ORDENANZA N° 2.109/23

Ratificación Acta Acuerdo Salarial firmado el 29 de marzo de 2023, entre el DEM y los sindicatos SOEMT y SOEME y ZO

VISTO:

                    La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; y la Nota N° 287/23 ingresada al Honorable Concejo Deliberante; Y,

CONSIDERANDO:

                                        Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                        Que, mediante la Nota N° 287/23 del HCD, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva el Acta Acuerdo entre el Departamento Ejecutivo Municipal y los gremios SOEMT y SOEME y ZO del día 29 de marzo de 2.023, para conocimiento y efectos, el cual como ANEXO I forma parte integrante de la presente.

                                        Que, corresponde a este Cuerpo Legislativo ratificar el documento mencionado en el párrafo previo, a fin de instrumentar el aumento salarial y asignación de bonos explicitados en él.

                                        Que, conforme lo mencionado en el Acta Acuerdo, rubricado por el Departamento Ejecutivo Municipal y los Gremios S.O.E.M.T y SOEME Y ZO, el cual forma parte de la presente como ANEXO I, se acuerda sobre un incremento salarial de Planta Permanente, Planta Transitoria, Personal G.I.R.S.U., Personal de Gabinete, Planta Política y Jubilados, del 35% acumulativo, a efectivizarse de la siguiente manera:

  1. 12,5% en el mes de marzo de 2.023
  2. 12,5% en el mes de mayo de 2.023.
  3. 10% en el mes de julio de 2.023.

                                        Que, el personal Contratado se establece un incremento de PESOS VEINTE MIL ($20.000) a partir del mes de marzo del año 2.023 estableciéndose el monto mínimo de los Contratos será de PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($65.000)

                                        Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto previamente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                              El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: RATIFICAR en todos sus términos el Acta Acuerdo rubricado entre el Departamento Ejecutivo Municipal y los Gremios S.O.E.M.T (Sindicato de Obreros y Empleados Municipales de Trevelin) y SOEME Y ZO, celebrado el 29 de marzo del año 2.023, el cual, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°: OTORGAR un incremento Salarial al personal de Planta Permanente, Planta transitoria, Personal G.I.R.S.U., Personal de Gabinete, Planta Política y Jubilados, del 35% acumulativo, a efectivizarse de la siguiente manera:

  1. 12,5% en el mes de marzo de 2.023
  2. 12,5% en el mes de mayo de 2.023.
  3. 10% en el mes de julio de 2.023.

Artículo 3°: OTORGAR al Personal Contratado un incremento de PESOS VEINTE MIL ($20.000) a partir del mes de marzo de 2.023, estableciéndose el monto mínimo de los Contratos en PESOS SESENTA Y CINCO MIL ($65.000)..

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su implementación.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.109/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 30 de marzo del año 2.023, en la II Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 3/23.-

ANEXO I – ORDENANZA MUNICIPAL N° 2.109

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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