Régimen de Promoción de la Actividad audiovisual
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Nota N° 828/22 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 352/22; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante la Nota N° 828/22 del HCD, ingresa el Proyecto de Ordenanza “Régimen de Promoción de la Actividad Audiovisual”.
Que, según Despacho de Comisión de Legislación General N° 352/22, se resuelve aprobar el Proyecto Régimen de Promoción de la Actividad Audiovisual.
Que, los productos audiovisuales son de suma importancia para la promoción turística y la conservación del Patrimonio Histórico y Cultural tangible e intangible.
Que, la existencia en nuestra región de la carrera profesional en Institutos de Educación superior en la Región amerita tal certificación profesional.
Que, es importante el acompañamiento a quienes opten por profesionalizarse en la materia.
Que, la presente herramienta legislativa es un reconocimiento y puesta en valor a los profesionales abocados a la producción audiovisual en nuestra región, apoyando a los pequeños emprendedores.
Que, a través de las medidas a adoptar a partir de la presente, Trevelin demuestra tener una visión integral en apoyo a los pequeños productores audiovisuales, pero también en generar sinergia entre el sector público y privado, con la finalidad de robustecer a las pequeñas productoras locales, como así también promover la generación de contenido de promoción turístico, cultural, social, etc., de nuestra localidad.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: la ciudad de Trevelin y sus Parajes promoverá el desarrollo de la actividad audiovisual en todo su ejido en forma y condiciones previstas en esta ordenanza municipal.
Artículo 2°: a los fines de la presente Ordenanza, se determina que la actividad audiovisual comprende:
- La producción de contenidos audiovisuales de todo tipo incluyendo producciones cinematográficas de corto, medio y largometraje, documentales, publicitarias, televisivas, de animación, de videos juegos y toda producción que contenga imagen y sonido, sin importar su sistema de registro, almacenamiento, soporte o transmisión.
- La prestación de servicios específicos para la actividad audiovisual, las actividades creativas, artísticas e interpretativas vinculadas directamente a una producción audiovisual.
- El procesamiento del material resultante de la filmación, grabación o registro de la imagen y sonido, incluyendo la actividad de los laboratorios, sin importar el sistema de registro, almacenamiento, soporte o transmisión.
- La posproducción del material resultante de la filmación, grabación o registro de la imagen y sonido, sin importar el sistema de registro, almacenamiento, soporte o transmisión.
REGISTRO DE PRODUCTORES DE LA ACTIVIDAD AUDIOVISUAL
Artículo 3°: CREAR el Registro de Productores de la Actividad Audiovisual, con el fin de promover y difundir la actividad de los mismos. El mismo, dependerá de la Secretaría de Coordinación de Gabinete de la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes.
Artículo 4°: A efectos de inscribirse en el Registro, los interesados deberán acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos en la forma en que lo establezca la Autoridad de Aplicación:
- Su efectiva radicación en la ciudad de Trevelin y sus Parajes.
- Que las actividades de Producción Audiovisual que desarrollen se realicen mayoritariamente en la ciudad de Trevelin y sus Parajes, con excepción de aquellas que, por su propia naturaleza, deban ser ejecutadas fuera de su territorio.
- Presentar título habilitante de nivel terciario o superior vinculado directamente con la Producción Audiovisual.
RÉGIMEN DE PROMOCIÓN ESPECIAL A PEQUEÑOS PRODUCTORES DE LA ACTIVIDAD AUDIOVISUAL
Artículo 5°: ESTABLECER el Régimen de Promoción Especial A Pequeños Productores de la Actividad Audiovisual.
Artículo 6°: BENEFICIOS: los beneficiarios del Régimen de Promoción Especial a Pequeños Productores de la Actividad Audiovisual estarán exentos del pago del impuesto:
- A los Ingresos Brutos Municipales vinculados con la Actividad Audiovisual desarrollada.
- La taza de patentamiento de un (1) vehículo registrado a su nombre.
Artículo 7°: BENEFICIARIOS: podrán ser beneficiarios del presente régimen las personas físicas que:
- Cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 4° de la presente y estén inscriptos en el Registro de Productores de la actividad Audiovisual creado en el mismo Artículo.
- Residan en el ejido de la ciudad de Trevelin y sus Parajes en un plazo mayor a los 5 años.
- Sean Monotributistas, registrados ante la AFIP bajo actividades vinculadas con la Producción de Actividad Audiovisual.
- Desarrollen la Producción de actividad Audiovisual como actividad económica principal, considerándose a estos efectos que no menos del 60’% de la facturación total de quien la realiza deberá estar vinculada a esta actividad.
- No posean deuda exigible con la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes.
Artículo 8°: CONTRAPRESTACIÓN: Los interesados deberán realizar como contraprestación por los beneficios impositivos establecidos en el Artículo 6° de la presente Ordenanza un Producto Audiovisual que beneficie la difusión y promoción de las actividades turísticas, culturales, deportivas y sociales de la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes, Dicho Producto Audiovisual quedará a absoluta disposición de la Municipalidad de Trevelin, para los usos que la misma considere pertinentes, no pudiendo los beneficiarios percibir por parte de la Corporación Municipal ningún beneficio que no esté establecido en la presente Ordenanza a cambio del mencionado Producto.
Artículo 9°: SOLICITUD: para ser beneficiarios de los establecido en el Artículo 6°, los interesados deberán solicitar la incorporación al presente régimen en el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, presentando de forma obligatoria la siguiente documentación:
- Fotocopia de DNI actualizado
- Constancia de inscripción en el Registro de Productores de la Actividad Audiovisual creado en el Artículo 3°
- Certificado de Domicilio donde conste antigüedad de residencia en la ciudad de Trevelin y sus Parajes.
- Constancia de Monotributo, registrados ante la AFIP, bajo actividades vinculadas con la Producción de Actividad Audiovisual.
- Certificación de que desarrollan la Producción de actividad Audiovisual como actividad económica principal considerándose a estos efectos que no menos del 60% de la facturación total de quien la realiza deberá estar vinculada a esta actividad.
- Libre Deuda Municipal.
- Proyecto de contraprestación aprobado por la Secretaría de Coordinación de Gabinete, donde consten plazos de ejecución y entrega del Producto Audiovisual al Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 10°: el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin aprobará la solicitud realizada mediante la correspondiente Ordenanza de Exención Impositiva.
Artículo 11°: DURACIÓN DEL BENEFICIO: las exenciones impositivas detalladas en el Artículo 6° tendrán la duración de 1 (un) año a partir de la fecha en que se realice la solicitud ante el Honorable Concejo Deliberante de Trevelin.
Artículo 12°: RENOVACIÓN: para renovar el beneficio anual el solicitante deberá acreditar el correcto cumplimento de la contraprestación establecida en el Artículo 8°, mediante Certificación emitida por la Secretaría de Coordinación de Gabinete de la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes, y deberá cumplimentar la presentación de la documentación actualizada que se establece en el Artículo 9°.
Artículo 13º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y a los beneficiarios de las exenciones impositivas, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 14°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.
ORDENANZA N° 2.077/22 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 10 de noviembre del año 2.022, en la XV Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 19/22.-
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