Modificación de la Ordenanza N° 1.869/21
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Constitución Nacional; la Constitución Provincial de la Provincia de Chubut; la Ley XXVI N° 1.024; y las Ordenanzas Municipales Nº 1.537/17, N°1.650/18, Nº1.869/21 y Nº 1.888/21; Y,
CONSIDERANDO
Que, el Artículo 53° de la Ley XVI N° 46 establece que corresponde al Honorable Concejo Deliberante autorizar la venta de bienes de la Corporación Municipal.
Que, la misma Ley en su Artículo 33°, inc. 30 establece que es el Honorable Concejo Deliberante quien debe reglamentar y administrar el régimen de tierra fiscal.
Que, la Constitución Nacional en su Artículo 14° Bis establece que “…El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: (…) la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna”.
Que, la Constitución Provincial de la Provincia de Chubut en su Artículo 77° establece que “El Estado propende a que toda persona acceda a una vivienda digna, para sí y su familia, que incluye servicios sociales y públicos e integración con el entorno natural y cultural, quedando resguardada su privacidad. En sus previsiones el Estado contempla planes habitacionales, individuales y colectivos, en función del progreso tecnológico y de la evolución social”.
Que, nuestra localidad atraviesa una grave problemática habitacional evidenciada por el crecimiento de asentamientos y ocupaciones de terrenos especialmente en zonas no aptas para habitar.
Que, según consta en registros del Honorable Concejo Deliberante, la demanda habitacional en nuestra localidad es alarmante y exponencial.
Que, la actual situación social y habitacional –un derecho esencial- de muchos ciudadanos y familias de nuestra comunidad exige respuestas y soluciones enérgicas y e inmediatas por parte del estado.
Que, la finalidad del presente Loteo es Social, y propende al cumplimiento de mandatos constitucionales y convencionales, respecto al acceso a una vivienda digna.
Que, los recursos del Estado son escasos y deben ser aprovechados con eficiencia y eficacia para cumplimentar de la mejor manera posible el interés público superior, que en este caso es el del acceso a la vivienda digna de la mayor cantidad posible de familias de nuestra localidad.
Que se inscribieron para el presente Loteo Social más de 500 postulantes, por lo que es menester dar la mayor cantidad de respuestas posibles.
Que, mediante la Ordenanza N° 1650/18 se aprueba la compra al Sr. Jorge Turcato del macizo denominado catastralmente como Parcela 42, Chacra 22, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38, con los fondos obtenidos por la Operatoria “96 Lotes”, y que el mismo es objeto de un Proyecto de Fraccionamiento con finalidad social para su posterior Adjudicación en Venta por parte de la Municipalidad de Trevelin y que del citado surgen la totalidad de Ciento Dieciséis (116) Lotes.
Que, en la Ordenanza Municipal N° 1869/21 en sus Artículos 2° y 3°se establece una redistribución de las manzanas N°57, 61 y 65 con la finalidad de optimizar el aprovechamiento de la tierra en beneficio de más familias de la comunidad, resultando de esta manera un total de 123 lotes.
Que, al momento de realizar el proyecto de subdivisión de las manzanas mencionadas la Secretaría de Obras Públicas consideró conveniente realizar una redistribución de los lotes para no afectar los proyectos de tendidos de servicios públicos, resultando de esta redistribución un lote más del calculado inicialmente.
Que, se observa que la manzana 58 y 62 tienen iguales medidas que las manzanas 59 y 63 respectivamente, por lo que podrían fraccionarse de igual manera, logrando así un total de 4 lotes adicionales.
Que, la totalidad de las Ciento Veintiocho (128) parcelas resultantes observan una superficie superior a 250 m2, según establece la Ordenanza N° 1537/17 para loteos con finalidad Social.
Que, dado las condiciones irregulares geométricamente de la parcela origen y para un óptimo aprovechamiento del escaso recurso es necesario efectuar una excepción respecto a la relación ancho profundidad y lados mínimos en las parcelas que así lo requieran.
Que, constan en el expediente del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin todos los documentos necesarios para proceder a la Adjudicación en venta de las parcelas mencionadas.
Que, es necesario establecer un Marco Regulatorio y un mecanismo de ponderación de postulantes para el proceso de Adjudicación en Venta de las 5 (cinco) nuevas parcelas resultantes.
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Que, teniendo en cuenta que los casos más urgentes han sido contemplados en la adjudicación de las 123 parcelas originales, y que es necesario dar una oportunidad equitativa a quienes no hayan resultado seleccionados en primera instancia, aun cumpliendo con los requisitos establecidos para la inscripción.
Que, el Marco Regulatorio que regirá a partir de la presente normativa, surge de un trabajo mancomunado entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin, en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46, sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1º: MODIFÍQUESE el ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 1.869/21, reemplazando el mismo, por el proyecto de fraccionamiento de los inmuebles identificados catastralmente como: Parcela 42, Chacra 22, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38 que como ANEXO I forma parte de la presente.
Artículo 2º: DERÓGUENSE los Artículos 2° y 3° dela Ordenanza N°1869/21.
Artículo 3º: EXCEPTÚESE a las parcelas resultantes de la división de las Manzanas 57, 61 y 65, que surgen del proyecto de fraccionamiento que como Anexo I forma parte de la presente de lo establecido en la Ordenanza Municipal N° 1.537/17, Anexo B, Capítulo VI, Sección 2, Artículo VI.9, Inciso 1, en lo que respecta a relación entre ancho y profundidad y lo establecido en el Anexo B, Capítulo VI, Sección 2, Artículo VI.11 de la misma Ordenanza en lo que respecta a lado mínimo, atendiendo a lo establecido en el inciso 2.c del mismo artículo, dado que las parcelas resultantes contemplan la superficie mínimas establecidas en el Anexo B, Capítulo VI, Sección 2, Artículo VI.11 de la misma Ordenanza que establece Doscientos cincuenta metros cuadrados (250 m2) de superficie mínima.
Artículo 4º: DESAFÉCTASE del dominio público los Ciento Veintiocho (128) lotes demarcados en el proyecto de fraccionamiento de la Parcela 42, Chacra 22, Sector 5, Circunscripción 2, Ejido 38, que como ANEXO I forma parte de esta Ordenanza y aféctese al dominio público las calles establecidas en el mismo.
Artículo 5º: EXCEPTÚESE a los Lotes 8 a 12 de la Manzana N°67 de lo establecido en el Artículo 24° inciso 2 y en el Artículo 26° de la Ordenanza N° 1.869/21, respecto a la adjudicación según Orden de Mérito, estableciéndose que la adjudicación de estas 5 parcelas adicionales resultantes de la redistribución del proyecto de fraccionamiento se efectuará por sorteo público supervisado mediante Escribano Público, entre los postulantes oportunamente inscriptos al Loteo Mercedes Nahuelpán que cumplan con los requisitos establecidos en la Ordenanza Municipal N°1.869/21 y N°1.888/21 y que no hayan resultado adjudicatarios de los 123 lotes asignados por Orden de Mérito.
Las vacantes que sucedan posteriormente respecto a estos 5 lotes adicionales, serán adjudicadas siguiendo el Listado por orden de mérito elaborado inicialmente.
Artículo 6º: ELÉVESE al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efectos correspondientes.
Artículo 7º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
ANEXO I – ORDENANZA N° 2.064
ORDENANZA N° 2.064/22 – Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 27 de octubre del año 2.022, en la XIV Sesión Ordinaria del año 2.022. Registrada bajo Acta N° 17/22.-
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