Condonación de deudas Municipales
VISTO:
La Constitución Nacional; la Ley Nacional N° 22.431; la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; las Ordenanzas Municipales N° 1.436/16 y N° 1.976/21; la Nota N° 685/22 ingresada al Honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Hacienda N° 297/22; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Nacional en su Artículo 75°, Inciso 23, atribuye al Poder Legislativo, la facultad de legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Que, la Ley Nacional N° 22.431, en su Artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Que, la Ley XVI Nº 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, en un mismo tenor la normativa mencionada ut-supra faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en materia tributaria.
Que mediante ordenanza N°1.436/16 se aprueba el código tributario municipal, que en su Artículo 109°, inciso G, establece la exención impositiva sobre aquello inmuebles que pertenezcan a inválidos, incapaces o septuagenario que no posean más de una propiedad y cuyo valor no exceda el importe que fije la ordenanza impositiva anual, con la condición de que sea habilitado por su dueño y cuya entrada mensual por cualquier concepto, no supere la suma que fije la misma.
Que, según la Ordenanza 1976/21, establece el beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas y trasplantados.
Que, según el Artículo 6° de la Ordenanza Municipal N° 1976/21, se establece que, en caso de solicitud de condonación de deuda, el Honorable Concejo Deliberante solicitará a la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Trevelin, una encuesta socio económica.
Que, según nota N° 747/22 del HCD, CORVALÁN, FIDELINA, D.N.I.: 6.618.850, solicita a este Honorable Concejo Deliberante la exención impositiva y condonación de impuestos municipales por Septuagenario sobre el bien inmueble identificado catastralmente como Mza. 80, Parc. 23, UF0,
Que, según Despacho de Comisión de Hacienda N° 325/22, se resuelve condonar los gravámenes en concepto de impuesto inmobiliario de CORVALÁN, FIDELINA, D.N.I.: 6.618.850, para de los períodos entre el 01/01/2012 al 08/08/13 y entre el 01/01/2.016 y hasta la fecha de presentación de la Nota N° 474/22, el día 27/09/22.
Que, el Cuerpo Legislativo de este Honorable Concejo Deliberante se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: CONDONAR los gravámenes en concepto de impuesto inmobiliario, en el período comprendido entre el 1 de enero de 2.012 y hasta el 8 de agosto de 2.013, y el período comprendido entre el 1 de enero de 2.016 y hasta el 27 de septiembre de 2.022, sobre el inmueble identificado catastralmente como Mza. 80, Parc. 23, UF0.
Artículo 3°: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de Trevelin y la beneficiaria, para su conocimiento e implementación.
Artículo 4°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
ORDENANZA N° 2.067/22 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 27 de octubre del año 2.022, en la XIV Sesión Ordinaria del año 2.022. Registrada bajo Acta N° 17/22.-
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