Modificación de la Ordenanza 1.619/18 de Exenciones Impositivas para Héroes de Malvinas
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas N° 1.436/16 y N° 1.619/18; y el Despacho de Comisión de Hacienda N° 348/22; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en Materia Tributaria.
Que, mediante Ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el Código Tributario Municipal.
Que, mediante Ordenanza N° 1.619/18, se establece el marco regulatorio para el otorgamiento de exención impositiva a Ex Combatientes de Malvinas.
Que, mediante Despacho de Comisión de Hacienda N° 348/22, se resuelve modificar el Art. 3° y agregar un artículo a los fines de establecer la obligatoriedad de presentar anualmente el certificado de supervivencia correspondiente entre el 1 de enero y el 1 de marzo de cada año.
Que, según la gran Gesta de Malvinas, ponemos en valor a Héroes y Heroínas de Malvinas que habitan en nuestra localidad.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto precedentemente a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de las facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: MODIFICAR el Art. 3° de la Ordenanza Municipal N° 1.619/18, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3º: Establécese que la acreditación de EX- COMBATIENTE DE MALVINAS mencionada en el Artículo 1º, adquirirá carácter formal mediante la presentación de la Certificación extendida por las Jefaturas de los Estados Mayores de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, debidamente rubricadas por el Ministerio de Defensa de la Nación, determinando la condición de ex combatiente de la guerra de acuerdo con los términos y alcances de lo dispuesto en el Artículo 2º de la presente normativa o en su defecto, fotocopia de DNI en el cual conste la leyenda ‘Ex Combatiente Héroe de la Guerra de las Islas Malvinas’”.
Artículo 2°: AGREGAR a la Ordenanza N° 1.619/18 un nuevo Artículo, posterior al Artículo7° de dicha Ordenanza, cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8°: ESTABLECER que toda aquella persona que aspire a la exención impositiva por Ex Combatiente deberá presentar anualmente un certificado de supervivencia, entre el 1 de enero y el 1 de marzo de cada año.”
Artículo 3: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal y la Secretaría de Hacienda, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
ORDENANZA N° 2.072/22 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 10 de noviembre del año 2.022, en la XV Sesión Ordinaria. Registrada bajo Acta N° 19/22.-
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