ORDENANZA N° 2.053/22

Exenciones impositivas inmobiliarias y automotor por Discapacidad

VISTO:

                  La Ley Provincial XVI N° 46 de Corporaciones Municipales, la constitución Nacional; la Ley Nacional N° 22.431; la Ley nacional N°26.928; la Ordenanza N°1.436/16; la Ordenanza 1.976/21; las Notas N° 595/22 y N° 656/22 ingresadas al Honorable Concejo Deliberante de Trevelin; y los Despachos de Comisión de Hacienda N° 254/22 Y 255/22; Y,

CONSIDERANDO:

                                        Que, la Ley Provincial XVI N° 46, Articulo 30º, establece que corresponde al Concejo Deliberante el ejercicio de sus facultades constitucionales, sancionando las ordenanzas y disposiciones pertinentes.

                                        Que, la Constitución Nacional, artículo 75°, inciso 23, atribuye al poder legislativo, la facultad de legislar y promover medidas de acción positivas, que garanticen la igualdad de oportunidades y de trato, y el pleno goce de ejercicio de los derechos reconocidos por la constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre los derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres y las personas con discapacidad.

                                        Que, la ley N° 22.431, Artículo 2°, establece que se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación de su edad y por medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.

                                        Que, la Ley 26.928, en su artículo 1°crea un régimen de protección integral para las personas que hayan recibido un trasplante inscripto en el régimen Nacional de procuración y trasplante o se encuentre en lista de espera para trasplante.

                                        Que mediante ordenanza N° 1.436/16 se aprueba el código tributario municipal, y que en su artículo 109°, inciso “G”, establece la exención impositiva sobre aquello inmuebles que pertenezcan a inválidos, incapaces o septuagenario que no posean más de una propiedad y cuyo valor no exceda el importe que fije la ordenanza impositiva anual, con la condición de que sea habilitado por su dueño y cuya entrada mensual por cualquier concepto, no supere la suma que fije la misma.

                                        Que, según la Ordenanza 1976/21, establece el beneficio de exención impositiva inmobiliaria y vehicular para personas que padezcan capacidades psicofísicas disminuidas y trasplantados.

                                        Que, mediante Nota N° 595/22 del HCD, se solicita exención impositiva sobre automotor por Discapacidad a nombre de RECHE, JOSÉ ALBERTO, D.N.I.: 18.270.784.

                                        Que, mediante Nota N° 656/22 del HCD, se solicita exención impositiva sobre automotor por Discapacidad a nombre de CARCEDO BUSTAMANTE, OLIVERIO, D.N.I.: 58.178.325, cuya beneficiaria de la exención del automotor es BUSTAMANTE, FRANCYS.

                                        Que, según Despacho de la Comisión de Hacienda N° 254/22, se resuelve otorgar exención impositiva sobre automotor por Discapacidad a nombre de CARCEDO BUSTAMANTE, OLIVERIO, D.N.I.: 58.178.325, cuya beneficiaria de la exención del automotor es BUSTAMANTE, FRANCYS.

                                        Que, según Despacho de la Comisión de Hacienda N° 255/22, se resuelve otorgar exención impositiva sobre automotor por Discapacidad a nombre de RECHE, JOSÉ ALBERTO, D.N.I.: 18.270.784.

                                        Que, el Cuerpo Legislativo del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin se expide de lo expuesto ut-supra a fin de sancionar la presente normativa.

POR ELLO:

                          El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Trevelin en uso de sus facultades que le confiere la Ley XVI Nº 46 sanciona la presente:

ORDENANZA

Artículo 1°: OTORGAR la exención impositiva en un cien por ciento (100%) para el Período Fiscal 2.022, desde la fecha de presentación de la solicitud y hasta el vencimiento del Certificado Único de Discapacidad, que en concepto de Impuesto Automotor recae en las personas y automotores que se detallan a continuación:

N ° APELLIDO Y NOMBRE D.N.I. BENEFICIARIO DNI MARCA DOMINIO VEHÍCULO VALIDEZ C.U.D.
 A PARTIR DE HASTA  
1 CARCEDO BUSTAMANTE, OLIVERIO 58.178.325 BUSTAMANTE ALVARADO, FRANCY ANDREA 18.861.069 WOLKSWAGEN GOL COUNTRY EZR161 23/12/2020 2/12/2023  
2 RECHE, JOSÉ ALBERTO 18.270.784     FORD RANGER AA650HI 25/06/2019 13/06/2024  

Artículo 4º: ELEVAR al Departamento Ejecutivo Municipal, a la Secretaría de Hacienda y a los beneficiarios de las exenciones impositivas, para su implementación y efectos pertinentes.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese y, cumplido, archívese.

Ordenanza N° 2.053/22. Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Trevelin, el día 29 de septiembre del año 2.022, en la XII Sesión Ordinaria del año 2.022. Registrada bajo Acta N° 15/22.-

A continuación, Ordenanza digitalizada para su descarga

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