Aprobación de Becas Municipales para Estudiantes de Escuelas de Educación Permanente para Jóvenes y Adultos
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.057/22; y el Acta N° 3/23 del libro de Actas de Becas del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, según Ordenanza Municipal N° 2.057/22, se crea el Fondo de Becas Municipales para Estudiantes de Escuelas de Educación Permanente para Jóvenes y Adultos (EPJA), que tendrá como fin otorgar ayuda económica a los estudiantes comprendidos dentro del ejido Municipal de Trevelin que cursan en el Nivel primario y secundario.
Que, mediante Acta N° 3/23 del Libro de Actas de la Comisión de Becas del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, se resuelve otorgar la Beca Municipal Estudiantil para Estudiantes de Escuelas de Educación Permanente para Jóvenes y Adultos (EPJA) a las personas comprendidas en el ANEXO I de la presente.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: ESTABLECER como ANEXO I el listado de beneficiarios y beneficiaras de las BECAS MUNICIPALES PARA ESTUDIANTES DE ESCUELAS DE EDUCACIÓN PERMANENTE PARA JÓVENES Y ADULTOS (EPJA).
Artículo 2°: DETERMINAR que el otorgamiento de la presente Beca, a la persona detallada en el ANEXO I, corresponde únicamente al 1° trimestre (marzo, abril y mayo) de 2.023, tal y como se expresa en el Art. 10° de la Ordenanza Municipal N° 2.057/22.
Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y beneficiarios/as, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
HOJA 1/1 |
ANEXO I
APROBACIÓN DE BECA MUNICIPAL EPJA
LISTADO DE BENEFICIARIOS/AS DE BECAS MUNICIPALES PARA ESTUDIANTES DE ESCUELAS EPJA 2023 | ||
NIVEL | APELLIDO Y NOMBRE | DNI |
SECUNDARIO | QUINTRAMAN, AZUL ANTÚ | 43.004.790 |
ORDENANZA N° 2.111/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 12 de abril del año 2.023, en la III Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 4/23.-
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