Aprobación de exención Impositiva por Discapacidad
VISTO:
La Constitución de la Nación Argentina, la Ley Nacional N° 22.431; la Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N° 1.436/16 y 1.976/21; la Nota N° 467/22; y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 3/23; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Nación Argentina, Artículo 75°, Inciso 23, atribuye al Poder Legislativo, la facultad de legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Que, la Ley Nacional N° 22.431, en su Artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Que, la Ley XVI Nº 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, en un mismo tenor la normativa mencionada precedentemente faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en materia tributaria.
Que mediante ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el código tributario municipal, y que en su artículo 109°, inciso “G”, establece la exención impositiva sobre aquello inmuebles que pertenezcan a inválidos, incapaces o septuagenario que no posean más de una propiedad y cuyo valor no exceda el importe que fije la ordenanza impositiva anual, con la condición de que sea habitado por su dueño y cuya entrada mensual por cualquier concepto, no supere la suma que fije la misma.
Que, según la Ordenanza 1976/21, establece el beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas y trasplantados.
Que, en la Nota N° 467/22, el Sr. GAJARDO LUIS, DNI 33.774.145, ingresa certificado de Discapacidad.
Que, al existir una brecha temporal entre el vencimiento del Certificado Único de Discapacidad y la presente exención, se condona la deuda generada en ese período de tiempo.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el Período Fiscal 2.022 y hasta el vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto INMOBILIARIO recae en las personas e inmuebles que se detallan a continuación:
N ° | APELLIDO Y NOMBRE | D.N.I. | APELLIDO Y NOMBRE (BENEFICIARIA) | D.N.I. BENEFICIARIA | NOMENCLATURA | VALIDEZ C.U.D. | |
A PARTIR DE | HASTA | ||||||
1 | GAJARDO FRANCISCOLUIS | 33.774.145 | 1-2-19-21 | 31/05/2022 | 31/05/32 |
Artículo 2°: La persona beneficiaria tendrá un período de validez de su Exención Impositiva por Discapacidad determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Y corresponderá presentar entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año Certificado de Supervivencia emitido por la comisaria de Trevelin, en el Honorable Concejo Deliberante, para su continuidad del beneficio.
Artículo 3°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el Período Fiscal 2.023, desde la fecha de presentación de la solicitud y hasta el vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Automotor recae en la persona y automotor que se detalla a continuación:
N ° | APELLIDO Y NOMBRE | D.N.I. | BENEFICIARIO | DNI | MARCA | DOMINIO VEHÍCULO | VALIDEZ C.U.D. |
VÁLIDO HASTA | |||||||
1 | GAJARDO FRANCISCOLUIS | 33.774.145 | FORD RANGER 4X2 XL PLUS | KCB 933 | 31/05/32 |
Artículo 4°: en caso de generarse deuda impositiva municipal a nombre del/la beneficiario/a, a raíz de una brecha entre el último vencimiento de su Certificado Único de Discapacidad y la nueva alta, será automáticamente condonada.
Artículo 5º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y a los beneficiarios de las exenciones impositivas, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.
ORDENANZA N° 2.102/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 16 de marzo del año 2.023, en la I Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 2/23.-
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