Becas Municipales para estudiantes de Escuelas EPJA: Educación Permanente para Jóvenes y Adultos
VISTO:
La Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales; la Ley de Educación Nacional (LEN) Nº 26.206; la Ley de Educación Provincial VIII N° 91, la Nota 722/22 del honorable Concejo Deliberante; y el Despacho de Comisión de Hacienda 276/22; Y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, Artículo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.
Que la Ley de Educación Nacional (LEN) Nº 26.206 define la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos como la modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista por la presente ley, a quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida.
Que, el Artículo 68 de la Ley de Educación Provincial VIII N°91, reconoce a la Educación Permanente de Jóvenes y Adultos como una modalidad educativa destinada a garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar prevista en la misma ley y a quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente, y a brindar posibilidades de educación a lo largo de toda la vida.
Que, el Artículo 126° de la Ley Nacional de Educación y el Artículo 97° de la Ley de Educación Provincial, en su inciso F, determinan que todos los estudiantes tienen derecho a recibir el apoyo económico, social, cultural y pedagógico necesario para garantizar la igualdad de oportunidades y posibilidades que le permitan completar la educación obligatoria.
Que, según Nota N° 722/22 se ingresa como Proyecto de Ordenanza para su tratamiento en Comisión el Proyecto de Ordenanza “Becas Municipales para estudiantes de Escuelas EPJA Educación Permanente para Jóvenes y Adultos”.
Que, según Despacho de Comisión de Hacienda 276/22, se resuelve incorporar el Proyecto de Ordenanza “Becas Municipales para estudiantes de Escuelas EPJA: Educación Permanente para jóvenes y Adultos”.
Que, la EPJA “Educación Permanente para Jóvenes y Adultos” cumple un papel relevante en diversos aspectos de la vida social y comunitaria, primordialmente el acceso a derechos sociales, políticos, económicos, culturales, tales como la salud, trabajo, los medios de producción, la organización comunitaria, el desarrollo cultural, las nuevas tecnologías, etc.
Que, actualmente, este segmento de la población de estudiantes queda excluido de las posibilidades de acceder a todo tipo de Programas de Becas, y se trata de personas jóvenes y adultas, de la población más vulnerable, que, para poder terminar sus estudios Primarios o Secundarios, sostienen a la par de su educación, la vida laboral y familiar.
Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto precedentemente, a fin de sancionar la presente normativa.
POR ELLO:
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:
ORDENANZA
Artículo 1°: CREAR el Fondo de Becas Municipales para estudiantes de Escuelas EPJA Educación Permanente para Jóvenes y Adultos que tendrá como fin otorgar ayuda económica a los estudiantes comprendidos dentro del Ejido Municipal de Trevelin que cursan en el Nivel Primario y Secundario.
Artículo 2°: DE LA CONSTITUCIÓN DEL FONDO
El Fondo estará constituido por 1.100 MÓDULOS del ingreso total por coparticipación de las regalías petroleras.
Artículo 3°: DEL PRESUPUESTO
AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las adecuaciones presupuestarias necesarias a fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.
Artículo 5°: DE LA EVALUACIÓN
DESIGNAR una Comisión Evaluadora conformada por dos miembros del Departamento Ejecutivo Municipal (Secretaría de Desarrollo Social y Secretaría de Cultura y Educación) y miembros del Honorable Concejo Deliberante (un Concejal de cada bloque), la que tendrá por función el análisis de las solicitudes presentadas, la aprobación de las mismas y el seguimiento de los becados de acuerdo a lo que especifica el ANEXO I de la presente.
Artículo 6°: DE LA INSCRIPCIÓN
Podrán inscribirse todos los estudiantes que cursen o inicien el cursado como alumnos regulares en los dos niveles educativos de Escuelas EPJA “Educación Permanente para Jóvenes y Adultos”: Primaria y Secundaria. Las inscripciones se realizarán en las instalaciones de la Secretaría de Desarrollo Social.
Los aspirantes deberán presentar:
- Formulario que como ANEXO II forma parte de la presente.
- Copia de Documentación que se detalla en los mismos.
Artículo 7°: DEL DESTINO
DESTINAR los montos que componen el FONDO MUNICIPAL DE BECAS, según la siguiente distribución:
- NIVEL PRIMARIO: 110 (ciento diez) MÓDULOS
- NIVEL SECUNDARIO: 110 (ciento diez) MÓDULOS
Artículo 8°: DE LOS BENEFICIARIOS
ESTABLECER por la presente Ordenanza, el otorgamiento de hasta el máximo de 10 “Becas Municipales para estudiantes de Escuelas EPJA Educación Permanente para Jóvenes y Adultos” (5 becas Primarias y 5 becas Secundarias) que cumplan con los requisitos dispuestos en el ANEXO I “Requisitos a cumplimentar por los aspirantes”.
Artículo 9°: Para el otorgamiento de Becas para Escuelas EPJA Educación Permanente para Jóvenes y Adultos: Primaria y Secundaria, se requerirá que los aspirantes cursen sus estudios en establecimientos de Trevelin, Provincia de Chubut.
Artículo 10°: DURACIÓN DEL BENEFICIO
El aporte que se entregue en concepto de BECA será Trimestral, sujeto a Renovación, liquidándose los pagos de forma mensual, de la siguiente manera:
1° Trimestre: marzo, abril y mayo
2° Trimestre: junio, julio y agosto
3° Trimestre: septiembre, octubre y noviembre
Artículo 11: APROBAR en todos sus términos el ANEXO I denominado “REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LOS ASPIRANTES”.
Artículo 12°: APROBAR en todos sus términos el ANEXO II que forma parte de la presente siendo éste la “DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE”.
Artículo 13°: APROBAR en todos sus términos el ANEXO III que forma parte de la presente siendo éste la “PLANILLA DE INSCRIPCIÓN Becas Municipales para estudiantes de Escuelas EPJA Educación Permanente para Jóvenes y Adultos”.
Artículo 14°: APROBAR en todos sus términos el ANEXO IV que forma parte de la presente siendo éste la “ENCUESTA SOCIAL”.
Artículo 15°: DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
Una vez promulgada la presente Ordenanza, y por única vez, el período de inscripción se extenderá hasta el 15 de octubre del corriente año (tomando por este año, el último Trimestre, tal cual se expresa en el Artículo 10 de la presente Ordenanza)
Artículo 16°: Regístrese, Comuníquese, Publíquese y Cumplido, Archívese.
ANEXO I – ORDENANZA 2.057/22
ANEXO I
INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES A BECAS ESTUDIANTILES MUNICIPALES DE ESCUELAS EPJA “EDUCACIÓN PERMANENTE PARA JÓVENES Y ADULTOS”: PRIMARIA Y SECUNDARIA
En el marco de una Política que apunta a mejorar la calidad de Educación y fomenta la igualdad de oportunidades, la Municipalidad e Trevelin ha creado el Plan de Becas, cuyo objetivo es garantizar la alfabetización y el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a quienes no la hayan completado en la edad establecida reglamentariamente.
Todos los aspirantes deberán presentar la Constancia de Alumno Regular en el Establecimiento Educativo.
A los efectos de otorgamiento de las Becas se formará una Comisión integrada por representantes del Poder Ejecutivo, Secretaría de Cultura y Educación, Desarrollo Social y miembros del Poder Legislativo (un integrante de cada Bloque).
REQUISITOS A CUMPLIMENTAR POR LOS ASPIRANTES
- Ser argentinos nativos o por opción.
- Acreditar un mínimo de dos años de residencia en la localidad, inmediatamente anteriores al de la presentación de la solicitud.
- Estar inscriptos en instituciones de gestión oficial.
- Acreditar regularidad de Asistencia Escolar.
- No gozar de un beneficio de carácter similar.
- Realizar la Encuesta Social en la Secretaría de Desarrollo Social de la Municipalidad de Trevelin.
- Presentar todos los meses el Certificado de Alumno Regular ante la Secretaría de Desarrollo Social.
- Brindar copia del Boletín a la Comisión, cada vez que finalice cada período de evaluación (de acuerdo al Artículo 10 de la presente Ordenanza).
- El ingreso económico del grupo familiar no deberá superar los tres SMVM, no incluyéndose en este ítem AUH, Salario Familiar y/o cuotas alimentarias.
ANEXO II – ORDENANZA 2.057/22
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE
- Formulario de inscripción (ANEXO III), acompañado de toda documentación que en él se solicita
- Encuesta Social (ANEXO IV)
- Certificado de Alumno Regular.
- Copia del Boletín.
PERÍODO DE INSCRIPCIÓN: DEL 01 AL 15 DE MARZO DE CADA AÑO, ANTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA MUNICIPALIDAD DE TREVELIN.
IMPORTANTE:
No se evaluará ninguna inscripción que no cumpla con todos los requisitos mencionados o que esté incompleta.
No se evaluarán inscripciones fuera de término.
La Municipalidad de Trevelin podrá verificar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada y que reviste el carácter de Declaración Jurada.
Solo se adjudica un (1) beneficio por familia.
La Comisión se reserva el Derecho de proceder a dar de baja la Beca en caso de haberse modificado la condición del Alumno, motivo del otorgamiento del beneficio.
ANEXO III – ORDENANZA 2.057/22
PLANILLA DE INSCRIPCIÓN
“Becas Municipales para estudiantes de Escuelas EPJA Educación Permanente para Jóvenes y Adultos”
NIVEL AL QUE ASISTE: RENOVACIÓN
PRIMARIO | |
SECUNDARIO |
Marcar con una X si corresponde
CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA
DOCUMENTACIÓN OBLIGATORIA
*Fotocopia del DNI
*Certificado de Alumno Regular
*Copia de Boletín de calificaciones
*Encuesta Social
- DATOS PERSONALES DEL ALUMNO
APELLIDO/S Y NOMBRE/S: _____________________________________
DNI: ____________________ FECHA DE NACIMIENTO: _____________
NACIONALIDAD: ______________ DOMICILIO: ___________________
LOCALIDAD: _________________ TELÉFONO: ____________________
- INSTITUCIÓN EN LA QUE CURSA SUS ESTUDIOS:
____________________________________________________________
AÑO EN QUE SE INSCRIBE: __________ EDAD: ___________
- DATOS DEL GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE:
Apellido/s y nombre/s | Parentesco | Edad | DNI | Ocupación | Lugar de trabajo | Ingresos |
*Si algún integrante del grupo familiar presenta alguna enfermedad o discapacidad: indicarlo y presentar la certificación correspondiente.
CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN – BECAS ESTUDIANTILES
(PARA EL ALMUNO)
En el día de la fecha ___/___/___ se recibió el formulario de inscripción de Becas estudiantiles con la Documentación solicitada correspondiente al alumno________________________________
*Cantidad de folio:
____________________
Firma del responsable
HOJA 1/2 |
ANEXO IV – ORDENANZA 2.057/22
ENCUESTA SOCIAL
A) DATOS PERSONALES DEL SOLICITANTE FECHA ___/____/______
APELLIDO Y NOMBRE: __________________________________________________________________
DNI: __________________ FECHA DE NACIMIENTO ____/____/_____ ESTADO CIVIL: _______________
DOMICILIO B°: ______________________ CALLE: _______________________ N° __________________
SOLICITUD: _________________________________________ TELÉFONO: _____________________
B) GRUPO FAMILIAR CONVIVIENTE
APELLIDO Y NOMBRE | DNI | VÍNCULO | INSTRUCCIÓN | EDAD | OCUPACIÓN | SALUD | INGRESOS |
SI | NO |
C) SITUACIÓN LABORAL
¿POSEE ALGÚN TIPO DE EMPLEO?
RELACIÓN DE DEPENDENCIA | PERMANENTE | ||
CUENTA PROPIA | TEMPORARIA/CHANGA | ||
PROGRAMA DE EMPLEO | JUBILACIÓN | ||
ASIGNACIÓN UNIVERSAL | CUOTA ALIMENTARIA |
D) ¿ES BENEFICIARIO DE PROGRAMAS SOCIALES?
TARJETA SOCIAL | PLAN CALOR | KIT ESCOLAR | GUARDAPOLVOS | ||||
ALIMENTOS | MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN | JOGGINS | REMERAS | ||||
BONO DE LUZ | ZAPATILLAS | FRAZADOS | ARTEFACTOS/ HOGAR |
E) ¿POSEE OBRA SOCIAL? ____
¿CUÁL? _____________________
ATENCIÓN MÉDICA: HOSPITAL: ______________________ CENTRO DE SALUD: ____________________
CLÍNICA PRIVADA: ___________________
F) ASPECTO HABITACIONAL / ESTADO DE LA VIVIENDA
CASA DEL IPV | DEPARTAMENTO | VIVIENDA PRECARIA DE MADERA | |||
CASA CONST. PARTICULAR | CASA ALQUILADA | VIVIENDA PRECARIA DE CONCRETO |
G) MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN/PAREDES/PISO/TECHO:
HOJA 2/2 |
H) BAÑO: INTERNO/CDO A CLOACAS________ EXTERNO POZO NEGRO _____________
COMPARTIDO______________
I) SERVICIOS Y GASTOS GENERALES DE LA FAMILIA
LUZ | GAS | COMPRA LEÑA | CABLE TV/DIRECTV | PAGO ALQUILER | |||||
AGUA | CLOACA | TELÉFONO | INTERNET | OTROS |
J) ¿POSEE OTRO BIEN INMUEBLE? ____________________________
BREVE RESEÑA DE LA SITUACIÓN PRESENTADA:
Ordenanza N° 2.057/22. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 29 de septiembre del año 2.022, en la XII Sesión Ordinaria del año 2.022. Registrada bajo Acta N° 15/22.-
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