ORDENANZA N° 2.085/22

Aceptar como cesión en concepto de reserva fiscal proveniente del fraccionamiento de los inmuebles identificados catastralmente como Fracción 7B y Fracción 7C de la Fracción 7 del LOTE 2, Sector 4, Circunscripción 4, Ejido 38 el importe pecuniario correspondiente

VISTO:

                   La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, la Ordenanza N° 1.537/17 – Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin, las Ordenanzas Municipales Nº 1.612/18, Nº 1.632/18, Nº 1.743/19 y N° 1.753/19, Y,

CONSIDERANDO:

                                        Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                        Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.537/17 el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin sanciona el Plan de Desarrollo Territorial.

                                        Que, la Ordenanza N° 1.537/17, Anexo B, Título II, Capítulo VI, PARCELAMIENTOS, Sección 2 – Parcelamientos en Área Urbana y en la Zona Subrural del Área Rural, Artículo VI.17 –Cesión para Espacios Verdes y Reserva Fiscal-, determina que en todo parcelamiento realizado en el Área Subrural en que se generen parcelas de entre Una y Cinco hectáreas de superficie, deberá́ cederse en concepto de reserva fiscal el dos por ciento (2%) de la superficie de la parcela de origen.

                                        Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 1.612/18 el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin homologa el fraccionamiento de los inmuebles identificados catastralmente como Fracción 7B y Fracción 7C de la Fracción 7 del LOTE 2, Sector 4, Circunscripción 4, Ejido 38, otorgando la excepción a lo establecido en el ANEXO B, TÍTULO II, CAPÍTULO VI, SECCIÓN 3, Punto VI.31, de la Ordenanza N° 1.537/17, en lo referente a la realización del Estudio Agroeconómico para la Zonificación denominada Área Rural Productiva, y a lo establecido en el ANEXO B, TÍTULO II, CAPITULO VII – CONDICIONES PARTICULARES PARA LAS ZONAS DE REGULACION GENERAL, SECCIÓN 2, SUBSECCIÓN 4, Punto VII.20 (Indicadores), de la Ordenanza N° 1.537/17, respecto al lado mínimo de cincuenta (50) metros permitido para las parcelas en el Área Rural Productiva; determinando en la normativa de referencia la obligatoriedad de cumplimiento respecto de los servicios de infraestructura y cesión de superficie en concepto de reserva fiscal.

                                        Que, la homologación de referencia se motivó en virtud de que el propietario de los inmuebles identificados catastralmente como Fracción 7B y Fracción 7C de la Fracción 7 del LOTE 2, Sector 4, Circunscripción 4, Ejido 38, SR. VERNON GWILYM UNDERWOOD, D.N.I. 7.615.603, a través de su representante legal SR. OMAR J. ORTIZ, realizó las presentaciones administrativas pertinentes dentro del plazo estipulado por la Ordenanza N° 1.567/17.

                                        Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 1.632/18 el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, Artículo 1º, exceptúa de lo establecido en el ANEXO B, TÍTULO II, CAPÍTULO VI, SECCIÓN 3, ARTÍCULO VI.31, de la Ordenanza N° 1.537/17, en lo referente a la realización del Estudio Agroeconómico, a los PROYECTOS DE FRACCIONAMIENTOS comprendidos en el Área Rural Productiva.

                                        Que, expuesto el plexo normativo pertinente, mediante misiva registrada bajo Nota de Ingreso Nº 349/19, el ciudadano OMAR J. ORTIZ, representante legal del SR. VERNON GWILYM UNDERWOOD -PODER ESPECIAL DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN registrado bajo ESCRITURA NÚMERO QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO, obrante como ANEXO II en la Ordenanza Municipal Nº 1.612/18-, solicita autorización para abonar en dinero la cesión del 2% de la reserva fiscal correspondiente al parcelamiento de referencia con el objeto de cumplimentar con lo determinado en el Artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 1.612/18.

                                        Que, de acuerdo a lo referido precedentemente, el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 1.612/18 establece que: “el propietario, SR. VERNON GWILYM UNDERWOOD, D.N.I. 7.615.603, deberá́ ceder en concepto de reserva fiscal el dos por ciento (2%) de la superficie de la parcela de origen. La Cesión podrá́ conformar una unidad territorial continua o no, siempre a exclusivo criterio de la Autoridad de Aplicación”.

                                        Que, de conformidad con lo señalado precedentemente, el Plan de Desarrollo Territorial de la Municipalidad de Trevelin, sancionado por Ordenanza Municipal  Nº 1.537/17, no contempla la alternativa de cumplimentar con la cesión en concepto de reserva fiscal del dos por ciento (2%) de la superficie de la parcela de origen, exigible para todo parcelamiento realizado en el Área Subrural, abonando su equivalente en moneda nacional al valor pecuniario de mercado; por lo que la factibilidad a la solicitud registrada bajo Nota de Ingreso N° 349/19 HCD se configuró como una medida de excepción a la circunstancia particular que motiva de manera originaria el petitorio presentado ante este Honorable Concejo Deliberante.

                                        Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 1.743/19 se  acepta como cesión en concepto de reserva fiscal proveniente del fraccionamiento de los inmuebles identificados catastralmente como Fracción 7B y Fracción 7C de la Fracción 7 del LOTE 2, Sector 4, Circunscripción 4, Ejido 38, conforme lo normado en el Artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 1.612/18, los importes pecuniarios circunscriptos en los Artículos 2º y 4º de la misma Ordenanza, determinando el cambio de la prestación de la obligación como la equivalencia en pesos al valor actual de mercado de las superficies parcelarias que representan el dos por ciento (2%) en concepto de reserva fiscal de los inmuebles citados precedentemente.

                                        Que, mediante misiva registrada bajo Nota de Ingreso Nº 595/19, el ciudadano ALBERTO DIOGENES VARELA, representante legal del SR. VERNON GWILYM UNDERWOOD (PODER ESPECIAL DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN registrado bajo ESCRITURA NÚMERO QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO, obrante como ANEXO II en la Ordenanza Municipal Nº 1.612/18), informa el rechazo de los Artículos 2º y 4º de la Ordenanza Municipal Nº 1.743/19, alegando que dos de las tres valuaciones requeridas no se ajustan a lo determinado en la Ley Provincial IV Nº 16; solicitando en la misma que se realicen las valuaciones de referencia ante los Corredores Públicos Inmobiliarios matriculados en el Colegio de Corredores Inmobiliarios del Chubut (COCICH).

                                        Que mediante Ordenanza Municipal N°  1.753/19 el Honorable Concejo deliberante subsana esta situación, abrogando la Ordenanza Municipal N° 1.743/19 y estableciendo los valores a pagar en función de tres tasaciones inmobiliarias emitidas por  Corredores Públicos Inmobiliarios matriculados en el Colegio de Corredores Inmobiliarios del Chubut (COCICH).

                                        Que, la Ordenanza Municipal N° 1.753/19 en su Artículo 6° determina que en un plazo de TREINTA (30) DÍAS corridos, computados a partir de su promulgación se debería efectuar la suscripción del correspondiente Convenio de Pago en el Departamento Ejecutivo Municipal, con el fin de cumplimentar lo prescripto en sus Artículos 3º y 5º.

                                        Que, en la misma Ordenanza Municipal, en su Artículo 7º se estipula que el incumplimiento del plazo perentorio dispuesto en el Artículo 6º produciría la caducidad de la normativa y de los instrumentos legislativos concordantes, debiendo cumplimentarse con la prestación originaria dispuesta en el Artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 1.612/18.

                                        Que, no habiéndose cumplido con la suscripción del Convenio de pago correspondiente y atentos a lo establecido en el Artículo 7°, se ha producido la caducidad de la normativa, por lo que se debe cumplir con la prestación originaria dispuesta en el Artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 1.612/18.

                                        Que, teniendo en cuenta lo mencionado con antelación y que la legislación que regula la materia de referencia, por imperativo legal no restringe taxativa y categóricamente la circunstancia que motiva la presente, con el objeto de propender a la correcta y eficiente administración de los bienes pertenecientes a la Corporación Municipal, contemplando que el ingreso dinerario a las arcas municipales podría computarse como inversión en bienes y/o mejoras de servicios que hacen a la mejora coyuntural de la comunidad, se ha resuelto aceptar el pago en efectivo del valor correspondiente al 2% en concepto de reserva fiscal de los inmuebles citados precedentemente tomando como operación matemática para obtener la equivalencia en lo que respecta al valor pecuniario de la superficie parcelaria a ceder, lo legislado en la Ordenanza Municipal N° 1.537/17, Anexo B, Título II, Capítulo VI, PARCELAMIENTOS, Sección 2 – Parcelamientos en Área Urbana y en la Zona Subrural del Área Rural, Artículo VI.21, determinando el importe pecuniario de la superficie parcelaria a ceder en un valor de mercado, establecido en módulos municipales.

                                        Que, atendiendo a lo expuesto precedentemente, el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin solicitó a los Corredores Públicos Inmobiliarios matriculados en el Colegio de Corredores Inmobiliarios del Chubut (COCICH), Corredor Público Inmobiliario, Fernando E. Sánchez, Titular Mat. Prov. N° 45, Nelson Rachid Muze, Titular Mat. Prov. N° 58 / N°198 COCICH y María Migueles, Titular Mat. Prov. N° 36, la tasación inmobiliaria de las fracciones correspondientes al 2% en concepto de Reserva Fiscal de las parcelas denominadas catastralmente Fracción 7B y Fracción 7C de la Fracción 7 del LOTE 2, Sector 4, Circunscripción 4, Ejido 38.

                                        Que, resulta menester destacar que solicitar nuevas tasaciones inmobiliarias, responde a la necesidad de equiparar el valor inmobiliario de mercado que tendrían actualmente las superficies parcelarias a ceder en el fraccionamiento de referencia, resultantes de los inmuebles identificados catastralmente como FRACCIÓN 7B (sup. total 31ha 73a 81ca) y FRACCIÓN 7C (sup. total 32ha 38a 81ca), de la Fracción 7 del LOTE 2, Sector 4, Circunscripción 4, Ejido 38.

                                        Que, atendiendo a la obligatoriedad consignada en el Artículo 5º de la Ordenanza Nº 1.612/18, al parcelamiento homologado por la normativa de referencia y al informe remitido por la Secretaría de Obras Públicas, se establece que en lo que respecta al inmueble identificado catastralmente como FRACCIÓN 7B, de la Fracción 7 del LOTE 2, Sector 4, Circunscripción 4, Ejido 38, el dos por ciento (2%) en concepto de reserva fiscal representa una superficie de seis mil trescientos cuarenta y siete con sesenta y dos metros cuadrados (6. 347, 62 m2), de acuerdo a la superficie total de 31ha 73a 81ca.

                                        Que, en un mismo tenor, en lo que respecta al inmueble identificado catastralmente como FRACCIÓN 7C, de la Fracción 7 del LOTE 2, Sector 4, Circunscripción 4, Ejido 38, el dos por ciento (2%) en concepto de reserva fiscal representa una superficie de seis mil cuatrocientos setenta y siete con sesenta y dos metros cuadrados (6. 477, 62 m2), de acuerdo a la superficie total de 32ha 38a 81ca.

                                        Que, según misiva registrada bajo N°437/22, de ingreso al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, los Sres. Ortíz, Omar J. y Varela, Alberto D. manifiestan estar informados y conformes en lo que respecta a que la valuación de la cesión correspondiente en concepto de Reserva Fiscal se realizará de acuerdo al 100% del promedio del valor inmobiliario que surja de tres (3) tasaciones inmobiliarias vigentes a la fecha, realizadas por tasadores elegidos por el HCD, de la lista de Corredores Inmobiliarios matriculados por el Colegio de Corredores Inmobiliarios del Chubut.

                                        Que, en la misma misiva declaran conocer y asumir que el pago de los gastos administrativos que demande el trámite, incluido el pago de los honorarios profesionales correspondientes a las tres tasaciones inmobiliarias correrán por su propia cuenta aún si el pedido fuera rechazado por el HCD.

                                        Que, según consta en Fs. 40 a 49 del Expte. OP-002/22,  los Corredores Públicos Inmobiliarios matriculados en el Colegio de Corredores Inmobiliarios del Chubut (COCICH), Corredor Público Inmobiliario, Fernando E. Sánchez, Titular Mat. Prov. N° 45, Nelson Rachid Muze, Titular Mat. Prov. N° 58 / N°198 COCICH y María Migueles, Titular Mat. Prov. N° 36, han remitido al Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin las tasaciones inmobiliarias solicitadas.

                                        Que, a los efectos de cuantificar el valor en pesos de las superficies correspondientes a las cesiones en concepto  de reserva fiscal mencionadas, se han promediado los montos pecuniarios de las valuaciones remitidas, arrojando el inmueble identificado catastralmente como FRACCIÓN 7B, de la Fracción 7 del LOTE 2, Sector 4, Circunscripción 4, Ejido 38, un valor promedio de $6.566.666 (pesos seis millones quinientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis), y el inmueble identificado catastralmente como FRACCIÓN 7C, de la Fracción 7 del LOTE 2, Sector 4, Circunscripción 4, Ejido 38, un valor promedio de $7.229.000 (pesos siete millones seiscientos ochenta y siete mil).

                                        Que, según consta en Fs. 42, 45, 48 y 49 del Expte. OP-002/22, los gastos administrativos emanados del pago de los honorarios profesionales correspondientes a las tres tasaciones inmobiliarias ascienden a un total de $130.500 (pesos ciento treinta mil quinientos)

                                        Que, a fin de mantener los montos a abonar actualizados se deberá establecer su correspondencia en Módulos Municipales, siendo el valor del Módulo Municipal vigente el de $100, según Ordenanza Municipal N°2022/22.

                                        Que, citados los instrumentos reglamentarios y administrativos pertinentes y considerando los fundamentos vertidos en la presente, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto anteriormente a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                                El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

                                      ORDENANZA

Artículo 1°: ABROGASE la Ordenanza Municipal Nº 1.753/19.

Artículo 2°: ACEPTASE como cesión en concepto de reserva fiscal proveniente del fraccionamiento del inmueble identificado catastralmente como FRACCIÓN 7B, de la Fracción 7 del LOTE 2, Sector 4, Circunscripción 4, Ejido 38, conforme lo normado en el Artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 1.612/18, el importe pecuniario correspondiente a la superficie parcelaria de seis mil trescientos cuarenta y siete con sesenta y dos metros cuadrados (6. 347, 62 m2), la cual representa el dos por ciento (2%) en concepto de reserva fiscal de la Parcela origen identificada catastralmente como FRACCIÓN 7B, de la Fracción 7 del LOTE 2, Sector 4, Circunscripción 4, Ejido 38, determinándose el cambio de la prestación de la obligación como la equivalencia en pesos al valor actual de mercado de la superficie parcelaria mencionada, de conformidad con lo solicitado mediante misivas registradas bajo Notas Nº 349/19, Nº 595/19 y  N°437/22, de ingreso al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, remitidas por los ciudadanos OMAR J. ORTIZ, D.N.I. 20.094.801, y ALBERTO DIOGENES VARELA, D.N.I. 14.973.350, en carácter de representantes legales del SR. VERNON GWILYM UNDERWOOD, D.N.I. 7.615.603 (conforme PODER ESPECIAL DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN registrado bajo ESCRITURA NÚMERO QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO, obrante como ANEXO II en la Ordenanza Municipal Nº 1.612/18).

Artículo 3°: ACEPTASE como cesión en concepto de reserva fiscal proveniente del fraccionamiento del inmueble identificado catastralmente como FRACCIÓN 7C, de la Fracción 7 del LOTE 2, Sector 4, Circunscripción 4, Ejido 38, conforme lo normado en el Artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 1.612/18, el importe pecuniario correspondiente a la superficie parcelaria de seis mil cuatrocientos setenta y siete con sesenta y dos metros cuadrados (6. 477, 62 m2), la cual representa el dos por ciento (2%) en concepto de reserva fiscal de la Parcela origen identificada catastralmente como FRACCIÓN 7C, de la Fracción 7 del LOTE 2, Sector 4, Circunscripción 4, Ejido 38, determinándose el cambio de la prestación de la obligación como la equivalencia en pesos al valor actual de mercado de la superficie parcelaria mencionada, de conformidad con lo solicitado mediante misivas registradas bajo Notas Nº 349/19, Nº 595/19 y  N°437/22, de ingreso al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, remitidas por los ciudadanos OMAR J. ORTIZ, D.N.I. 20.094.801, y ALBERTO DIOGENES VARELA, D.N.I. 14.973.350, en carácter de representantes legales del SR. VERNON GWILYM UNDERWOOD, D.N.I. 7.615.603 (conforme PODER ESPECIAL DE ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN registrado bajo ESCRITURA NÚMERO QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO, obrante como ANEXO II en la Ordenanza Municipal Nº 1.612/18).

Artículo 4°: FIJASE el valor de la operación determinada en los Artículos 2º y 3° de la presente normativa en un TOTAL DE 137.956,66 (ciento treinta y siete mil novecientos cincuenta y seis con sesenta y seis) MÓDULOS MUNICIPALES, según valores y cálculos que como Anexo I forman parte integral de la presente normativa.

Artículo 5°: ESTABLÉCESE que el propietario del fraccionamiento, SR. VERNON GWILYM UNDERWOOD, D.N.I. 7.615.603, deberá abonar el TOTAL DE 1.305 (mil trescientos cinco) MÓDULOS MUNICIPALES en concepto de gastos administrativos (surgidos de los honorarios profesionales por las tres tasaciones inmobiliarias de ambas fracciones), según valores y cálculos que como Anexo II forma parte integral de la presente normativa.

Artículo 6º: DETERMINASE un plazo máximo de CIENTO OCHENTA (180) DÍAS corridos, computados a partir de la promulgación de la presente normativa, para efectuar el pago del total de los montos establecidos en los Artículos, 4º y 5º de la presente normativa. 

Artículo 7°: DETERMINASE un plazo de TREINTA (30) DÍAS corridos, computados a partir de la promulgación de la presente normativa, para efectuar la suscripción del correspondiente Convenio de Pago en el Departamento Ejecutivo Municipal, el cual tendrá por objeto instrumentar y cumplimentar lo prescripto en los Artículos 4º, 5º y  6° de la presente normativa.

Artículo 8º: ESTIPULASE que el incumplimiento de los plazos perentorios dispuesto en los Artículos 6º y 7° producirá la caducidad de la presente normativa y de los instrumentos legislativos concordantes, debiendo cumplimentarse de forma obligatoria e inmediata con la prestación originaria dispuesta en el Artículo 5º de la Ordenanza Municipal Nº 1.612/18. 

Artículo 9°: La presente normativa es dictada de carácter excepcional y con aplicación a la circunstancia particular y concreta, denegándose de forma terminante la posibilidad de solicitar:

a) prórrogas a los plazos establecidos en los Artículos 6º, 7° y 8°.

b) modificaciones en los montos establecidos en los Artículos 4° y 5°.

Artículo 10º: DESTÍNANSE los fondos recaudados por la presente operatoria, a: I. Obras de infraestructura de actuales o futuros loteos sociales, II. Compra de tierras para Lotes Sociales, III. Bienes de capital en beneficio de la Corporación Municipal. Incorpórase el ingreso dinerario de la presente operatoria a la cuenta especial en el Banco de la Provincia del Chubut o en el Banco Nación, creada según normativa de las Ordenanzas N° 1.867/21 y N° 1869/21. Se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a la realización de operatorias de plazo fijo con los fondos disponibles en dicha cuenta hasta el momento del cumplimiento del fin especificado en este artículo.

Artículo 11°: Elevasela presente al Departamento Ejecutivo Municipal y a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Trevelin para su conocimiento e implementación.

Artículo 12º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ORDENANZA N° 2.085/22 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 30 de noviembre del año 2.022, en la XVI Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 21/22.-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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