ORDENANZA N° 2.062/22

Excepción al Plan de Desarrollo Territorial la reubicación del callejón expresado en el Expediente de Mensura P.444-80

VISTO:                                                                             

                   La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ordenanza N° 1.537/17; las Notas N° 556/21 y 330/22 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y el Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 298/22; Y,

CONSIDERANDO:

                                        Que, la Ley XVI Nº 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                        Que, según Ordenanza N° 1.537/17, se establece el Plan de Desarrollo Territorial para todo el ejido de Trevelin.

                                        Que, según Nota N° 556/21, la Sra. Ana María Casal y los Sres. Guillermo Corte, Pablo Carballido y Pedro Caruso, solicitan excepción al PDT respecto a lados y superficies en zona rural y desafectación de calle de dominio público para fraccionamiento, y expresan la necesidad de adecuar el plano de mensura a la realidad de la distribución.

                                        Que, según Nota N° 330/22 del HCD, la Secretaría de Obras Públicas informa que, a criterio de esa Secretaría, la nueva presentación es una solución superadora para regularizar las ocupaciones reales de los solicitantes y el emplazamiento real de la calle de acceso a las Parcelas de la Chacra 5 del mismo Sector.

                                        Que, según Despacho de Comisión de Obras Públicas N° 298/22, se resuelve aprobar la Excepción al PDT solicitado por Nota N° 556/21, y se resuelve la desafectación y afectación al dominio público del Callejón mencionado en el ANEXO I de la presente.

                                        Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                               El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: EXCEPTUAR de lo establecido en el Artículo VII.15 de la Ordenanza Municipal N° 1.537/17, Plan de Desarrollo Territorial, en relación a lados y superficies mínimas de las Parcelas del Expediente de Mensura P.444-80, detallados en el ANEXO I que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°: DESAFECTAR del Dominio Público la calle cedida mediante Expediente de Mensura P-444-80, de una superficie de 10a 76ca, expresado en el ANEXO I mencionado anteriormente.

Artículo 3°: AFECTAR al Dominio Público la calle que consta en el ANEXO I mencionado en el Artículo 1° de la presente, denominado allí como “Calle cedida”.

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, la Secretaría de Obras Públicas y Planeamiento de la Municipalidad de Trevelin y a los solicitantes, para su conocimiento y efectos pertinentes.

Artículo 5º: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.

ANEXO I

Ordenanza N° 2.062/22. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 13 de octubre del año 2.022, en la XIII Sesión Ordinaria del año 2.022. Registrada bajo Acta N° 16/22.-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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