Aprobación de Becas Municipales para Estudiantes de Escuelas de Educación Permanente para Jóvenes y Adultos
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.057/22; y el Acta N° 1/23 del libro de Actas de Becas del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, según Ordenanza Municipal N° 2.057/22, se crea el Fondo de Becas Municipales para Estudiantes de Escuelas de Educación Permanente para Jóvenes y Adultos (EPJA), que tendrá como fin otorgar ayuda económica a los estudiantes comprendidos dentro del ejido Municipal de Trevelin que cursan en el Nivel primario y secundario.
Que, mediante Acta N° 1/23 del Libro de Actas de la Comisión de Becas del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, se resuelve otorgar Becas Municipales Estudiantiles para Estudiantes de Escuelas de Educación Permanente para Jóvenes y Adultos (EPJA) a las personas comprendidas en el ANEXO I de la presente.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: ESTABLECER como ANEXO I el listado de beneficiarios y beneficiaras de las BECAS MUNICIPALES PARA ESTUDIANTES DE ESCUELAS DE EDUCACIÓN PERMANENTE PARA JÓVENES Y ADULTOS (EPJA).
Artículo 2°: DETERMINAR que el otorgamiento de las presentes Becas a las personas detalladas en el ANEXO I, corresponde únicamente al 1° trimestre (marzo, abril y mayo) de 2.023, tal y como se expresa en el Art. 10° de la Ordenanza Municipal N° 2.057/22.
Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y beneficiarios/as, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 4º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
ORDENANZA N° 2.105/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 30 de marzo del año 2.023, en la II Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 3/23.-
ANEXO I – ORDENANZA MUNICIPAL N° 2.105/23
APROBACIÓN DE BECAS MUNICIPALES EPJA
LISTADO DE BENEFICIARIOS/AS DE BECAS MUNICIPALES PARA ESTUDIANTES DE ESCUELAS EPJA 2023 | ||
NIVEL | APELLIDO Y NOMBRE | DNI |
PRIMARIO | Almendra, Susena | 13.317.215 |
PRIMARIO | Antieco, Yolanda | 23.236.665 |
PRIMARIO | Cariman Ana Adelaida | 29.880.282 |
PRIMARIO | Gajardo, Sandra | 23.407.985 |
PRIMARIO | Maisares, Edith Paola Soledad | 29.293.987 |
PRIMARIO | Marinao Maria Alicia | 21.661.520 |
SECUNDARIO | Calfú Natalia Soledad | 44.663.927 |
SECUNDARIO | Colinecul, Yamila | 43.825.616 |
SECUNDARIO | Valenzuela, Perla | 39.443.089 |
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga