Exenciones impositivas por Veterano de Malvinas
VISTO:
La Ley XVI N° 46; la Ordenanza N° 1.436/16; la Ordenanza N° 1.619/18; la Nota N° 450/22 del HCD; el Despacho de Comisión de Hacienda N° 346/22; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria.
Que, mediante Ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el Código Tributario Municipal.
Que, mediante Ordenanza N° 1.619/18, se establece el marco regulatorio para el otorgamiento de exención impositiva a Ex Combatientes de Malvinas.
Que, se ha cumplimentado el procedimiento administrativo determinado en el Artículo 6° de la Ordenanza N° 1.619/18.
Que, mediante Nota N° 450/22, PUGNO GUILLERMO HÉCTOR solicita exención impositiva sobre automotor e inmobiliario por Veterano de Malvinas.
Que, mediante Despacho de Comisión de Hacienda N° 346/22 del Honorable Concejo Deliberante, se ha determinado la exención circunscripta que procedentemente se menciona.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el Periodo Fiscal 2.022 que en concepto de impuesto automotor recae en la persona y automotor siguiente, a partir del 01 de enero de 2.022 hasta el 31 de diciembre de 2022:
N ° | APELLIDO Y NOMBRE | D.N.I. | MARCA | DOMINIO VEHÍCULO | |
1 | PUGNO GUILLERMO HÉCTOR | DNI 11.537.394 | RENAULT LOGAN | AF311QD |
Artículo 2°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el Periodo Fiscal 2.022 que en concepto de impuesto inmobiliario recae en el siguiente inmueble, a partir del 01 de enero de 2.022 hasta el 31 de diciembre de 2022:
N ° | APELLIDO Y NOMBRE | D.N.I. | NOMINACIÓN CATASTRAL | |
1 | PUGNO GUILLERMO HÉCTOR | DNI 11.537.394 | 1.3.1.62.24 |
Artículo 3°: RENOVAR, anualmente, mediante Ordenanza Municipal, previa presentación de la documentación requerida en el Art. 6, inciso c, de la Ordenanza N° 1619/18.
Artículo 4°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y la Secretaría de Hacienda para su conocimiento e implementación.
Artículo 5°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
ORDENANZA N° 2.073/22 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 10 de noviembre del año 2.022, en la XV Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 19/22.-
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