ORDENANZA N° 2.089/22

Derogación Ordenanza Municipal N° 2.063/22 y Aprobación de excepción Ord. 1537/17 en lo que respecta a las medidas de superficie y frente – Andrea Picón

VISTO:

                   La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza N° 1.537/17 y N° 2.063/22; las Notas N° 660/22 y 798/22 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos N° 390/22; Y,

CONSIDERANDO:

                                        Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                        Que, mediante Ordenanza N° 1.537/17 se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de la localidad de Trevelin.

                                        Que, mediante la Nota N° 660/22 ingresada en este Honorable Concejo Deliberante, Andrea Daniela Elisabet Picón, D.N.I. 18.459.582, solicita considerar la posibilidad de efectuar una excepción autorizando la división en igual proporción del Lote correspondiente a la nomenclatura catastral: Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 3, Macizo 64, Parcela 20; cuyas medidas son 31.33 metros de fondo, por 25 metros de frente, con una superficie total de 783,25 m2, siendo una primera mitad a nombre de Andrea Daniela Elisabet Picón, y la segunda mitad a nombre de Virginia Marta Fidalgo, D.N.I. N° 4.453.162.

                                        Que, mediante la Nota N° 798/21 ingresada a este HCD, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos realiza las siguientes consideraciones.

  • Primero, se observa que dicha Parcela no cuenta con Red Cloacal en su frente, por lo que de fraccionarse la Parcela 20, las parcelas resultantes deberían contar con los servicios de infraestructura básicos requeridos en el Plan de Desarrollo Territorial vigente, incluida la red cloacal, la cual debería prestar factibilidad la empresa prestataria de dicho servicio para prosperar dicho fraccionamiento.
  • Segundo, dicho pedido de excepción para fraccionar, no modifica los parámetros urbanísticos de edificación, por lo que no se construirá o densificará más de lo permitido en dicha Zona, por lo que no afectaría al espíritu de la zonificación urbana.
  • Por último, dichos pedidos generan jurisprudencia para futuros pedidos de excepción, por lo que debería analizarse el potencial de fraccionamientos futuros para dicho sector, máxime que dicha zona todavía no se encuentra con muchas edificaciones construidas.

                                        Que, habiendo detectado un error sobre el N° de DNI de la Sra. Virginia Marta Fidalgo (D.N.I. N° 4.453.162), es necesario la Derogación de la Ordenanza Municipal N° 2.063/22 y aprobar la Excepción mencionada ut-supra, a los fines de que la corrección necesaria sea efectiva y definitiva.

                                        Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                              El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: DEROGAR la Ordenanza Municipal N° 2.063/22.

Artículo 2°: EXCEPTUAR de lo establecido en la Ordenanza N° 1.537/17, ANEXO B, TÍTULO II, CAPITULO VII – Sección 1, Condiciones Particulares para las zonas de regulación general, Subsección 3, Condiciones Particulares para la Zona Residencial 2 – VII 3, Parcelamientos en lo que respecta a lado mínimo, y superficie mínima, sobre el inmueble identificado catastralmente como Ejido 38, Circunscripción 1, Sector 3, Macizo 64, Parcela 20, cuyo plano de mensura forma parte integrante de la presente como ANEXO I.

Artículo 3°: ESTABLECER que deberá regularizarse la documentación correspondiente ante la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin.

Artículo 4°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin y la solicitante, para su conocimiento e implementación.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.089/22 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 15 de diciembre del año 2.022, en la XVII Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 22/22.-

ANEXO I – ORDENANZA MUNICIPAL N° 2.089/22

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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