Exenciones Impositivas por Discapacidad – Cambio de automotor
VISTO:
La Constitución de la Nación Argentina, la Ley Nacional N° 22.431, la Ley Provincial XVI N° 46, las Ordenanzas N° 1.436/16 y 1.976/21; las Notas N° 730, 731 y 798/2.021; y el Despacho de Comisión de Hacienda N° 297/22; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la Nación Argentina, Artículo 75°, Inciso 23, atribuye al Poder Legislativo, la facultad de legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Que, la Ley Nacional N° 22.431, en su Artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Que, la Ley XVI Nº 46, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de las facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que, en un mismo tenor la normativa mencionada precedentemente faculta al Honorable Concejo Deliberante a legislar en materia tributaria.
Que mediante ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el código tributario municipal, y que en su artículo 109°, inciso “G”, establece la exención impositiva sobre aquello inmuebles que pertenezcan a inválidos, incapaces o septuagenario que no posean más de una propiedad y cuyo valor no exceda el importe que fije la ordenanza impositiva anual, con la condición de que sea habilitado por su dueño y cuya entrada mensual por cualquier concepto, no supere la suma que fije la misma.
Que, según la Ordenanza 1976/21, establece el beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas y trasplantados.
Que, en la Nota N° 704/22, el Sr. PESCI, JORGE DIONISIO, DNI 7.819.894 solicita el cambio de vehículo sobre su exención impositiva otorgada por Ordenanza N° 1.967/22.
Que, mediante Nota N° 711/22, el Sr. DOMÍNGUEZ, CARMEN ARTURO, DNI: 5.533.366, solicita el cambio de vehículo sobre su exención otorgada por Ordenanza N° 1.770/20.
Que, mediante Nota N° 749/22, la Sra. FUENTES SONIA BEATRIZ, D.N.I.: 16.373.978, solicita el cambio de vehículo sobre su exención impositiva otorgada por Ordenanza N° 1.602/18.
Que, mediante Despacho de Comisión de Hacienda del Honorable Concejo Deliberante N° 297/21, se resuelve otorgar el cambio de vehículo en la exención impositiva circunscripta que se detallarán en el articulado.
Que, según Despacho de Comisión de Hacienda N° 297/22, se resuelve cambiar de automotores sobre los cuales se expidió el beneficio de exención impositiva a las personas mencionadas anteriormente.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º: DEROGAR la exención impositiva en concepto de impuesto automotor otorgada mediante Ordenanza N° 1.967/21, Artículo 2° sobre el titular registral PESCI, JORGE DIONISIO, respecto al automotor identificado bajo la marca CHEVROLET PICK UP CABINA DOBLE S10 2.8TD 4X4 LT, Dominio: AA371LT, a partir de la fecha de promulgación de la presente.
ARTICULO 2º: DEROGAR la exención impositiva en concepto de impuesto automotor otorgada mediante Ordenanza N° 1.770/20, Artículo 2° sobre el titular registral DOMÍNGUEZ, CARMEN ARTURO, respecto al automotor identificado bajo la marca RENAULT- RURAL- 5 PUERTAS- DUSTER PH2, Dominio: OWH 588, a partir de la fecha de promulgación de la presente.
ARTICULO 3º: DEROGAR la exención impositiva en concepto de impuesto automotor otorgada mediante Ordenanza N° 1.602/18, Artículo 2° sobre el titular registral FUENTES, SONIA BEATRIZ, respecto al automotor identificado bajo la marca RENAULT SANDERO, Dominio: AB 024 TT, a partir de la fecha de promulgación de la presente.
Artículo 4°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el Período Fiscal 2.022, desde la fecha de presentación de la solicitud y hasta el vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Automotor recae en las personas y automotores que se detallan a continuación:
N ° | APELLIDO Y NOMBRE | D.N.I. | BENEFICIARIO | DNI | MARCA | DOMINIO VEHÍCULO | VALIDEZ C.U.D. |
VÁLIDO HASTA | |||||||
1 | PESCI, DIONISIO JORGE | 7.819.894 | CHEVROLET S10 MODELO 2022 | AF560NI | 21/10/31 | ||
2 | DOMÍNGUEZ, CARMEN ARTURI | 5.533.366 | RENAULT DUSTER | AC572ZD | 08/08/29 | ||
3 | FUENTES, SONIA BEATRIZ | 16.373.978 | RENAULT SANDERO MODELO 2022 | AF547CJ | 18/04/23 |
Artículo 5º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y a los beneficiarios de las exenciones impositivas, para su conocimiento y efectos pertinentes.
Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.
Ordenanza N° 2.060/22. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 13 de octubre del año 2.022, en la XIII Sesión Ordinaria del año 2.022. Registrada bajo Acta N° 16/22.-
A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga