Recupero de Cordones Cuneta de Hormigón
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N° 768/08, N° 1.424, N° 1.425/16 y N° 1.087/12; la Nota N° 825/22 ingresada al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos N° 350/22; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, mediante Ordenanza N° 768/08, se declara de utilidad pública las obras de adoquinado de las calles de distintos sectores de la localidad de Trevelin.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.087/12 del Código Tributario Municipal, se establecen las contribuciones para el Ejido Municipal de Trevelin.
Que, se ha decidido establecer en módulos la forma de pago según el Art. 46 del Código Tributario Municipal.
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 1.424/16, se establece el monto a pagar por los frentistas de dichas obras y que autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a firmar convenios de pago con cada uno de los mismos.
Que, mediante Ordenanza N° 1.425/16, se declara de utilidad pública las obras de pavimentación con pavimento de hormigón, de las calles de distintos sectores de la localidad de Trevelin, autorizando al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar el monto por metro cuadrado de pavimento por módulos y celebrar convenios de pago con cada uno de los frentistas de las obras a realizarse.
Que, es necesario declarar de utilidad pública las obras de cordón cuneta en la localidad de Trevelin y el cobro de las mismas a los frentistas beneficiarios.
Que, mediante la Nota N° 825/22, la Secretaría de Obras Públicas solicita la confección de un Proyecto de Ordenanza para el Recupero de Cordones Cuneta de Hormigón en los distintos sectores de Trevelin, adjuntando un modelo del mismo.
Que, según Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 350/22, se resuelve aprobar el Proyecto de Ordenanza de Recupero de Cordones Cuneta de Hormigón.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: DECLARAR de Utilidad Pública las obras de ejecución de cordón cuneta de hormigón en las calles de los distintos sectores de Trevelin.
Artículo 2°: se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar el monto del metro lineal de cordón cuneta de hormigón en módulos, de la siguiente manera:
- Valor del metro lineal de cordón Cuneta de hormigón 80 (ochenta) módulos.
- Monto a cobrar al frentista: 60% del metro lineal de cordón cuneta de hormigón.
- Monto a abonar por frentista = Metros de Frente de la Parcela x 60% del metro lineal del cordón cuneta de hormigón.
Artículo 3°: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar convenios individuales de pago de las obras a realizarse con cada frentista.
Artículo 4°: los pagos efectuados ingresarán a una partida especial denominada “Recupero Cordones Cuneta de Hormigón”.
Artículo 5°: el monto podrá ser abonado hasta en 36 cuotas mensuales, dependiendo del valor del módulo vigente, o en pago contado.
Artículo 6°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento, y a la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Trevelin, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
ORDENANZA N° 2.075/22 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 10 de noviembre del año 2.022, en la XV Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 19/22.-
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