Derogar la Ordenanza Municipal N° 2.068/22 y aprobación de exenciones impositivas por Discapacidad
VISTO:
La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la constitución Nacional; la Ley Nacional N° 22.431; la Ley nacional N° 26.928; las Ordenanzas N° 1.436/16, N° 1.976/21 y N° 2.068; las Notas N° 593/22, N° 766/22 y N° 809/22 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Constitución Nacional, artículo 75°, inciso 23, atribuye al poder legislativo, la facultad de legislar y promover medidas de acción positivas, que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce de ejercicio de los derechos reconocidos por la constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre los derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres y las personas con discapacidad.
Que, la ley N° 22.431, Artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación de su edad y por medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Que, la Ley 26.928, en su artículo 1°crea un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante inscripto en el régimen Nacional de procuración y trasplante o se encuentre en lista de espera para trasplante.
Que mediante ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el código tributario municipal, y que en su artículo 109°, inciso “G”, establece la exención impositiva sobre aquello inmuebles que pertenezcan a inválidos, incapaces o septuagenario que no posean más de una propiedad y cuyo valor no exceda el importe que fije la ordenanza impositiva anual, con la condición de que sea habilitado por su dueño y cuya entrada mensual por cualquier concepto, no supere la suma que fije la misma.
Que, según la Ordenanza 1976/21, establece el beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas y trasplantados.
Que, la Ordenanza N° 2.068 contaba con un error en la carga de datos en referencia a una persona beneficiaria.
Que, mediante Nota N° 593/22 y 809/22 del HCD, se solicita exención impositiva sobre automotor por Discapacidad a nombre de MARTÍNEZ, SUSANA, D.N.I.: 5.288.822, cuyo beneficiario es ROCA, JULIO ALFREDO, D.N.I.: 7.820.161.
Que, mediante Nota N° 766/22 del HCD, se solicita exención impositiva sobre automotor e inmueble por Discapacidad a nombre de BALAGUER, SUSANA FELISA, D.N.I.: 10.068.201.
Que, según Despacho de Comisión de Hacienda N° 325/22, se resuelve otorgar exenciones impositivas sobre inmobiliarios y automotor a las personas mencionadas en los párrafos precedentes.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 2.068/22.
Artículo 2°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el Período Fiscal 2.022 y hasta el vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto INMOBILIARIO recae en las personas e inmuebles que se detallan a continuación:
N ° | APELLIDO Y NOMBRE | D.N.I. | APELLIDO Y NOMBRE (BENEFICIARIA) | D.N.I. BENEFICIARIA | NOMENCLATURA | VALIDEZ C.U.D. | |
A PARTIR DE | HASTA | ||||||
1 | BALAGUER, FELISA SUSANA | 10.068.201 | 1-1-2-0-33 | 19/09/22 | 15/09/32 |
Artículo 3°: La persona beneficiaria tendrá un período de validez de su Exención Impositiva por Discapacidad determinado por el Certificado Único de Discapacidad. Y corresponderá presentar entre el 1 de enero y 1 de marzo de cada año Certificado de Supervivencia emitido por la comisaria de Trevelin, en el Honorable Concejo Deliberante, para su continuidad del beneficio.
Artículo 4°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el Período Fiscal 2.022, desde la fecha de presentación de la solicitud y hasta el vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Automotor recae en las personas y automotores que se detallan a continuación:
N ° | APELLIDO Y NOMBRE | D.N.I. | BENEFICIARIO | DNI | MARCA | DOMINIO VEHÍCULO | VALIDEZ C.U.D. | |
A PARTIR DE | HASTA | |||||||
1 | MARTÍNEZ, SUSANA | 5.288.822 | ROCA JULIO ALFREDO | 7.820.161 | TOYOTA COROLLA | NDJ679 | 17/03/22 | 10/03/27 |
1 | BALAGUER, FELISA SUSANA | 10.068.201 | FORD FIESTA | IJH 414 | 19/09/22 | 15/09/32 |
Artículo 5º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda para su implementación y a los beneficiarios de las exenciones impositivas, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 6°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.-
ORDENANZA N° 2.091/22 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 15 de diciembre del año 2.022, en la XVII Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 22/22.-
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