Establecer al “Martín Pescador” como Ave Emblema de la localidad de Trevelin y sus Parajes
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; y la Declaración de Interés Municipal N° 36/22; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, según Declaración de Interés Municipal N° 36/22, se declaró de Interés Municipal la elección y consolidación del Ave Emblema de Trevelin: el Martín Pescador.
Que, la elección del Ave Emblema de Trevelin y sus Parajes se llevó a cabo a través de un proceso de selección entre el 13 de abril y el 13 de junio de 2.022, involucrando a la sociedad de Trevelin, la cual se sumó proponiendo especies a considerar en dicha elección.
Que, las aves consideradas en la elección del Ave Emblema fueron:
- Aguilucho Ñanco
- Bandurria
- Cachaña
- Comesebo Patagónico
- Fío Fío Silbón
- Flamenco Austral
- Golondrina Patagónica
- Martín Pescador Grande
- Picaflor Rubí
- Zorzal
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: ESTABLECER al “Martín Pescador” como Ave Emblema de la localidad de Trevelin y sus Parajes.
Artículo 2°: ELEVAR copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Turismo, medios de comunicación y al Club de Observadores de Aves – Diucón Comarca Los Alerces (COA), para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 3°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.-
ORDENANZA N° 2.091/22 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 15 de diciembre del año 2.022, en la XVII Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 22/22.-
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