Disponer en Trevelin de cartelería de la Línea Nacional Denuncia 145, para atención y contención de Víctimas de Trata de personas, en el servicio de Transporte Público, establecimientos turísticos o afines, y locales comerciales
VISTO:
La Constitución Nacional; las Leyes Nacionales N° 26.364 y 27.499; la Constitución Provincial; las Leyes Provinciales XVI N° 46 y LEY XIX Nº 77; el Convenio Marco de Cooperación con el Comité Ejecutivo de Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas; y la Nota N° 856/22 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, según Ley Nacional N° 26.364, se tomaron medidas destinadas a prevenir y sancionar la trata de personas, asistir y proteger a sus víctimas y el Estado Nacional dio cumplimiento al Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente mujeres y niños, más conocido como el Protocolo de Palermo, anexo a la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC), firmados en el año 2000.
Que, a partir de estos instrumentos internacionales, se consideró a la trata de personas como un delito de crimen organizado, estableciéndose una definición de la problemática a nivel global, y se realizaron recomendaciones para la prevención, persecución y asistencia a las víctimas.
Que, según Ley Nacional N° 27.499, se promulga la “Ley Micaela” de capacitación obligatoria en género para todas las personas que integran los tres Poderes del Estado.
Que, según la Ley Provincial Ley XIX Nº 77, se establece la obligatoriedad de exhibir en lugares visibles los números de emergencia gratuitos, en todas las localidades de la Provincia del Chubut, locales comerciales, de Servicios Públicos, Organismos y Oficinas Públicas e Instituciones Educativas, Deportivas y todas aquellas dependencias que contengan atención al público o no, dentro de las cuales se expresa puntualmente la línea 145 de TRATA DE PERSONAS.
Que, mediante Convenio Marco de Cooperación con el Comité Ejecutivo de Lucha contra la Trata y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas, el Municipio de Trevelin suscribe para luchar en contra de esta problemática compleja.
Que, dicho convenio tiene por objeto establecer vínculos de cooperación, difusión y capacitación a fin de concretar acciones destinadas a promover, desarrollar e implementar políticas, programas, planes y acciones para erradicar la Trata de Personas en todo el territorio argentino.
Que, mediante Nota N° 856/22 del HCD, la Subsecretaría de Género y Diversidad de la Municipalidad de Trevelin invita a legislar sobre la problemática social, que implica nuevas formas de esclavitud en la actualidad, referido a la Trata y Explotación de personas.
Que, en este contexto, tornar en acciones concretas los compromisos asumidos supone, necesaria e impostergablemente, generar ordenanzas situadas que generen una apropiación e internalización de esas luchas en nuestra comunidad.
Que, siguiendo los lineamientos dados por la Ley 27.499, los indicadores asociados al éxito en la transversalidad se relacionan con que los actores tengan un rol activo en la lucha para erradicar las violencias por motivos de género.
Que, la trata de personas implica el ofrecimiento, la captación, el traslado, la recepción o acogida de personas con fines de explotación, ya sea dentro del territorio nacional, como desde o hacia otros países.
Que, el delito de Trata y Explotación de Personas constituye una de las más graves violaciones a los derechos humanos, ya que su finalidad es la obtención de una ganancia a costa de considerar a las personas como mercancías, afectando su dignidad, integridad y libertad.
Que, la Argentina es considerada como un país de origen, tránsito y destino de personas víctimas de la trata con fines de explotación sexual, comercial y trabajo forzado: casi el 36% de las personas rescatadas son víctimas de situaciones de explotación laboral.
Que, se define a la trata de personas como “la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación; esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos”.
Que, teniendo como conocimiento estadístico que la mayor parte de los casos de trata de personas se desarrollan dentro del país, desde las zonas rurales a las urbanas, con fines de prostitución y que los casos informados han aumentado en Argentina, es menester crear una ordenanza que nos apuntale como Municipio a asumir el compromiso de realizar un trabajo articulado para ejecutar acciones específicas, que se encuentren dentro del dentro del Plan Nacional 2020-2022 para la prevención de la Trata de personas en Trevelin y sus Parajes.
Que, esta problemática social ha adquirido una gravedad y relevancia tal, ameritando -desde todos los estamentos del poder político, no sólo desde el nacional y provincial, sino también desde los gobiernos municipales- que se deban arbitrar todos los medios posibles para combatir este delito, que en la actualidad es considerado uno de los pilares en la lucha por la recuperación de la dignidad de las personas y la igualdad de sus derechos.
Que, para poder prevenir el delito denominado en nuestra localidad, es fundamental comenzar a trabajar en conjunto con aquellos agentes estratégicos, como los Servicios Públicos de Transporte y los ámbitos turísticos, puesto que su involucramiento se deriva de la existencia de modalidades de trata y explotación de personas que se vinculan con su ámbito de trabajo.
Que, por ello, cobra relevancia la sensibilización y capacitación de todos estos actores, sobre el rol que le compete a cada uno en la generación de su actividad, socialmente responsable, con la importancia de tomar acciones efectivas en contra de la trata y explotación.
Que, en relación con ello, debe destacarse la activa colaboración y trabajo conjunto de la Secretaría de Turismo, la Secretaría de Desarrollo Social, la Subsecretaría de Bromatología y la Subsecretaria de Género y Niñez.
Que, el eje estructural de la presente ordenanza es la Prevención, que se encuentra vinculado a medidas y acciones cuyo objetivo general es la transformación de los patrones y condicionamientos culturales que naturalizan las problemáticas de trata y explotación de personas.
Que, para lograrlo, se podrá llevar a cabo una serie de actividades de información, sensibilización y capacitación en los diversos ámbitos de competencia de la presente, privilegiando la deconstrucción de prejuicios sociales, ideas y valores asociadas a los géneros, a la migración, a sectores en situación de vulnerabilidad, y a todos aquellos que suponen obstáculos a una sociedad despatriarcalizada, al menos en el sentido mínimo de equidad en el acceso y goce pleno de los derechos.
Que, en el eje expresado precedentemente, se apunta a intervenir específicamente en tres dimensiones centrales: la formación (capacitación y sensibilización de distintos actores), la detección temprana (mecanismos y estrategias para fortalecer la identificación del delito en diversos ámbitos los cuales serán abordados en los diferentes talleres de capacitación y sensibilización); y la cooperación interinstitucional e intersectorial.
Algunos objetivos a elaborar son:
- Instalar públicamente la problemática de la trata de personas en la comunidad de Trevelin y sus Parajes, a través de la exhibición de cartelería sobre la Línea Nacional de Denuncia 145.
- Promover la sensibilización y concientización de la trata de personas a través de las políticas públicas derivadas de la Subsecretaria de Género y Niñez.
- Coordinar, desde las áreas municipales involucradas, protocolos en la modalidad de asistencia y protección integral de las personas sobrevivientes de la explotación.
- Desarrollar programas de formación en clave de género a los distintos actores turísticos de la localidad.
- Promover formas participativas de abordaje en prevención y concientización de la problemática sobre la trata de personas,
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: DISPONER la implementación obligatoria de cartelería en el Servicio de Transporte Público, en establecimientos de alojamiento turístico o afines y locales comerciales de la localidad de Trevelin y sus Parajes, de la Línea Nacional de Denuncia 145, para la atención y Contención de Víctimas de Trata de Personas. La misma deberá ser exhibida de manera visible, en cada habitación, en los casos de espacios de alojamiento; en cualquier espacio visible, en caso de los locales comerciales, y en la parte trasera del cabezal de uno de los asientos delanteros, en el caso del servicio de transporte público.
Será responsabilidad del Departamento Ejecutivo Municipal proveer de forma sistemática la cartelería correspondiente.
Artículo 2°: IMPLEMENTAR de igual manera, la obligatoriedad de presentar con cada renovación anual de la habilitación turística, comercial y/o de servicio de transporte público (conf. Art. 25 inc. “e” Ord. 1996/22), un certificado, emitido por la Subsecretaría de Género y Niñez de la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes, que dé cuenta de haber participado de espacios de identificación temprana de situaciones de Trata de Persona, con perspectiva de género y Derechos Humanos.
Artículo 3°: La capacitación mencionada en el Art. 2° de la presente Ordenanza, estará organizada por la Subsecretaría de Género y Niñez del Departamento Ejecutivo Municipal, o la que en un futuro la reemplace, debiendo enviar anualmente al Honorable Concejo Deliberante el programa de capacitación que implementará en el año.
-Artículo 4°: el incumplimiento de la presente Ordenanza será sancionado, una vez constada la falta, con:
- 1° vez: notificación formal y aviso.
- 2° vez: 100 Módulos Municipales.
- 3° vez y siguientes: 500 Módulos Municipales.
Artículo 5°: ELEVAR la presente al Departamento Ejecutivo Municipal, la Secretaría de Turismo, la Subsecretaría de Géneros y Niñez, la Cámara de Prestadores Turísticos y propietarios de Servicios de Transporte Público de la localidad, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 6°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
ORDENANZA N° 2.084/22 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 30 de noviembre del año 2.022, en la XVI Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 21/22.-
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