ORDENANZA N° 2.115/23

Aprobación de exenciones Impositivas por Discapacidad

VISTO:

                    La Constitución de la Nación Argentina, la Ley Nacional N° 22.431; la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N° 1.436/16 y 1.976/21; las Notas N° 942/22; y los Despachos de Comisión de Hacienda N° 74/23, N° 76/23 y N° 111/23; Y,

CONSIDERANDO:

                                        Que, la Constitución de la Nación Argentina, Artículo 75°, Inciso 23, atribuye al Poder Legislativo, la facultad de legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.

                                        Que, la Ley Nacional N° 22.431, en su Artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

                                        Que, la Ley XVI Nº 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                        Que, en un mismo tenor la normativa mencionada precedentemente faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en materia tributaria.

                                        Que mediante ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el código tributario municipal, y que en su artículo 109°, inciso “G”, establece la exención impositiva sobre aquello inmuebles que pertenezcan a inválidos, incapaces o septuagenario que no posean más de una propiedad y cuyo valor no exceda el importe que fije la ordenanza impositiva anual, con la condición de que sea habitado por su dueño y cuya entrada mensual por cualquier concepto, no supere la suma que fije la misma.

                                        Que, según la Ordenanza 1976/21, establece el beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas y trasplantados.

                                        Que, mediante la Nota N° 942/22, el Sr. TROMAN, ANTONIO BAUTISTA, DNI 5.413.588, ingresa certificado de Discapacidad a nombre de su hijo TROMAN LEONARDO ANGEL, D.N.I.: 27.525.989, junto a la solicitud de Exención Impositiva.

                                        Que, mediante la Nota N° 20/23 del HCD, el Sr. EVANS FERMIN, D.N.I.: 11.779.698, ingresa solicitud de Exención Impositiva por Discapacidad.

                                        Que, mediante la Nota N° 53/23 del HCD, el Sr. VALENTA, JOSÍAS ALEJANDRO, D.N.I.: 38.807.533, ingresa solicitud de Exención Impositiva por Discapacidad.

                                        Que, mediante Nota N° 177/23 del HCD, el Sr. PÉREZ PERÍN, RODRIGO JAVIER, D.N.I.: 26.073.553 ingresa solicitud de Exención Impositiva por Discapacidad.

                                        Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                            El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) a partir de la fecha de presentación del formulario de solicitud de Exención Impositiva Municipal y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto INMOBILIARIO recae en las personas e inmuebles que se detallan a continuación:

N ° APELLIDO Y NOMBRE (TITULAR) D.N.I. APELLIDO Y NOMBRE (BENEFICIARIA/O) D.N.I. BENEFICIARIA/O NOMENCLATURA FECHA PRESENTACIÓN SOLICITUD VALIDEZ C.U.D.
 A PARTIR DE HASTA  
1 TROMAN, ANTONIO BAUTISTA 5.413.588 TROMAN, LEONARDO ANGEL 27.525.989 1—2-38-2 16/12/22 18/03/14 10/03/24  
2 EVANS, FERMIN 11.779.698     2-5-3-2-22 09/01/23 15/11/19 14/11/29  

Artículo 2°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) a partir de la fecha de presentación del formulario de solicitud de Exención Impositiva Municipal y hasta la fecha de vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Automotor recae en la persona y automotor que se detalla a continuación:

N ° APELLIDO Y NOMBRE TITULAR D.N.I. APELLIDO Y NOMBRE (BENEFICIARIA/O) D.N.I. MARCA DOMINIO VEHÍCULO FECHA PRESENTACIÓN SOLICITUD VALIDEZ C.U.D.
VÁLIDO HASTA
1 EVANS, FERMIN 11.779.698     TOYOTA HILUX 4X4 KPK 305 09/01/23 14/11/29
2 VALENTA, JOSÍAS ALEJANDRO 38.807.533     MOTOMEL B110 A135KAK 17/01/23 05/05/32
3 PÉREZ PERÍN, RODRIGO JAVIER 26.073.553     SUZUKI FUN 1.4 ITB 502 01/3/23 27/11/32

Artículo 3°: La persona beneficiaria tendrá un período de validez de su Exención Impositiva por Discapacidad determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Y corresponderá presentar entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año Certificado de Supervivencia emitido por la comisaria de Trevelin, en el Honorable Concejo Deliberante, para su continuidad del beneficio.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y a los beneficiarios de las exenciones impositivas, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.

ORDENANZA N° 2.115/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 27 de abril del año 2.023, en la IV Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 5/23.-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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