Aprobación de Proyecto de Cordón Cuneta de Hormigón – Calle Roggero entre Av. San Martín y calle 30 de abril
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza N° 1.537/17; la Nota N° 824/22 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos N° 351/22; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.537/17, se aprueba el Plan de Desarrollo Territorial de la localidad de Trevelin.
Que, mediante la Nota N° 824/22 del HCD, la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Trevelin, Sra. Elizabeth Sánchez, eleva la memoria descriptiva y planimetría de la obra del cordón cuneta entre Av. San Martín y calle 30 de abril, la cual consta como ANEXO I de la presente.
Que, según Despacho de comisión de Obras Públicas N° 351/22, se resuelve aprobar el Proyecto de Obra de Cordón Cuneta de Hormigón, en la ubicación mencionada en el párrafo inmediatamente anterior.
Que, la obra en cuestión será ejecutada con fondos propios de la Municipalidad de Trevelin y sus Parajes.
Que, este tipo de obras es de primordial importancia para este Gobierno Municipal, dado que mejora la transitabilidad, la seguridad vial y el estilo de vida de los y las vecinas que bien en dicha zona.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: APROBAR el Proyecto de Obra de la construcción del cordón cuneta entre Av. San Martín y Calle 30 de abril, la cual como ANEXO I forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°: la obra a ejecutar estará sujeta a la normativa establecida por la Ordenanza de “Recupero de Cordones Cuneta de Hormigón”.
Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, y a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Trevelin, p ara su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y, Cumplido, Archívese.
ORDENANZA N° 2.076/22 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 10 de noviembre del año 2.022, en la XV Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 19/22.-
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