ORDENANZA N° 2.105/23

Aprobación de Becas Municipales para Estudiantes de Escuelas de Educación Permanente para Jóvenes y Adultos

VISTO:

                   La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.057/22; y el Acta N° 1/23 del libro de Actas de Becas del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y,

CONSIDERANDO:

                                        Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                        Que, según Ordenanza Municipal N° 2.057/22, se crea el Fondo de Becas Municipales para Estudiantes de Escuelas de Educación Permanente para Jóvenes y Adultos (EPJA), que tendrá como fin otorgar ayuda económica a los estudiantes comprendidos dentro del ejido Municipal de Trevelin que cursan en el Nivel primario y secundario.

                                        Que, mediante Acta N° 1/23 del Libro de Actas de la Comisión de Becas del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, se resuelve otorgar Becas Municipales Estudiantiles para Estudiantes de Escuelas de Educación Permanente para Jóvenes y Adultos (EPJA) a las personas comprendidas en el ANEXO I de la presente.

                                        Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                              El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1º: ESTABLECER como ANEXO I el listado de beneficiarios y beneficiaras de las BECAS MUNICIPALES PARA ESTUDIANTES DE ESCUELAS DE EDUCACIÓN PERMANENTE PARA JÓVENES Y ADULTOS (EPJA).

Artículo 2°: DETERMINAR que el otorgamiento de las presentes Becas a las personas detalladas en el ANEXO I, corresponde únicamente al 1° trimestre (marzo, abril y mayo) de 2.023, tal y como se expresa en el Art.  10° de la Ordenanza Municipal N° 2.057/22.

Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y beneficiarios/as, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.105/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 30 de marzo del año 2.023, en la II Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 3/23.-

ANEXO I – ORDENANZA MUNICIPAL N° 2.105/23

APROBACIÓN DE BECAS MUNICIPALES EPJA

LISTADO DE BENEFICIARIOS/AS DE BECAS MUNICIPALES PARA ESTUDIANTES DE ESCUELAS EPJA 2023
NIVEL APELLIDO Y NOMBRE DNI
PRIMARIO Almendra, Susena  13.317.215
PRIMARIO Antieco, Yolanda 23.236.665 
PRIMARIO Cariman Ana Adelaida 29.880.282
PRIMARIO Gajardo, Sandra 23.407.985 
PRIMARIO Maisares, Edith Paola Soledad 29.293.987 
PRIMARIO Marinao Maria Alicia 21.661.520
SECUNDARIO Calfú Natalia Soledad 44.663.927 
SECUNDARIO Colinecul, Yamila 43.825.616
SECUNDARIO Valenzuela, Perla 39.443.089 

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