Aprobar las bases para la Gestión Integral de Municipios Turísticos Sostenibles en el Ejido Municipal de Trevelin y sus Parajes
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; y la Nota N° 908/22; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46, artículo 30°, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las Ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Nota N° 908/22 del HCD, el Departamento Ejecutivo Municipal eleva el Proyecto de Ordenanza “Turismo Sustentable” como eje transversal sobre los que se basa la Política Turística de Trevelin, con el objetivo de dejar asentado a posteridad los lineamientos pensados por esta gestión para el desarrollo del turismo como una herramienta de desarrollo local.
Que, Trevelin está atravesando un momento histórico de la actividad turística, consolidándose como una de las actividades económicas de mayor impacto en la actividad comercial local, y posicionándose como uno de los destinos de mayor crecimiento y visibilización en la Patagonia Argentina.
Que, La política turística del Municipio de Trevelin tiene como finalidad lograr que este segmento se convierta en una de las principales actividades económicas, destacando su efecto multiplicador y garantizando la oferta turística durante todo el año.
Que, esta diversificación implica un mayor promedio de estadías en Trevelin y, por ende, un mayor gasto del turista en destino.
Que, en línea con lo expresado, en enero de 2.022 el pernocte promedio fue de 5 (cinco) noches. Debe ser política turística fortalecer el Ente Mixto de Turismo de Trevelin, teniendo en cuenta que el dinero utilizado en promoción regresa a la economía local a través de los visitantes.
Que, se deberán mantener las características de Pueblo Turístico y destino boutique, estableciendo umbrales de crecimiento y una visión que no se centre en aumentar la cantidad de turistas, sino que también responda a indicadores como: cantidad de noches que se queda en destino, regreso, recomendación, aumento del gasto promedio diario, impacto económico y social local. En tal sentido, fortalecer y desarrollar el turismo cultural es resignificar el proceso histórico de los primeros habitantes y dar motivo a los jóvenes para que compartan su historia y reafirmen su identidad.
Que, el jueves 1° de diciembre de 2.022 se realizó la evaluación para la distinción del Municipio de Trevelin al Programa «Bases para la Gestión Integral de Municipios Turísticos sostenibles».
Que, acerca de lo expuesto en el párrafo anterior, se analizaron las diversas temáticas, las cuales estuvieron divididas de la siguiente manera: Estandarización de procesos internos, gestión de trabajo diario, relevamiento municipal, relevamiento del destino turístico, análisis y compromiso de gestión y política integral del destino.
Que, las «Bases para la Gestión Integral de Municipios Turísticos sostenibles» fue aprobado por el Ministerio de Turismo y Deporte de la Nación.
Que, las «Bases para la Gestión Integral de Municipios Turísticos sostenibles» son una gran herramienta y guía orientadora que posibilita protocolizar procesos y disponer de los principales parámetros de actuación para tender hacia la mejora continua en tres ejes de intervención: sostenibilidad, accesibilidad y diversidad de género, con el objeto de implementar acciones seguras y sostenibles, bajo una mirada holística e integral.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente, a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: APROBAR las bases para la Gestión Integral de Municipios Turísticos Sostenibles en el Ejido Municipal de Trevelin y sus Parajes, que, como ANEXO I, forman parte integrante de la presente.
Artículo 2°: ELEVAR copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal y la Secretaría de Turismo, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.
ORDENANZA N° 2.093/22 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 15 de diciembre del año 2.022, en la XVII Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 22/22.-
(ANEXO I en Ordenanza Digitalizada)
A continuación, Ordenanza digitalizada y ANEXO I a continuación para su descarga