, que se intenta evitar, reprimir, restarle importancia, silenciar. En definitiva: es un duelo negado, porque la pérdida pareciera que no tiene la jerarquía de la muerte de un hijo/a o de otro/a familiar, por el solo hecho de que ése ser no llegó a nacer, porque no llegó a entablar un vínculo social, ni obtuvo un D.N.I., aunque sí tiene un nombre para sus personas gestantes y co-gestantes.

                                        Que, considerando que, en nuestro país, según datos del año 2.022, ocurren por año 4.449 muertes fetales, es necesario posibilitar los espacios de elaboración necesarios para personas transitando el duelo mencionado. Este proceso negado a nivel social, obtura la posibilidad de elaboración de las personas gestantes y co-gestantes ante este duelo, por lo que la propuesta de licencia favorece la búsqueda de espacios y redes necesarias para la contención de la familia.

                                        Que, los permisos especiales y licencias a parejas co-gestantes en situación de duelo son claves para la elaboración de su pérdida.

                                        Que, es por ello que la licencia que se pretende legislar en este acto, debe ser entendida como una forma de reparación y cuidado integral. Esta medida busca tanto respetar los períodos de duelo, como visibilizar en los ambientes laborales la especificidad de los procesos singulares en este caso.

                                        Que, sin el compromiso Municipal, el reconocimiento de un amplio catálogo de derechos perdería sentido; debiendo acompañarse de mecanismos que garanticen su efectividad, en correspondencia con las garantías reconocidas por la Constitución Nacional.

                                        Que, sancionar una norma que garantice el derecho de las parejas co-gestantes/gestantes a licencias laborales por duelo perinatal no es más que cumplir con las obligaciones internacionales asumidas por nuestro país, es decir, hacer efectivo el pleno goce de los derechos humanos de las mujeres y de las familias.

                                        Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                            El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: INSTITUIR en el ámbito de la Municipalidad de Trevelin la «Licencia Laboral por Duelo Perinatal» destinada a todas las personas trabajadoras que prestan funciones en la Administración Pública Municipal, que se encuentren transitando duelos de este tipo. No se requiere un mínimo de antigüedad en la prestación de servicios o relación laboral para acceder a ella.

ARTÍCULO 2°: A los efectos de la presente Ordenanza, se entenderá como fallecimiento perinatal al que aconteciera a partir de la semana 22ª de gestación y hasta siete días después del nacimiento.

ARTÍCULO 3°: La licencia será otorgada con goce de haberes y por un plazo máximo de diez días corridos por año calendario. Dicho término podrá extenderse por otro período igual, certificación médica mediante.

ARTÍCULO 4°: La persona solicitante deberá comunicarse con el área de Personal Municipal, o el Área que en un futuro correspondiera, a fin de notificar su voluntad de usufructuar la licencia debiendo requerírsele, únicamente, un certificado médico que dé cuenta del fallecimiento en el período perinatal.

ARTÍCULO 5°: Toda la información contenida en la documentación labrada para la tramitación de este tipo de licencia, tendrá carácter de confidencial, no pudiendo ser utilizada con fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza y sólo será compartido con terceros por orden judicial.

ARTICULO 6º: ELEVAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, el Área de Personal y la Subsecretaría de Género y Niñez, para su conocimiento y efectos pertinentes.

ARTICULO 7°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido Archívese.

ORDENANZA N° 2.119/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 27 de abril del año 2.023, en la IV Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 5/23.-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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