ORDENANZA N° 2.097/23

Prórroga por 60 días de corridos a partir del 5 de marzo de 2.023 de lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 2.046/22

VISTO:

                  La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza Municipal N° 2.046/22; la Nota N° 173/23 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y,

CONSIDERANDO:

                                        Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                        Que, según la Ordenanza Municipal N° 2.046/22, se suspendió en todo el Ejido Municipal de Trevelin y sus Parajes la tramitación de nuevos expedientes de mesura para su visado, aprobación, habilitación, autorización y/o factibilidad de fraccionamientos en todo el Ejido de Trevelin.

                                        Que, a través de la Nota N° 173/23 del HCD, los Bloques Partidarios que conforman este Cuerpo Legislativo solicitan la prórroga por 60 días de corridos, a partir del 5 de marzo del corriente año, de la Ordenanza Municipal N° 2.046/22.

                                        Que, debido al crecimiento demográfico exponencial de nuestra localidad es necesario continuar el trabajo en Comisión Mixta al respecto de un Plan de Desarrollo Territorial acorde a la realidad de nuestra localidad en el presente que vivimos y las proyecciones a futuro en materia de requerimientos inmobiliarios y el bienestar del estilo de vida de todos y todas las trevelinenses.

                                        Que, como fue mencionado en la Ordenanza Municipal 2.046/22, el crecimiento de la localidad no ha sido acompañado por un mejoramiento de obras de infraestructura básica que mejore o mantenga la accesibilidad y transitabilidad de las arterias de acceso, asimismo que mantenga y rectifique los escurrimientos pluviales naturales antes de ser intervenidas las tierras.

                                        Que, los servicios de infraestructura básicos exigidos en el Plan de Desarrollo Territorial, ocasionalmente son impedidos de dar factibilidad de servicio de conexión toda vez que faltan obras necesarias para su otorgamiento por parte de las Prestatarias de dichos servicios.

                                        Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: PRORROGAR por el término de sesenta (60) días corridos, contados a partir del 5 de marzo de 2.023, la Ordenanza Municipal N° 2.046/22.

Artículo 2°: ELEVAR copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, la Secretaría de Obras Públicas y la Secretaría de Hacienda, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 3°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.

ORDENANZA N° 2.097/23 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 3 de marzo del año 2.023, en la I Sesión Especial. Registrada bajo Acta N° 1/23.-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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