Aprobación de exenciones Impositivas por Discapacidad
VISTO:
La Constitución de la Nación Argentina, la Ley Nacional N° 22.431; la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N° 1.436/16 y 1.976/21; las Notas N° 942/22; y los Despachos de Comisión de Hacienda N° 74/23, N° 76/23 y N° 111/23; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Nación Argentina, Artículo 75°, Inciso 23, atribuye al Poder Legislativo, la facultad de legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Que, la Ley Nacional N° 22.431, en su Artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Que, la Ley XVI Nº 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, en un mismo tenor la normativa mencionada precedentemente faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en materia tributaria.
Que mediante ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el código tributario municipal, y que en su artículo 109°, inciso “G”, establece la exención impositiva sobre aquello inmuebles que pertenezcan a inválidos, incapaces o septuagenario que no posean más de una propiedad y cuyo valor no exceda el importe que fije la ordenanza impositiva anual, con la condición de que sea habitado por su dueño y cuya entrada mensual por cualquier concepto, no supere la suma que fije la misma.
Que, según la Ordenanza 1976/21, establece el beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas y trasplantados.
Que, mediante la Nota N° 942/22, el Sr. TROMAN, ANTONIO BAUTISTA, DNI 5.413.588, ingresa certificado de Discapacidad a nombre de su hijo TROMAN LEONARDO ANGEL, D.N.I.: 27.525.989, junto a la solicitud de Exención Impositiva.
Que, mediante la Nota N° 20/23 del HCD, el Sr. EVANS FERMIN, D.N.I.: 11.779.698, ingresa solicitud de Exención Impositiva por Discapacidad.
Que, mediante la Nota N° 53/23 del HCD, el Sr. VALENTA, JOSÍAS ALEJANDRO, D.N.I.: 38.807.533, ingresa solicitud de Exención Impositiva por Discapacidad.
Que, mediante Nota N° 177/23 del HCD, el Sr. PÉREZ PERÍN, RODRIGO JAVIER, D.N.I.: 26.073.553 ingresa solicitud de Exención Impositiva por Discapacidad.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) a partir de la fecha de presentación del formulario de solicitud de Exención Impositiva Municipal y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto INMOBILIARIO recae en las personas e inmuebles que se detallan a continuación:
N ° | APELLIDO Y NOMBRE (TITULAR) | D.N.I. | APELLIDO Y NOMBRE (BENEFICIARIA/O) | D.N.I. BENEFICIARIA/O | NOMENCLATURA | FECHA PRESENTACIÓN SOLICITUD | VALIDEZ C.U.D. | ||
A PARTIR DE | HASTA | ||||||||
1 | TROMAN, ANTONIO BAUTISTA | 5.413.588 | TROMAN, LEONARDO ANGEL | 27.525.989 | 1—2-38-2 | 16/12/22 | 18/03/14 | 10/03/24 | |
2 | EVANS, FERMIN | 11.779.698 | 2-5-3-2-22 | 09/01/23 | 15/11/19 | 14/11/29 |
Artículo 2°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) a partir de la fecha de presentación del formulario de solicitud de Exención Impositiva Municipal y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Automotor recae en la persona y automotor que se detalla a continuación:
N ° | APELLIDO Y NOMBRE TITULAR | D.N.I. | APELLIDO Y NOMBRE (BENEFICIARIA/O) | D.N.I. | MARCA | DOMINIO VEHÍCULO | FECHA PRESENTACIÓN SOLICITUD | VALIDEZ C.U.D. |
VÁLIDO HASTA | ||||||||
1 | EVANS, FERMIN | 11.779.698 | TOYOTA HILUX 4X4 | KPK 305 | 09/01/23 | 14/11/29 | ||
2 | VALENTA, JOSÍAS ALEJANDRO | 38.807.533 | MOTOMEL B110 | A135KAK | 17/01/23 | 05/05/32 | ||
3 | PÉREZ PERÍN, RODRIGO JAVIER | 26.073.553 | SUZUKI FUN 1.4 | ITB 502 | 01/3/23 | 27/11/32 |
Artículo 3°: La persona beneficiaria tendrá un período de validez de su Exención Impositiva por Discapacidad determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Y corresponderá presentar entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año Certificado de Supervivencia emitido por la comisaria de Trevelin, en el Honorable Concejo Deliberante, para su continuidad del beneficio.
Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y a los beneficiarios de las exenciones impositivas, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.
ORDENANZA N° 2.115/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 27 de abril del año 2.023, en la IV Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 5/23.-
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