Aprobar Condonación y Exención Impositiva por Discapacidad
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, la constitución Nacional; la Ley Nacional N° 22.431; la Ley nacional N°26.928; la Ordenanza N°1.436/16; la Ordenanza 1.976/21; la Notas N° 875/22 y N° 1/23 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Hacienda N° 35/23; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Constitución Nacional, artículo 75°, inciso 23, atribuye al poder legislativo, la facultad de legislar y promover medidas de acción positivas, que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce de ejercicio de los derechos reconocidos por la constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre los derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres y las personas con discapacidad.
Que, la ley N° 22.431, Artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación de su edad y por medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Que, la Ley 26.928, en su artículo 1°crea un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante inscripto en el régimen Nacional de procuración y trasplante o se encuentre en lista de espera para trasplante.
Que mediante ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el código tributario municipal, y que en su artículo 109°, inciso “G”, establece la exención impositiva sobre aquello inmuebles que pertenezcan a inválidos, incapaces o septuagenario que no posean más de una propiedad y cuyo valor no exceda el importe que fije la ordenanza impositiva anual, con la condición de que sea habilitado por su dueño y cuya entrada mensual por cualquier concepto, no supere la suma que fije la misma.
Que, según la Ordenanza 1.976/21, establece el beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas y trasplantados.
Que, mediante Nota N° 875/22 y 1/23 del HCD, se presenta certificado actualizado de Discapacidad a nombre de LARA, ELIDA J., D.N.I.: 12.616.947, como así también el detalle de la deuda impositiva existente sobre el automotor Chevrolet Spirit 1.4 Dominio MBX 559.
Que, mediante Nota N° 1/23 del HCD, la Sra. LARA ELIDA J, D.N.I.: 12.616.947, presenta el correspondiente certificado de supervivencia que exige la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.
Que, según Despacho de Comisión de Hacienda N° 35/23, se resuelve condonar la deuda generada en el período 05/2020 – 14/09/2022 y otorgar la exención impositiva sobre automotor a la Sra. LARA ELIDA J., D.N.I.: 12.616.947.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: CONDONAR los gravámenes en concepto de impuesto automotor, en el período comprendido a partir del mes de mayo del año 2.020 y hasta el 14 de septiembre de 2.022, sobre el automotor Chevrolet Spirit 1.4, Dominio MBX 559, a nombre de LARA ELIDA J., D.N.I.: 12.616.947.
Artículo 2°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el Período Fiscal 2.022, desde la fecha de presentación de la solicitud y hasta el vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Automotor recae en las personas y automotores que se detallan a continuación:
N ° | APELLIDO Y NOMBRE | D.N.I. | BENEFICIARIO | DNI | MARCA | DOMINIO VEHÍCULO | VALIDEZ C.U.D. | |
A PARTIR DE | HASTA | |||||||
1 | LARA, ELIDA JOSEFA | 12.616.947 | CHEVROLET SPIRIT 1.4 | MBX 559 | 30/09/20 | 11/09/23 |
Artículo 3°: La persona beneficiaria tendrá un período de validez de su Exención Impositiva por Discapacidad determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Y corresponderá presentar entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año Certificado de Supervivencia emitido por la comisaria de Trevelin, en el Honorable Concejo Deliberante, para su continuidad del beneficio, tal como lo expresa el Art. 4° de la Ordenanza Municipal N° 1.976/21.
Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda para su implementación y a la beneficiaria de las exenciones impositivas.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.
ORDENANZA N° 2.104/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 30 de marzo del año 2.023, en la II Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 3/23.-
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