Adherir a la Ley Nacional N°26.606 y establecer la semana previa al 19 de octubre de cada año como la “Semana de la prevención del Cáncer de Mama” en el ejido municipal de Trevelin
VISTO:
La Ley Nacional Nº 26.606, la Ley Provincial I – N° 115, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Nota N° 781/22 ingresada al Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Legislación General N° 338/22; Y;
CONSIDERANDO
Que, la Ley XVI N° 46, en su artículo 30, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, la Ley Nacional Nº 26.606 instituye el mes de octubre como “Mes Nacional de Concientización sobre el Cáncer de Mama” con el objetivo de desarrollar en todo el país diversas actividades públicas de educación y concientización, orientadas a la prevención del Cáncer de Mama.
Que, la Ley I – N° 115 establece la obligatoriedad de realizar acciones de carácter preventivo en todo el territorio de la Provincia del Chubut, tendientes a prevenir el cáncer de útero y de mama en toda mujer mayor de veinte años de edad.
Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, según Nota N° 781/22, se ingresa al Honorable Concejo Deliberante el Proyecto de Ordenanza para adherir a la Ley Nacional N° 26.606 y establecer en el ejido municipal de Trevelin, la semana previa al 19 de octubre de cada año, como la “Semana de la prevención del Cáncer de Mama”.
Que, según Despacho de Comisión de Legislación General N° 338/22, se resuelve aprobar el proyecto de Ordenanza mencionado en el párrafo precedente y avanzar con su aprobación en Sesión Ordinaria.
Que, el mes de octubre es considerado el Mes de la Sensibilización del Cáncer de Mama, establecido por la Organización Mundial de la Salud, con el objetivo de concientizar sobre los controles para la detección temprana de la enfermedad y promover el autoexamen. Puntualmente el 19 de octubre, se celebra el Día Internacional de la Lucha contra el Cáncer de Mama, con el objetivo concreto de crear conciencia y promover que cada vez más mujeres accedan a controles, diagnósticos y tratamientos oportunos y efectivos.
Que, la detección precoz, a fin de mejorar el pronóstico y la supervivencia de los casos de cáncer de mama, es la piedra angular de la lucha contra esta enfermedad.
Que, el cáncer de mama es el tumor maligno que se origina en el tejido de la glándula mamaria y que provoca que las células tumorales procedan a invadir los tejidos sanos de alrededor y alcanzar órganos alejados e implantarse en ellos.
Que, en Argentina el cáncer de mama es el tumor más frecuente en la mujer. Se diagnostican más de 19.000 casos por año y mueren alrededor de 6.000 personas como consecuencia de esta enfermedad.
Que, las posibilidades de curación de los canceres de mama que se detectan en su etapa inicial son prácticamente del 95%.
Que, la mamografía es la técnica utilizada y mundialmente aceptada para detectar lesiones en estadios muy incipientes de la enfermedad. En esta radiografía de las mamas la dosis de radiación empleada es mínima, por lo que resulta inofensiva. La Sociedad Argentina de Mastología recomienda realizar la primera mamografía a partir de los 40 años.
Que, es por ello que la concientización y la importancia de la detección precoz en el cáncer de mama, es fundamental para prevenir la enfermedad y para acabar con ella en el caso de que se haya desarrollado, considerando que 9 de cada 10 mujeres diagnosticadas a tiempo superan el cáncer de mama.
Que, es necesario invitar a todos los organismos públicos y privados a comunicar a través de las redes sociales y la comunicación comunitaria y territorial, sobre la importancia de los controles periódicos.
Que, es necesario implementar, desde el Estado Municipal, políticas públicas de prevención, concientización y visibilización de la problemática planteada dado que, es el estrato estatal que más cercanía ostenta frente al vecino y quizá es el ámbito donde es más factible la facilitación de herramientas primarias que representan gran parte de las soluciones.
Que, por lo antes mencionado se considera importante que este Municipio adhiera y conmemore cada 19 de octubre el Día Internacional de la Lucha Contra el Cáncer de Mama, y a todo el mes de octubre como el Mes de la Sensibilización del Cáncer de Mama con el propósito de dar a conocer la importancia de la prevención de la mencionada enfermedad.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, en uso de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: ADHERIR a la Ley Nacional N°26.606, que instituye el mes de octubre de cada año como el Mes Nacional de Concientización sobre el Cáncer de Mama.
Artículo 2°: ESTABLECER en el ejido municipal de Trevelin, la semana previa al 19 de octubre de cada año, como la “Semana de la prevención del Cáncer de Mama” con el objeto de intensificar las acciones y difusión de controles para la prevención y detección temprana de esta enfermedad y promover el autoexamen. Como así también crear conciencia y promover que cada vez más mujeres accedan a controles, diagnósticos y a tratamientos oportunos y efectivos.
Artículo 3°: DISPONER como herramienta de visualización de la campaña de concientización la distribución de lazos rosas en los edificios públicos municipales, promoviendo su uso por parte de empleados, empleadas, funcionarios y funcionarias municipales durante la semana del 19 de octubre.
Artículo 4°: FACULTAR, a través del Departamento Ejecutivo Municipal, a la Subsecretaría de Género y Diversidad a realizar campañas de difusión, información y concientización sobre la prevención de la problemática planteada e invitar a organizaciones, instituciones y asociaciones de la comunidad a que participen del desarrollo de la campaña de concientización; complementando con múltiples y variadas actividades educativas, sociales, culturales, solidarias, deportivas e informativas y toda acción estratégica tendiente a lograr el objetivo de la presente ordenanza.
Artículo 5°: Se alentará a todas las empleadas y funcionarias municipales mayores de 40 años a realizarse el control anual para la detección precoz del cáncer de mama.
Artículo 6°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento e implementación.
Artículo 7°: Regístrese, Comuníquese y Cumplido, Archívese.
ORDENANZA N° 2.069/22 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 27 de octubre del año 2.022, en la XIV Sesión Ordinaria del año 2.022. Registrada bajo Acta N° 17/22.-
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