ORDENANZA N° 2.106/23

Creación de la Dirección Municipal de Zoonosis y Tenencia Responsable de Animales, y su Marco Regulatorio para el Cuidado Responsable de Animales de Compañía

VISTO:

    La Constitución Nacional; Ley N° 14.346; Ley N° 22.953, Ley 26.994; Leyes Provinciales XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, I N° 655, I – Nº 176; Ordenanzas Municipales N° 542/05 y N° 1.529/17; Y,

CONSIDERANDO:

                                                                                Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                        Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 1.529/17 se aprobó el marco regulatorio sobre los distintos aspectos de la tenencia responsable de canes, siendo de aplicación a la totalidad de los animales de la especie canina con independencia de su origen o raza en el Ejido Municipal de Trevelin.

                                        Que, habiendo transcurrido un plazo razonable desde la implementación de la norma resulta imperante formular modificaciones coyunturales en su texto, en aras a lograr una disposición superadora de la actual vigente.

                                        Que, de tal forma la presente tiene por objeto plasmar e impulsar en la jurisdicción de Trevelin el ejercicio del cuidado responsable de perros y gatos.

                                        Que, la fauna urbana ha sido introducida por el hombre al seno de la sociedad y si consideramos que durante milenios se ha domesticado a los caninos y felinos quitándoles las posibilidades de subsistencia y su hábitat natural -y por ende la posibilidad de lograr su propio equilibrio poblacional- es lógico que la sociedad cree las condiciones para remediar esta intromisión.

                                        Que, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales del año 1977 adoptada por la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) y por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, Ciencia y Cultura (U.N.E.S.C.O.) en su artículo 3º dispone que ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles y que, si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia.

                                        Que, la Ley 14.346 regula la protección de animales prohibiendo allí el maltrato y crueldad animal.

                                        Que, el artículo 41 de la Constitución Nacional dispone, entre otros extremos, que las autoridades proveerán a la preservación de la diversidad biológica.

                                        Que, la tenencia responsable y el cuidado sanitario de perros y gatos no sólo conlleva el mejoramiento del estado sanitario de los mismos, sino que también contribuye directamente al bienestar de la comunidad en su conjunto.

                                        Que, dentro de las premisas básicas para el mantenimiento de la sanidad del animal se deben considerar como principales a la vacunación, la desparasitación y la esterilización quirúrgica, considerándose esta última importante para el control de la reproducción indiscriminada de animales. Al respecto, adquiere medular relevancia el concepto «Una Sola Salud», el cual establece, según la Organización Mundial de Sanidad Animal, «…que la salud humana y la salud animal son interdependientes y están ligadas a la salud de los ecosistemas en los que existen…» Se concibe e implementa como un enfoque global colaborativo para comprender los riesgos para la salud humana y animal y la salud del ecosistema en su conjunto.

                                        Que, la prevención es el método idóneo para frenar la superpoblación de perros y gatos controlándose, en consecuencia, las enfermedades zoonóticas con posibilidad de transmisión al hombre.

                                        Que, el servicio debe ser gratuito, toda vez que se trata de una medida de salud pública – y como tal – debe llegar a toda la población, siendo esta responsabilidad indelegable del Estado.

                                        Que, no afrontar lo antes expuesto, dando una solución a esta problemática, conlleva a desatender situaciones que hacen a la salud pública, como lo es el caso de las patologías zoonóticas, el problema de las mordeduras, entre otros.

                                        Que, la Ley Provincial prohíbe en todas las dependencias del ámbito de la provincia la práctica del sacrificio y la eutanasia de perros y gatos como método de control poblacional, como así también todos los actos que impliquen malos tratos o crueldad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nacional N° 14.346, y establece la práctica de la esterilización quirúrgica como único método prioritario para el control poblacional de perros y gatos.

                                        Que, bajo estas premisas es fundamental concientizar a la población, sobre la tenencia responsable de animales, la que implica propiciar su bienestar y mantenerlo dentro de los límites de su propiedad.

                                        Que, en este contexto, implementar políticas educativas a la población es una herramienta coyuntural para fomentar el cuidado responsable.

                                        Que, en tal sentido el Estado Provincial a través de la Ley I N° 655 del D.J.P declara a la Provincia de Chubut no eutanásica, prohibiendo en todo el ámbito del territorio de su jurisdicción la práctica masiva de eutanasia, como así también, las matanzas y el sacrificio de perros y gatos como método de control del crecimiento poblacional.

                                        Que, la Ley Provincial I N° 655 en su artículo 12° invita a todos los municipios y comunas a que adhieran a sus términos.

                                        Que, en mérito de los extremos ponderados y a los fines de propiciar un cambio medular en las políticas públicas del Estado Municipal de Trevelin en el abordaje del cuidado responsable de animales de compañía, es pertinente dictar la presente en procura de estos elevados y nobles objetivos.

 POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:

ORDENANZA

DISPOSICIONES PRELIMINARES:

Artículo 1°: INSTITUYÁSE a la presente como el Marco Regulatorio para el Cuidado Responsable de Animales de Compañía en el ámbito de la localidad de Trevelin y Sus Parajes y, en su consecuencia, DERÓGUESE la Ordenanza Municipal N° 1.529/17 HCD Trevelin y toda otra norma de idéntica o inferior jerarquía que se oponga a la presente.

ADHIÉRASE a la Ley Provincial I N° 655 del D.J.P en un todo de acuerdo al visto y considerando que anteceden, conforme a las prescripciones circunscriptas en la presente.

CAPÍTULO I.

DE LA CREACIÓN Y DESGINACIÓN DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

SECCIÓN I:

DISPOSICIONES GENERALES:

 Artículo 2°: CRÉASE la Dirección Municipal de Zoonosis y Tenencia Responsable de Animales, dependiente de la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene y determínasela como Autoridad de Aplicación de la presente y preceptos que de ella se desprendan. –

Artículo 3°: DETERMINASE como objetivos y obligaciones de la Dirección Municipal de Zoonosis y Tenencia Responsable de Animales:

1. Propiciar políticas de sanidad adecuadas que garanticen la disminución y eliminación de enfermedades zoonóticas.

2. Implementar medidas de concientización y educación de la población para fomentar la tenencia responsable de animales, tendiendo al mejoramiento sanitario y al bienestar de los mismos.

3.  Elaborar y coordinar programas que regulen la población canina y felina en la

jurisdicción de la Municipalidad.

4.  Participar en forma conjunta con otras áreas municipales en situaciones donde exista riesgo epidemiológico ante la aparición de enfermedades zoonóticas.

5. Realizar, de forma permanente, campañas de esterilización canina y felina en todo el territorio municipal.

6. Desarrollar programas permanentes de educación de los cuales serán partícipes las escuelas y la población en general, utilizando además los medios de difusión radiales, televisivos y gráficos, a los efectos de lograr la concientización de la población respecto de los riesgos que puede representar la presencia de animales sueltos sin control en la vía pública, de la necesidad de hacer esterilizar los mismos y de las prácticas para ejercer el Cuidado Responsable de animales de compañía.

Dichos programas pondrán énfasis en el concepto de que la incorporación de un animal en la familia implica la responsabilidad de brindarle albergue y seguridad.

7. Construir indicadores de población canina y felina a los fines de optimizar los procedimientos de esterilización quirúrgica, mediante los mecanismos que resultaran idóneos a dichos efectos.

SECCIÓN II:

DE LA CONFORMACIÓN DEL ÁREA.

A. – Del Responsable de la Dirección:

Artículo 4°: ESTABLÉCESE que la Dirección Municipal de Zoonosis y Tenencia Responsable de Animales, estará a cargo de un profesional veterinario matriculado que resultará elegido por el Departamento Ejecutivo Municipal, el cual será investido bajo el cargo de Director e integrará el Gabinete Municipal, encontrándose sujeto a evaluación de desempeño del D.E.M y cesará automáticamente al término de la gestión de la autoridad en cuyo gabinete se desempeña.

Artículo 5°: Fijase como funciones específicas del Director Municipal de Zoonosis y Tenencia Responsable de Animales:

1. – Velar por el cumplimiento de todos los extremos regulados en la presente.

2.- Responder a los requerimientos y lineamientos impartidos bajo cualquier modalidad por parte de la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene y el titular del Departamento Ejecutivo Municipal.

3.- Confeccionar y extender los informes técnicos que le sean solicitados por parte de la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene.

4. – Abordar, conjuntamente con la División de Zooantroponosis del Área Programática de Esquel dependiente del Ministerio de Salud de la Provincia de Chubut, el tratamiento de las enfermedades zoonóticas de acuerdo con las capacidades técnico – económicas de la Dirección Municipal de Zoonosis y Tenencia Responsable de Animales.

5.- Gestionar ante las Autoridades Nacionales, Provinciales, Públicas y/o Privadas la provisión de insumos médicos veterinarios para instrumentar las tareas encomendadas a la Dirección Municipal de Zoonosis y Tenencia Responsable de Animales por la presente y normas que de ella se desprenda.

Sin perjuicio de lo expuesto, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá afectar los recursos presupuestarios que considere pertinentes, a los fines de complementarlos a los gestionados por el Director.

B. – De Los Auxiliares:

Artículo 6°: Determinase que el Director del Área de Zoonosis conjuntamente con el Titular del Departamento Ejecutivo Municipal, podrán locar los servicios profesionales de un médico veterinario a los fines de afectarlo como auxiliar en los servicios de esterilización quirúrgica y vacunación previstos en la presente.

CAPÍTULO II.

DEL CONTROL POBLACIONAL DE ANIMALES DE COMPAÑÍA:

Artículo 7°: FORMALÍCESE la creación del, en lo sucesivo denominado, “PROGRAMA MUNICIPAL DE CONTROL POBLACIONAL DE CANINOS Y FELINOS EN ZONA URBANA Y RURAL PARA LA LOCALIDAD DE TREVELIN Y SUS PARAJES”, el cual funcionará bajo la órbita de la dependencia de la Autoridad de Aplicación.

Los gastos que emane la ejecución del presente programa serán imputados, por el área correspondiente, a la partida presupuestaria denominada “Dirección de Zoonosis y Tenencia Responsable de Animales” del Presupuesto Anual de Gastos y Cálculos de Recursos, o la que la sustituya.

Artículo 8°: PROHÍBASE expresamente en el ámbito de la localidad de Trevelin y Sus Parajes el sacrificio y eutanasia de los animales de compañía, perros y gatos, así como la tercerización de dichas prácticas como método de control de la población de los mismos, exceptuándose los casos certificados por profesionales idóneos en la materia fundados única y excluyentemente en un asunto de salud pública y/o en los casos que el animal requiera la eutanasia por presentarse en una situación de agonía o sufrimiento, según considere el responsable del perro o gato en conjunto con el profesional.

De tal modo, declarase a la Municipalidad de Trevelin y Sus Parajes como Municipio No Eutanásico. 

Artículo 9°: ADÓPTESE como método para controlar la superpoblación de animales de compañía la esterilización quirúrgica gratuita, masiva, abarcativa, sistemática, temprana, y extendida de machos y hembras, de especie canina y felina, mediante la implementación del proceso quirúrgico de extracción de órganos reproductivos internos (ovariectomía en hembras y orquiectomía en machos).

Artículo 10°: El programa de esterilización de caninos y felinos deberá ser:

  • Masivo: dicho concepto importa garantizar el mayor número de esterilizaciones quirúrgicas en relación a la densidad de población local, disponibilidad presupuestaria, operativa y logística municipal. Así, a partir de la sanción de esta Ordenanza, la Municipalidad de Trevelin – sobre la base de considerar que hay un animal (perro o gato) cada dos personas en ciudades de más de diez mil habitantes- deberá esterilizar, como mínimo, el diez por ciento (10%) de la población de perros y gatos anualmente, tanto domiciliados, semi-domiciliados y/o en situación de calle, siendo política de Estado tender a profundizar, en los años siguientes, los porcentajes establecidos precedentemente, supeditado a la ya mencionada disponibilidad presupuestaria y de recursos existentes en el Municipio, de conformidad a la base mínima de esterilizaciones prevista en la Ley I – 655 del D.J.P del Chubut.
  • Ser gratuito, para toda la población.
  • Sistemático: debe ser sostenido en el tiempo e ininterrumpido durante el año. A tales efectos deberán realizarse semanalmente jornadas de castración.
  • Temprano: el servicio debe apuntar preferentemente a realizarse antes del primer celo o la primera alzada. En tal sentido, el criterio será el determinado por el Profesional Interviniente, asignándosele a tal extremo el carácter de vinculante.
  • Abarcativo: la campaña debe incluir caninos y felinos, hembras y machos, adultos y cachorros, mestizos y de raza, de zona urbana y rural.

Al respecto deberá elaborarse un plan para la ejecución de dicho programa, debiendo destinarse el espacio físico adecuado a tal fin teniendo en cuenta las condiciones de salubridad e higiene.

Artículo 11°: PODRÁN ser esterilizados los canes, sin restricción de ningún tipo mientras su condición física lo permita, por voluntad expresa y escrita de sus tutores, guardadores o tenedores. Si no los tuviera o surgieran signos manifiestos de abandono, la Autoridad de Aplicación, podrá resolver la esterilización, siendo esta una facultad de carácter discrecional, la cual deberá sustentarse en criterios objetivos suficientes basados en motivos de salud púbica.

CAPÍTULO III:

DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS RESPONSABLES DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA.

SECCIÓN I:

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS RESPONSABLES DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍA:

Artículo 12°: PROHÍBASE en la jurisdicción de Trevelin el arrojo y/o abandono de animales domésticos en la vía pública.

Artículo 13°: Los responsables de animales de compañía, están obligados a:

  1. Prestarle buen trato, alojamiento, alimentación, higiene, debiendo someterlos a la profilaxis de las enfermedades zoonóticas.

A fin de verificar el cumplimiento de esta carga, la Autoridad de Aplicación podrá requerir la presentación del correspondiente certificado.

  1. En relación al can:
  2. Evitar su libre circulación hacia la vía pública, espacios vecinales comunes, establecimientos públicos, predios particulares o lugares abiertos, como así también plazas municipales o espacios de asidua concurrencia.

Con excepción de:

  1. Los canes que se encuentren en compañía de su responsable y cumplan los siguientes recaudos:
  2. Que se encuentre sujeto mediante el uso de collar, correa, pretal y con su medio identificatorio.
  3. En el caso de un can cuya peligrosidad sea previsible en los términos expuestos por el Artículo 44° y complementarios, deberá llevar bozal.
  4. Los canes que cumplan la función de lazarillos.
  5. Contar con los cerramientos y barreras eficaces en el predio donde se encuentre su animal de compañía, de manera de impedir que tenga acceso a la vía pública y tome contacto con las personas que transitan por la misma.

En caso de no existir en el predio cerco perimetral o medianera se deberá mantener al animal con la debida sujeción y/o encerrado, posibilitándole libertad de movimiento, acceso al refugio y alimentación.

  • Recoger las heces de sus mascotas y trasladarlas a su domicilio particular y allí proceder a su tratamiento.

  1. Resguardar la documentación que acredite su condición de responsable, como el cumplimiento de recaudos médicos-veterinarios, debiendo encontrarse la misma en el lugar de permanencia del can.

SECCIÓN II:

DE LOS REGISTROS MUNICIPALES.

Artículo 14°: El Municipio, a través de la Autoridad de Aplicación, mantendrá un registro obligatorio, permanente y actualizado de animales intervenidos quirúrgicamente en el marco del “PROGRAMA MUNICIPAL DE CONTROL POBLACIONAL DE CANINOS Y FELINOS EN ZONA URBANA Y RURAL”.

Artículo 15°: La inscripción aludida en el artículo antecedente deberá efectuarse consignando los siguientes datos:

  • Datos del Tutor, que contenga Apellido y Nombres, DNI, Domicilio y Teléfono.
  • Nombre del animal.
  • Raza o características del animal, en caso de ser mestizo.
  • Información sanitaria del animal.

Artículo 16°: El Municipio, a través de la Autoridad de Aplicación, creará EL REGISTRO MUNICIPAL DE ANIMALES CANINOS DE COMPAÑÍA que incluirá la información de todos los animales identificados y sus tutores responsables, el cual será de acceso para quienes se encuentren interesados en precisar mayor información sobre un can.

A tales fines, el Departamento Ejecutivo Municipal implementará un sitio web de búsqueda de caninos por patente o por identificación.

En oportunidad de la registración del can el tutor deberá presentar sus datos personales, la libreta sanitaria del animal y foto identificadora en soporte digital, sea por correo electrónico, vía sistema de mensajería, etcétera.

Artículo 17°: Es obligatorio en la jurisdicción de Trevelin el registro e identificación de Animales Caninos de Compañía, a partir de los 3 meses de edad.

A los efectos del registro de un can el tutor deberá presentar sus datos personales y la libreta sanitaria del animal.

Artículo 18: La Autoridad de Aplicación hará entrega, por única vez, al tutor de una patente identificadora y/o el sistema de identificación idóneo para tal cometido -que podrá variar de acuerdo con las practicas vigentes y disponibilidad presupuestaria municipal-, de manera conjunta con la constancia de inscripción denominada “Documento de Identificación Canina (D.I.C)”.

La primera, deberá ser portada por el can en el collar o pretal de manera permanente.

Artículo 19°: Los tutores de canes deberán informar a la Autoridad de Aplicación el deceso de los animales de compañía bajo su cuidado a los fines de mantener actualizados los registros internos.

Artículo 20°: En caso de pérdida o rotura del D.I.C o la Patente Identificadora, el tutor del can deberá dar inmediatamente aviso a la Autoridad de Aplicación. Posteriormente, la última procederá a dar entrega de una nueva identificación en un plazo de diez días hábiles, previo pago del canon de QUINCE (15) MÓDULOS Municipales bajo el concepto “Reimpresión de D.I.C y/o Patente Identificadora”.

CAPÍTULO IV:

PROTOCOLO DE MORDEDURAS.

Artículo 21°: Los tutores, guardadores o tenedores de un animal de compañía que haya mordido a alguna persona, deberán someterlo a observación antirrábica de acuerdo con lo establecido en la Guía para la Prevención, Vigilancia y Control de la Rabia en Argentina, aprobada por Resolución N° 1.144/18 del Ministerio de Salud de Nación, dada en el marco de la Ley Nacional N° 22.953. 

En caso de que la persona demuestre no contar con los recursos para afrontar ese gasto, la Municipalidad de Trevelin los soportará, encontrándose facultada, luego de ello, a cobrarse el crédito generado a su favor con particular consideración de los medios a disposición del sujeto para efectuar el pago o, en defecto de ello, la compensación correspondiente, atento tratarse de una cuestión de salud pública.

Artículo 22°: Estar a lo dispuesto de la Resolución Nº 1.144/18 del Ministerio de Salud de Nación en todos sus términos y alcances. En su consecuencia, implementar el protocolo dado por el citado dispositivo para los eventos de mordedura, toda vez que, en el sistema federal argentino, el poder de policía de salubridad es una competencia concurrente entre el Estado federal, los estados locales y los municipios. De tal modo, el poder de policía de salubridad no pierde dicho carácter porque otros niveles de Estado legislen intensamente la materia.

De tal forma, determinase que la persona que haya sufrido una mordedura proveniente de un canino, felino, murciélago, zorro, hurón (accidente este potencialmente rábico), debe concurrir inmediatamente al Centro de Salud más próximo a efectos de recibir el tratamiento médico correspondiente.

De tal forma, el Profesional Médico Interviniente deberá completar la Declaración Jurada denominada “Ficha de Notificación de Accidente Potencialmente Rábico”, que como Anexo II se incorpora a la presente. Allí deberá consignar:

1.- Datos del declarante.

A.- Identificación del Paciente (apellido, nombre, D.N.I, fecha de nacimiento, edad, domicilio real, teléfono y localidad).

Si el paciente fuera menor de edad, se deberán precisar – además – los datos del Tutor o Tutores.

2.- Datos de la exposición:

A.- Lugar donde se produjo la mordedura indicando si el mismo es intradomiciliario o en la vía pública, y si es zona rural o urbana.

B.- Región anatómica: mano, pie, cuello, cara, cabeza, brazo, pierna, tronco, genitales.

C.- Tipo de herida: superficial, profunda, única, múltiple.

D.- Especie animal: perro, gato, murciélago, zorro, hurón.

E.- Datos del tutor del animal agresor, si el paciente los pudiera indicar,

F.- Características del animal agresor: tamaño, color, raza.

G.- Viajes del animal mordedor en el último año, si este fuera de propiedad del denunciante.

H.- Antecedentes de contacto del animal mordedor con un animal silvestre.

ESTABLÉCESE que los dos puntos que preceden, constituyen requisitos insoslayables e indispensables para que la Autoridad de Aplicación tome injerencia en el ámbito de su competencia.

3.- Antecedentes del paciente: informar si recibió vacuna antirrábica anteriormente y el motivo, indicando claramente institución donde fue tratado y el año.

Manifieste si recibió vacuna antitetánica (indicando si posee esquema primario completo y fecha de aplicación de la última dosis).

4.- Tratamiento del paciente:

A.- Señale si la herida fue suturada y/o se prescribieron antibióticos, en su caso cuales.

B.- Indique si se efectuó la aplicación de la primera dosis de la vacuna antirrábica a la persona, precisando fecha, número de ampollas y dosis.

C.- Indique si se efectuó la aplicación de la primera dosis de la vacuna antitetánica a la persona, precisando fecha, número de ampollas y dosis.

5.- DEFINIR EL TIPO DE ACCIDENTE:

A.- LEVES:

– Lamidos de piel con lesiones superficiales.

– Heridas superficiales (mordedura, arañazo de poca extensión) que se ubiquen en la cabeza, cara, cuello, manos, pies o genitales.

B.- GRAVES:

– Heridas en la cabeza, cara, cuello, manos, pies o genitales.

– Heridas profundas, múltiples o extensas en cualquier región del cuerpo.

– Lamido de mucosas en general, o de piel donde ya existe herida grave.

– Cualquier tipo de herida producida por quiróptero/ murciélago u otros animales silvestres.

6.- DEFINIR PROFILAXIS:

A.- Accidente leve: animal desaparecido o no capturado, o muerto sin posibilidad d estudio.

B.- Accidente grave: animal observable durante diez días.

7.-  USO DE VACUNA Y GAMMAGLOBULINA ANTIRRÁBICA:

A.- Accidente de cualquier tipo: animal positivo o rabia. Animal silvestre.

B.- Accidente grave: animal con antecedentes de riesgo (viaje a zona endémica o contacto con animal silvestre durante el último año); animal desaparecido o no capturado, o muerto sin posibilidad de estudio

ARTÍCULO 23°: Una vez completada la planilla referida por el profesional médico, se realizarán copias por TRIPLICADO de la PRIMER HOJA, que serán distribuidas de la siguiente forma por parte del personal de salud pública:

1.-  Se elevará la primera copia ante la Dirección Municipal de Zoonosis y Tenencia Responsable de Animales, dependiente de la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene, o la que en un futuro la reemplace por razones idoneidad en la materia, inmediatamente luego de efectuada su intervención o en el primer día hábil siguiente si este fuera inhábil.

Recibida que fuera la planilla, la Autoridad de Aplicación tomará intervención en un plazo que en ningún caso podrá exceder de las 72 horas; de esta manera:

A.- ANIMAL IDENTIFICABLE:

Si el animal mordedor fuera identificable se lo someterá a un periodo de observación antirrábica de diez (10) días.

A tales efectos, la Autoridad de Aplicación tomará intervención de oficio.

Sin perjuicio de lo expuesto, el tutor del animal mordedor podrá excepcionalmente – y de mediar razones debidamente justificadas, a criterio de la Autoridad de Aplicación – designar un veterinario particular, el cual deberá documentar su intervención desde el inicio, dando conocimiento de toda diligencia a la Autoridad de Aplicación.

Así, y de aceptar tomar intervención en el caso, el Veterinario designado por el tutor del animal mordedor deberá presentar la Constancia de Seguimiento del Animal Mordedor inmediatamente ante la Autoridad de Aplicación, siendo este un requisito inexcusable, el cual – de no observarse- tornará nula la intervención del profesional, continuando las actuaciones con la intervención de la Autoridad de Aplicación.

Los honorarios veterinarios, en ambos supuestos, serán soportados de manera única, exclusiva y excluyente por parte del tutor del animal mordedor. A tales efectos, el Juez de Faltas mediante resolución deberá determinar la suma en concepto de «Control Antirrábico y Certificado de Salud» tomando como parámetro obligatorio el «Listado De Honorarios Mínimos Obligatorios De Pequeños Animales Zona Oeste» publicado en el sitio web oficial del Colegio Médico Veterinario de la Provincia del Chubut, aprobado por le Ley Provincial X N° 5 (antes 1.304) del D.J.P del Chubut.

Culminado el periodo de observación antirrábica, el profesional veterinario interviniente y/ o la Autoridad de Aplicación, procederá a expedir el Certificado de Salud el cual contendrá, según el caso:

1.-  Si el animal presentara sintomatología compatible con rabia se lo catalogará como «Animal Sospechoso de Rabia», lo cual activará los protocolos previstos en la Guía para la Prevención, Vigilancia y Control de la Rabia aprobada por la Resolución N° 1.144/18 del Ministerio de Salud, o la norma que en futuro la reemplazara.

2.- Si el animal no presentara sintomatología compatible con rabia se procederá a otorgarle el certificado acreditando su alta, catalogándoselo como «Animal Sin Sinología compatible con rabia en el transcurso de su observación».

En todos los casos, la Autoridad de Aplicación podrá implementar el sistema de identificación indeleble y permanente en el animal mordedor.

B.- ANIMAL NO IDENTIFICABLE:

Si el animal mordedor no fuera identificable, la Autoridad de Aplicación informará inmediatamente al centro de salud que tomó intervención en el evento de mordedura.

Posteriormente, el centro de salud deberá (en función de la situación epidemiológica local) resolver – si, según el criterio profesional – resulta conveniente aplicar la profilaxis postexposición (PPE), de acuerdo a los lineamientos determinados en la «Tabla 8. Profilaxis postexposición en humanos (PPE. Argentina 2.018)» de la Guía para la Prevención, Vigilancia y Control de la Rabia aprobada por la Resolución N° 1.144/18 del Ministerio de Salud, o la norma que en futuro la reemplazara.

En ambos supuestos, la Autoridad de Aplicación remitirá todas las actuaciones para su conocimiento y efectos a la División de Zooantroponósis del Área Programática Esquel, para que – por su intermedio – se proceda a efectuar la notificación en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA) y en el Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud (SNVS 2.0).

CAPÍTULO V:

DE LAS DENUNCIAS

Artículo 24°: Toda persona que por la presencia de animales agresivos y/o mordedores se sienta amenazada en su integridad física, imposibilitada o con dificultades para ejercer su derecho de transitar libremente por la vía pública, o amenazados sus bienes o mascotas, podrá denunciar esta situación ante la Autoridad de Aplicación o Juzgado Municipal de Faltas.

Artículo 25°: Determinase que las denuncias que, fueran cursadas por incumplimiento a los extremos determinados en la presente, serán entabladas atendiendo a la naturaleza de cada una de ellas, para lograr así, su correcto encauzamiento y tratamiento por parte de las autoridades con debida competencia de ley para intervenir.

De tal forma, las denuncias que se correspondieran con maltrato animal (Leyes Nacionales N° 14.346, N° 27.330; Ley Provincial XV N° 27 del DJP del Chubut) deberán radicarse ante la Autoridad Policial correspondiente, a efectos de su tramitación en el ámbito jurisdiccional.

Por su parte, las denuncias relacionadas con mordeduras y circulación de canes en la vía pública, deberán presentarse en el ámbito del Juzgado Municipal de Faltas en horario hábil administrativo, debiendo extenderse al denunciante copia de la misma.

Inmediatamente luego de ello, la justicia de faltas local deberá dar intervención a la Autoridad de Aplicación, quien podrá promover las acciones correctivas y proceder a instar las sanciones pertinentes, si así lo estimara. En cualquier caso, tendrá que labrar las actuaciones correspondientes, haciendo entrega de copias al denunciante.

CAPÍTULO VI:

DE LAS GUARDIAS VETERINARIAS

Artículo 26°: Crease en el ámbito de la jurisdicción de la localidad de Trevelin y Sus Parajes el Sistema de Guardias Veterinarias para la Atención de Pequeños Animales, en los días y horarios no contemplados para la atención comercial, con el objeto de socorrer las emergencias animales de la localidad.

Artículo 27°: Invitase a todos los veterinarios y clínicas veterinarias que funcionen dentro de la localidad de Trevelin y Sus Parajes a adherirse a las Guardias Veterinarias Voluntarias de Animales Domésticos.

Cuando se produzca la habilitación de una nueva veterinaria, se informará al profesional a fin de invitarlo a adherir a “las Guardias Veterinarias”.

Los honorarios de los profesionales veterinarios serán costeados por los clientes que requieran el servicio.

Artículo 28°: Para la creación del sistema de guardias, la Autoridad de Aplicación abrirá un registro que tendrá carácter de optativo, para que se inscriban los médicos veterinarios que deseen participar.

Semanalmente, la Autoridad de Aplicación publicará, en la página web de la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene, las Guardias Veterinarias, como así también en la Radio Pública Municipal «F.M Del Valle».

Artículo 29°: Establécese que aquellos veterinarios que se encuentren adheridos al Sistema de Guardias Veterinarias para la Atención de Pequeños Animales, durante el tiempo de su efectiva prestación, se encontrarán eximidos de abonar el tributo «Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene» (Artículos 176 a 183 del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 HCD Trevelin) y tendrán un descuento del diez por ciento (10%) en el tributo «Impuesto a los Ingresos Brutos» (Artículos 127 a 157 del Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 HCD Trevelin), el cual será acumulable a la bonificación del treinta por ciento (30%) prevista en la Ordenanza Tarifaria Anual.

CAPÍTULO VII:

DE LAS GUARDERÍAS CANINAS Y FELINAS

Artículo 30°: Denominase guarderías caninas y felinas a los efectos de la presente a los establecimientos que, con fines de lucro, presten con carácter primordial el servicio de recepción, alojamiento, manutención y cuidado de perros y gatos, por períodos de tiempo determinado y por cuenta y cargo de sus tutores o cuidadores.

Artículo 31°:  Las guarderías caninas y felinas deberán contar con las condiciones de higiene y salubridad controlada, tomando las medidas que sean necesarias para que nunca falte agua y alimentos; un hábitat adecuado para el alojamiento, recreación y descanso de los canes, perímetro cercado para evitar el escape de los animales; y respetar en todo acto las normas de protección animal.

Artículo 32°: El número de caninos y felinos que se albergue deberá guardar relación con la superficie disponible de la guardería. De tal modo, determinase como factor de ocupación un (1) animal por cada diez metros cuadrados de la superficie total del inmueble.

Artículo 33°: Los tutores de animales, a su ingreso a las guarderías deberán contar con su libreta sanitaria completa y al día.

Mientras que, los responsables de animales sin tutores deberán presentar constancia de atención veterinaria con desparasitación interna y externa; vacuna antirrábica vigente y tratamiento indicado por el veterinario matriculado. En el caso de pacientes crónicos o con tratamiento prolongado, el veterinario matriculado deberá extender certificado con diagnóstico e indicaciones del tratamiento, dicho documento deberá ser presentado ante el tutor de la guardería, quien deberá reservarse copia en sus archivos a los efectos que pudieran corresponder. Queda bajo la responsabilidad del tutor de la guardería el cumplimiento de las prescripciones médicas y todo extremo vinculado a las cuestiones antes mencionadas.

En el supuesto que se produjera un evento de mordedura entre animales alojados en la guardería, su tutor deberá dar inicio – en todas las circunstancias – al protocolo de mordeduras indicado en la presente, debiendo inmediatamente informar a la Autoridad de Aplicación.

Artículo 34°: Los responsables de las guarderías deberán responder ante cualquier urgencia que sufra el animal, de modo inmediato para que el mismo tenga la atención veterinaria necesaria. Se solicitará al tutor o cuidador del animal que deje los datos de un veterinario matriculado para la atención del animal ante caso de urgencia, para el supuesto que no lo hiciera, el responsable de la guardería dará intervención al profesional de su confianza.

Artículo 35°: La habilitación comercial de aquellos establecimientos que giren bajo la denominación de «Guarderías Caninas y Felinas» se regirá de acuerdo con lo dispuesto en el Código Tributario Municipal (Anexo I de la Ordenanza Municipal N° 1.436/16 HCD Trevelin o norma que un futuro la remplace) y la Ordenanza Tarifaria Anual.

CAPÍTULO VIII:

DE LOS PASEADORES

Artículo 36°: Entiéndase por paseador a aquella persona que en forma habitual realice la actividad de paseo de varios perros en la vía pública, sea esta actividad gratuita o remunerada. Quedan comprendidas también aquellas personas que, aunque no desarrollen esta actividad en forma habitual, circulen por la vía pública, con más de tres perros.

Artículo 37°: Las personas interesadas en realizar la actividad prevista en el artículo precedente, deberán previo a ejercer la actividad, solicitar su habilitación a la Autoridad de Aplicación, la cual – previo a ello- deberá recabar la siguiente información en relación al solicitante:

  1. Que el mencionado acredite ser mayor de 18 años de edad, para lo cual, deberá acompañar fotocopia simple de la primera y segunda hoja del D.N.I. y una imagen en soporte digital para que integre la credencial correspondiente.
  2. Denunciar domicilio real en la localidad de Trevelin y Sus Parajes, acompañando en caso de no coincidir con el contemplado en el DNI, el correspondiente certificado de residencia.
  3. Certificado de antecedentes y buena conducta, expedido por la policía provincial.
  4. Firmar una declaración jurada sobre el compromiso de cumplir las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y no pasear animales respecto de los cuales, el tutor no haya acreditado la correspondiente vacunación contra la rabia como la constancia de desparasitación vigentes.
  5. En caso de renovación, no registrar más de tres (3) sanciones por infracciones a la misma.
  6. Acreditar idoneidad en el manejo de estos animales, en la forma que determine la Autoridad de Aplicación.

Artículo 38°: Cumplidos los requisitos, la autoridad de aplicación, expedirá la correspondiente credencial identificatoria, la cual tendrá un plazo máximo de vigencia de dos años, debiendo para su actualización, complementar los trámites contemplados precedentemente.

Artículo 39°: La credencial se extenderá sin costo y será el instrumento habilitante para desarrollar la actividad, debiendo ser exhibida toda vez que sea requerida por Autoridad de Aplicación.

Artículo 40°: Los paseadores en ningún caso podrán circular con más de ocho animales. En el supuesto de que existan más de dos perros contemplados como potencialmente peligrosos, según los criterios indicados en la presente, ese número no podrá exceder de cuatro.

Los paseadores de perros están obligados a limpiar y recolectar los excrementos de los animales, para lo cual deberán contar con los elementos de limpieza correspondientes.

Artículo 41°: En todos los casos, los perros estarán sujetos por una correa, y deberán estar provistos de las medidas de seguridad necesarias, a fin que el mismo no genere daños a terceros. En ninguna circunstancia el can deberá estar atados en postes, árboles u otros elementos instalados en la vía o lugares públicos.

Artículo 42°: Determinase que, además de los tutores, los tenedores y/o paseadores de perros, serán responsables por las molestias y daños que el incumplimiento de la presente podría generar a terceros, en su persona o bienes.

Artículo 43°: El incumplimiento de las prescripciones establecidas en este Capítulo, serán sancionadas la primera vez con apercibimiento. Acumulados tres apercibimientos será retirada la credencial habilitante, no pudiendo extenderse otra, por el plazo de un año.

CAPÍTULO IX:

CRITERIOS PARA DETERMINAR LA PELIGROSIDAD DEL CAN:

Artículo 44°: CONSIDÉRANSE perros potencialmente peligrosos, con independencia de su agresividad, aquellos cuyas especies o razas y/o contextura física y/o fuerza mandibular, tengan capacidad de causar lesiones y/o la muerte a personas y/o animales.

Artículo 45°: Se consideran potencialmente peligrosos los perros con capacidad de mordedura susceptible de provocar daño grave a las personas o demás animales y tengan conductas agresivas.

En especial, se consideran potencialmente peligrosos los perros que posean algunas de las siguientes características:

1) Temperamento agresivo;

2) Peso superior a 10 kilogramos;

3) Cabeza voluminosa, cuboide, robusto, con cráneo ancho y grande; y mejillas musculosas;

4) Mandíbulas grandes y fuertes; boca robusta, ancha y profunda; cuello ancho, musculoso y corto.

Artículo 46°: Prohíbase a toda persona circular en espacios públicos, en la vía pública o en lugares de acceso público, con más de un (1) perro potencialmente peligroso.

EXCEPTÚASE de la prohibición aquí dispuesta a los paseadores de perros, los que no podrán circular con más de dos (2) perros potencialmente peligrosos al mismo tiempo.

Artículo 47°: Prohíbase a toda persona en estado de embriaguez, o con alteraciones psicofísicas, o a menor de dieciocho (18) años de edad, circular con perros potencialmente peligrosos.

Artículo 48°:  Establécese que todo tutor, tenedor de perros potencialmente peligrosos, debe denunciar ante la Autoridad de Aplicación toda sustracción o extravío de perros potencialmente peligrosos, en un plazo máximo de dos (2) días a contar de producido el hecho.

Deberán comunicarse por la misma vía y en igual plazo los casos de restitución o retorno del animal.

Artículo 49°: Determinase que todo tutor o tenedor de perros potencialmente peligrosos, debe mantenerlo en sitio cerrado y seguro para la protección de personas y/o animales.

Las características edilicias del cerramiento contemplarán mínimamente, y sin perjuicio de lo que se determine por vía reglamentaria, los siguientes aspectos:

1) Las paredes, vallas, cercos o alambrados perimetrales deberán ser suficientemente altos y consistentes, construidos con material resistente como para soportar el peso y la presión que ejerza el animal, garantizando una altura capaz para que el animal quede contenido.

2) Las puertas que permitan el acceso a las instalaciones deberán ser de tal resistencia y efectividad, como el resto de su contorno perimetral, y diseñarse evitando que los perros puedan vulnerar los mecanismos de seguridad.

3) Las rejas y/o alambrados perimetrales no permitirán que el hocico del perro los atraviese.

4) En zonas rurales, los cerramientos impedirán la libre circulación del animal en lugares públicos, la vía pública o lugares de acceso al público, en contravención a lo previsto en la presente.

En caso de no contarse con los elementos mínimos de seguridad edilicios previstos en el presente artículo, los perros potencialmente peligrosos que se encuentren en zonas rurales o urbanas, deberán estar provistos de una sujeción debida.

CAPÍTULO X:

DEL RETIRO DE FELINOS Y CANINOS MUERTOS EN LA VÍA PÚBLICA:

Artículo 50°: ESTABLÉCESE que el Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Área de Servicios Públicos, retirará en días hábiles administrativos los animales domésticos fenecidos en la vía pública, no así de predios particulares, salvo que medien extremas razones de Salud Pública.

CAPÍTULO XI:

DE LAS SANCIONES:

Artículo 51°: En caso de faltas por acción u omisión de la presente ordenanza, serán sancionados el tutor, guardador o tenedor de animales domésticos de acuerdo a la siguiente modalidad:

  • La inobservancia a los deberes contemplados en el artículo 12° de la presente será sancionado con una multa de 500 a 2.000 módulos municipales.

Si del abandono o el maltrato infringido al can, deviene la producción de lesiones graves o la muerte del mismo al infractor se le aplicará una multa de 700 a 2.500 módulos municipales.

  • La inobservancia a los deberes contemplados en el artículo 13° de la presente será sancionado conforme la siguiente escala:

El incumplimiento del Incisos I; II N° 1 y 2 con una multa de 200 a 2.000 módulos municipales.

El incumplimiento del Inciso II N° 3 con una multa de 20 a 50 módulos municipales.

El incumplimiento del Inciso III con una multa de 50 a 300 módulos municipales.

  • La inobservancia a los deberes contemplados en el artículo 17° de la presente será sancionado con una multa de 100 a 500 módulos municipales.
  • La inobservancia a los deberes contemplados en el artículo 19° de la presente será sancionado con una multa de 10 a 50 módulos municipales.
  • El incumplimiento del Protocolo de Mordedura previsto en el Capítulo IV de la presente (Artículos 21° a 23 inclusive) será sancionado con una multa de 700 a 2.500 módulos municipales.

A su vez, la mordedura o lesión causada por un can en la vía pública, espacio vecinal común, establecimientos públicos o en predios particulares distintos a donde tiene asilo será sancionada con una multa de 600 a 2.000 módulos municipales.

Por su parte, el Juez de Faltas en oportunidad de dictar el resolutorio, y en ocasión de expedirse en relación a las costas que recaerán sobre el contraventor, deberá acumular a las sanciones previstas en la presente todos los gastos y honorarios veterinarios y todo otro que pudiera corresponder por las diligencias efectuadas en el marco de la aplicación del Protocolo de Mordeduras. A tales efectos, deberá establecer dichos montos tomando como parámetro obligatorio el «Listado De Honorarios Mínimos Obligatorios De Pequeños Animales Zona Oeste» publicado en el sitio web oficial del Colegio Médico Veterinario de la Provincia del Chubut, aprobado por le Ley Provincial X N° 5 (antes 1.304) del D.J.P del Chubut.

  • El incumplimiento de las obligaciones previstas en el Capítulo VII de la presente (Artículos 30° a 35° inclusive) será sancionado con una multa de 100 a 2.000 módulos municipales, en atención a la gravedad de la falta.
  • Establécese que quien preste el servicio de paseadores de perros, en los términos del Capítulo VIII de la presente, sin la debida habilitación, será pasible de una multa de 20 a 50 módulos municipales.

  • La inobservancia a los deberes contemplados en los Artículos 40° y 41° de la presente será sancionado con una multa de 100 a 500 módulos municipales.
  • La inobservancia a los deberes contemplados en el Artículo 46° de la presente será sancionado con una multa de 100 a 500 módulos municipales.
  • La inobservancia a los deberes contemplados en el Artículo 47° de la presente será sancionado con una multa de 100 a 500 módulos municipales.  En el caso de los menores, serán sus representantes legales quienes responderán por su inconducta.
  • La inobservancia a los deberes contemplados en el Artículo 48° de la presente será sancionado con una multa de 20 a 100 módulos municipales.
  • La inobservancia a los deberes contemplados en el Artículo 49° de la presente será sancionado con una multa de 300 a 2.000 módulos municipales.
  • La inobservancia a los deberes contemplados en el Artículo 55° de la presente será sancionado con una multa de 100 a 500 módulos municipales.

Artículo 52°: Para la aplicación y graduación de las sanciones previstas en la presente Ordenanza se tendrá en cuenta el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho.

No regirá respecto de las sanciones previstas, lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo (Ordenanza Municipal Nº 542/05), relativo al descuento por pago voluntario.

Artículo 53°: Los gastos que emane la ejecución del presente programa serán imputados, por el área correspondiente, a la partida presupuestaria denominada “Dirección de Zoonosis y Tenencia Responsable de Animales” del Presupuesto Anual de Gastos y Cálculos de Recursos, pudiendo ampliarse la misma si mediaren razones suficientemente fundadas que lo hicieran conveniente.

Artículo 54°: Lo recaudado en concepto de multas establecidas en el Cap. XI de la presente Ordenanza, será incorporado a la partida presupuestaria creada en el Art. 53° de la presente Ordenanza.

CAPÍTULO XII:

LUCHA CONTRA LA HIDATIDOSIS.

Artículo 55°: Al confeccionarse anualmente el Presupuesto Municipal se incluirá la partida “FONDO PERMANENTE DE LUCHA CONTRA LA HIDATIDOSIS”, el que será administrado por la autoridad de aplicación y constituido por los siguientes recursos:

a) Los importes percibidos en concepto de tasas y multas originados por la aplicación de la presente Ordenanza.

b) Aportes del Estado Municipal.

c) Aportes, subsidios y donaciones nacionales, Internacionales o Provinciales, públicos o privados, vinculados al objeto de la presente Ordenanza.

Artículo 56°: Prohíbase en todo el Ejido Municipal de Trevelin alimentar con vísceras crudas a los canes.

CAPÍTULO XIII:

DE LAS DEFINICIONES.

Artículo 57°: ESTABLÉCESE que a los fines de propiciar una clara y accesible interpretación de esta norma se implementará el acápite de definiciones que se incorpora a la presente como ANEXO I.

CAPÍTULO XIV:

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Artículo 58:  Determinase que la Subsecretaría de Bromatología Inspección e Higiene deberá implementar la aplicación progresiva de la presente conjuntamente con la Autoridad de Aplicación, de manera tal que la última gradualmente, tome intervención en los extremos que son de su incumbencia de acuerdo con esta norma.

Artículo 59°: ELÉVESE una copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, la Secretaría de Hacienda y la Subsecretaría de Bromatología, Inspección e Higiene, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 60º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.106/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 30 de marzo del año 2.023, en la II Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 3/23.-

ANEXO I – ORDENANZA MUNICIPAL N° 2.106/23

A los fines de la presente ordenanza se considerará:

  • Animal de compañía: utilizado como sinónimo de mascota. Es aquel mantenido por el ser humano, principalmente en su hogar, por placer y compañía, sin que exista actividad lucrativa alguna. Se refiere a las especies canina y felina, en todas sus razas.
  • Tutor: toda persona mayor de edad que figure inscripto como tutor del can en el Registro Municipal de Animales Caninos de Compañía. Este término deberá ser entendido como sinónimo del concepto «propietario», toda vez que la normativa positiva vigente, en puridad, establece que los animales revisten la categoría de cosas muebles (conforme Artículo 227 CCYC).
  • Poseedor o Tenedor: toda persona mayor de edad que de asilo permanente o temporal a un can residente en esta localidad, con o sin tutor, o que se encuentre en tránsito por la misma. Asimismo, y ante la inexistencia de constancias sobre la propiedad de los mismos, se considerarán como propiedad de aquellos con los cuales surjan vehementes indicios de que viven en forma permanente en la vivienda del presunto infractor, evidenciando para con este una relación de domesticación.
  • Responsable: Utilizado, indistintamente, para denominar tanto al tutor como al tenedor o poseedor de un animal de compañía.

ANEXO II – ORDENANZA MUNICIPAL N° 2.106

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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