Exenciones Impositivas por Discapacidad – Cambio de automotor
VISTO:
La Constitución de la Nación Argentina, la Ley Nacional N° 22.431; la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N° 1.436/16, N° 1.976/21 y N° 1.680/19; la Nota N° 14/23; y el Despacho de Comisión de Hacienda N° 80/23; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Nación Argentina, Artículo 75°, Inciso 23, atribuye al Poder Legislativo, la facultad de legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Que, la Ley Nacional N° 22.431, en su Artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Que, la Ley XVI Nº 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, en un mismo tenor la normativa mencionada precedentemente faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en materia tributaria.
Que mediante ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el código tributario municipal, y que en su artículo 109°, inciso “G”, establece la exención impositiva sobre aquello inmuebles que pertenezcan a inválidos, incapaces o septuagenario que no posean más de una propiedad y cuyo valor no exceda el importe que fije la ordenanza impositiva anual, con la condición de que sea habitado por su dueño y cuya entrada mensual por cualquier concepto, no supere la suma que fije la misma.
Que, según la Ordenanza 1976/21, establece el beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas y trasplantados.
Que, a través de la Ordenanza Municipal N° 1.680/19, el Sr. TORRES, ALBERTO, D.N.I.: 8.396.843, goza del beneficio de exención impositiva municipal sobre el vehículo FORD RANGER DC 4X2 XL PLUS 3.0, Dominio JAQ 739.
Que, en la Nota N° 14/23, el Sr. TORRES, ALBERTO, D.N.I.: 8.396.843 solicita el cambio de vehículo sobre su exención impositiva otorgada por Ordenanza N° 1.680/19.
Que, según Despacho de Comisión de Hacienda N° 80/23, se resuelve cambiar de automotor sobre el cual se expidió el beneficio de exención impositiva a la persona mencionada anteriormente.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: DEROGAR el beneficio otorgado a través del Art. 2 de la Ordenanza N° 1.680/19, sobre el titular registral TORRES, ALBERTO, DNI 8.396.843, respecto al automotor identificado bajo la marca FORD RANGER DC 4X2 XL PLUS 3.0, Dominio JAQ 739, a partir del 6 de ENERO DE 2.023, quedando el bien mueble pasible de cobro de impuesto municipal automotor.
Artículo 2°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) a partir de la fecha de presentación de la solicitud de cambio de automotor, referente al beneficio de Exención Impositiva Municipal existente, y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Automotor recae en la persona y automotor que se detalla a continuación:
N ° | APELLIDO Y NOMBRE | D.N.I. | BENEFICIARIO | DNI | MARCA | DOMINIO VEHÍCULO | FECHA DE PRESENTACIÓN SOLICITUD | VALIDEZ C.U.D. |
VÁLIDO HASTA | ||||||||
1 | TORRES, ALBERTO | 8.396.843 | FIAT TORO FREEDOM 1.8 16V 4X2 AT6 | AE097XC | 06/01/2023 | 24/05/28 |
Artículo 3º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y al beneficiario de la exención impositiva, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 4°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.
ORDENANZA N° 2.117/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 27 de abril del año 2.023, en la IV Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 5/23.-
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